SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00487-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712001

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00487-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00487-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1649 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 195
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

RECONOCIMIENTO DE INTERESES DE MORA POR EL PAGO DEL RETOROACTIVO POR LA HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS - Improcedencia

La Resolución 1923-6 del 22 de marzo de 2013, se reconoció la suma de $134.306.528 como valor indexado de retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial, y con la Resolución 4579-6 del 24 de julio de 2013 que aclaró la anterior, se reconoció a la demandante la suma de $137.255.691 que posteriormente fue modificada por la Resolución 9169-6 del 11 de diciembre de 2014, por concepto de actualización de indexación y diferencias salariales dejadas de percibir en el proceso de nivelación salarial, sin que se observe que en modo alguno el Ministerio de Educación Nacional o el Departamento de C. hayan incurrido en una dilación injustificada del pago, toda vez que el pago fue realizado 15 de abril de 2013.Además, se advierte que el Departamento de C. ordenó la indexación de las sumas reconocidas, tal y como se relacionó anteriormente, manteniendo el valor o poder adquisitivo constante de la moneda en razón de la depreciación que sufrió por el paso del tiempo sin aumentar su valor nominal, salvaguardando de este modo la equidad e igualdad laboral que echa de menos la demandante, en la medida que trajo a valor presente la suma adeudada, fundado en principios constitucionales como la equidad, la justicia y la reparación plena, lo que se verifica al constatar los valores totalizados por el pagador conforme al certificado obrante a folio 30. ). Ahora bien, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de intereses moratorios, conforme lo ha señalado esta Sección en asuntos similares no hay lugar a ellos toda vez que: (a). Por su carácter sancionatorio, los intereses moratorios deben estar consagrados en una norma que los autorice expresamente, es decir, que faculte el cobro de estos para los casos de pagos retroactivos por homologación y nivelación, o estar claramente incluidos en el documento que reconoció el derecho. b). No puede concluirse que por el hecho de no haberse «pactado» el pago de un interés moratorio, deba acudirse en subsidio a la regla que trae el artículo 1617 del Código Civil, pues en estricto sentido no se está hablando de un asunto negocial, en el cual las partes involucradas puedan pactar a su arbitrio cláusulas contractuales; como ya se expuso, el reconocimiento de las sumas de dinero obedecieron a la homologación y nivelación que debió realizarse para que las plantas de personal administrativo, se ajustaran a la nueva reglamentación en cuanto a clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos de los empleos del nivel territorial.

FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1649 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 195

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 17001-23-33-000-2016-00487-01(3711-19)

Actor: B.N.S.E.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación

salarial.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 de 2011.

ASUNTO

Conoce la S. de Subsección el recurso de apelación interpuesto por la demandante B.N.S.E. contra la sentencia del 3 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C. que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA[1]

La señora B.N.S.E., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). La nulidad de la Resolución 1400-6 de 18 de febrero de 2016, notificada el día 19 de febrero de 2016, por medio de la cual se le negó el reconocimiento de intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

  1. Reconocer y pagar los intereses moratorios a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación, el 10 de febrero de 1997, hasta el día en que se hizo efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, el 15 de abril de 2013

  1. Pagar los intereses moratorios liquidados con base al interés bancario corriente desde la fecha de causación hasta la fecha efectiva de pago

  1. Liquidar y pagar los intereses reclamados con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se le reconoció

  1. Cumplir el fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA, entregar los dineros a su apoderado y pagar los intereses moratorios a que hubiere lugar de acuerdo con esa norma.

(iii). Condenar en costas a la entidad demandada y expedir copias de la sentencia que presten mérito ejecutivo.

1.2. Fundamentos fácticos

La señora B.N.S.E. fundó sus pretensiones en los siguientes hechos:

(i) Prestó sus servicios a la Secretaría de Educación del departamento de C. en calidad de personal administrativo.

(ii) En cumplimiento de la Ley 60 de 1993, la Nación – Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 3500 de 1996, a través de la cual certificó al departamento de C. para la administración del servicio educativo.

(iii) El departamento de C. por medio de Decreto Departamental 0021 de 1997 transfirió al personal administrativo adscrito al servicio público del orden nacional a las plantas de cargos y personal que laboraban en el departamento con los mismos cargos, códigos y salarios de los que venían vinculados con la Nación.

(iv) Al personal administrativo incorporado mediante el decreto precitado no le fueron nivelados ni homologados salarialmente los cargos venían ocupando con la Nación a los símiles de la planta central del departamento de C..

(v) Con fundamento en la Directiva Ministerial No. 10 de 2005 y en la Resolución 2171 del 17 de mayo de 2006 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del departamento de C., elaboró y presentó ante la cartera ministerial el estudio técnico para la homologación nacional.

(vi) Por encontrarse ajustado a las normas de carrera administrativa, el estudio técnico fue aprobado a través de comunicación suscrita el 30 de marzo de 2007 por el Ministerio de Educación Nacional.

(vii) No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación del departamento de C. solicitó al Ministerio de Educación Nacional, revisión y ajuste del proceso de homologación y nivelación salarial mediante oficios SED 0345 del 17 de junio de 2008 y GISED 1497 del 22 de mayo de 2009.

(viii) El Ministerio de Educación Nacional por medio de oficio No. 2009EE29765 del 01 de junio de 2009, aprobó la modificación al estudio técnico de homologación y nivelación salarial del departamento de C., y con base en ello, la entidad territorial por medio del Decreto 337 de diciembre de 2010, modificó el decreto Departamental 0399 del 20 de mayo del 2007, por el cual se homologó y niveló los cargos administrativos pertenecientes a la planta de personal del departamento de C..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR