SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-00338-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711316

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-00338-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente17001-23-31-000-2005-00338-02
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PÓLIZA DE GARANTÍA CONTRACTUAL / CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / DEBERES DEL CONTRATISTA / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Se rechazará el cargo de falsa motivación de la resolución de caducidad, fundado en que quien incumplió el contrato en realidad fue el Invías, porque en el expediente está acreditado que esta decisión fue justificada y adecuadamente motivada, puesto que quien incurrió en graves incumplimientos contractuales fue el contratista. Por tal razón se mantendrá la obligación a cargo de la Compañía de Seguros de pagar la garantía respecto del amparo de cumplimiento que se hizo efectiva frente a la cláusula penal. Por el contrario, se anularán las resoluciones demandadas que le impusieron a la Compañía de Seguros la obligación de pagar la suma no amortizada del anticipo, porque este amparo cubría su adecuada inversión.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta dentro de término legal para ello. Se presentó dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto de liquidación unilateral del contrato […].

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / ENTIDAD ASEGURADORA

Las peticiones de la compañía de seguros relativas al pago de los perjuicios sufridos por el contratista (reorganización de recursos, pérdida de personal, incertidumbre sobre especificaciones, cambios de condiciones por época invernal) y al stand-by por la demora en el inicio de las obras) serán rechazadas por falta de legitimación en la causa de la aseguradora para reclamarlos, pues tales perjuicios solo pueden ser reclamados por el contratista, que no apeló la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se declarará la falta de legitimación en la causa de la aseguradora […].

ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CONCEPTO DE ANTICIPO DEL CONTRATO / INVERSIÓN DEL ANTICIPO / CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL

el anticipo tiene por finalidad entregarle una suma de dinero antes de que inicie la obra para que pueda realizarlos. El hecho de que no ejecute la obra de acuerdo con el programa de inversión, que no facture y que por lo tanto no cumpla con la obligación de amortizar con cada cuenta, no evidencia —de ninguna manera— que haya invertido o manejado inadecuadamente el anticipo; razón por la cual tales circunstancias no autorizan a la entidad contratante a hacer efectiva la garantía, porque ellas no acreditan la ocurrencia del riesgo amparado. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha asumido posiciones distintas sobre este particular: en unos casos ha señalado que la no amortización del anticipo permite hacer efectiva la póliza, asimilando incorrecta inversión con no amortización, con lo que se desconoce la estipulación contractual que es de donde debe deducirse el alcance de una obligación; y en otros casos ha indicado que el amparo de amortización solo puede hacerse efectivo cuando efectivamente se haya pactado que la compañía garantiza tal riesgo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el anticipo en los contratos estatales y el amparo de amortización, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de febrero de 2017, rad. 56562, C.P.J.O.S.G.; sentencia de 27 de marzo de 2014, rad. 29205, C.P.M.F.G.; sentencia de 24 de febrero de 2016, rad. 28917, C.P.H.A.R..

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00338-02(47760)

Actor: ASFALTANDO LTDA. Y SURAMERICANA S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Apelación interpuesta solo por la compañía de seguros. Se declara su falta de legitimación para reclamar los perjuicios sufridos por el contratista. Se confirma la sentencia en cuanto niega la pretensión de nulidad del acto que declaró la caducidad del contrato. Se declara la nulidad de los actos que hicieron efectivo el amparo de anticipo, porque su no amortización no era un riesgo cubierto por el amparo de buen manejo y correcta inversión.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por Suramericana S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de C. el 25 de abril de 2013, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La sentencia apelada dispuso textualmente:

SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda interpuesta en ejercicio de la Acción Contractual por ASFALTANDO LTDA y COMPAÑÍA DE AGRÍCOLA DE SEGUROS hoy SURAMERICANA en contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVÍAS”.

TERCERO: Sin costas en esta instancia por lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, archívense las presentes diligencias, previas las anotaciones pertinentes en el programa “justicia Siglo XXI”.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del Código Contencioso Administrativo.

I.- Antecedentes

A.- Precisiones preliminares de orden procesal

1.- En primera instancia se ordenó la acumulación de los procesos promovidos por la sociedad A.L.. (contratista, integrante del Consorcio Oriente de C.), y por la Compañía Agrícola de Seguros S.A. —hoy Suramericana S.A.— (en adelante la >).

2.- Dichos procesos tenían objetos similares porque en ambos se solicitaba la nulidad de los actos administrativos que declararon la caducidad del contrato de obra No. 835 de 2002 suscrito entre el Invías y los miembros del Consorcio Oriente de C., y ordenaron hacer efectiva la garantía única; y en las dos demandas también se perseguía el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato.

3.- En la sentencia apelada el tribunal negó las pretensiones de A.L.. y de la Compañía de Seguros. El recurso de apelación fue interpuesto únicamente por esta última. Aunque la apoderada de la Compañía de Seguros afirmó al interponerlo que actuaba como apoderada judicial de la parte actora>>, el poder que se le otorgó la habilitaba para actuar únicamente en representación de la Compañía de Seguros[1], por lo que la competencia de la Sala se limita a resolver el recurso interpuesto por la Compañía de Seguros y a las pretensiones impetradas en su demanda.

B.- Posición de la parte demandante

4.- El 5 de abril de 2005, la Compañía de Seguros interpuso demanda contra el Instituto Nacional de Vías – Invías (en adelante el >) en la que formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa No. 005285 de fecha 18 de diciembre de 2003, por la que se declaró la caducidad administrativa del contrato de Obra Pública No. 0835 de 2002.

SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa No. 001668 de fecha 4 de mayo de 2004, por la que se resolvieron los recursos de reposición...

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