SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2011-00392-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185183

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2011-00392-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente17001-23-31-000-2011-00392-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DAÑO / MEDIDAS CAUTELARES / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EXCEPCIONES PROCESALES / ACTO PREVIO DEL MANDAMIENTO DE PAGO / RECURSO DE APELACIÓN / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / MANDAMIENTO DE PAGO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO / MUNICIPIO / EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Para la Sala resulta primordial dejar claro que, una vez analizado el acervo probatorio, el supuesto daño que alega la parte actora tendría génesis en la imposición de la medida cautelar contenida en la Resolución (…) la cual consideró como errada, porque la Resolución (…) de ese mismo año y que había decidido sobre las excepciones propuestas en contra del acto que libró mandamiento de pago, Resolución (…) y ordenó seguir adelante con la ejecución, no estaba en firme. En efecto, se recuerda que en el recurso de apelación se alegó que la Resolución (…) [ejecutó] indebidamente la Resolución (…) de ese mismo año y, por tanto, había acaecido una operación administrativa que hacía procedente la acción de reparación directa.(…) [L]a decisión que decretó las medidas previas sobre las cuentas del deudor no se realizó sin que previamente hubiera estado en firme la Resolución (…) como lo pretende hacer ver la parte actora; sin embargo, aquella no hubiera sido necesaria para efectos de la imposición de la cautelar, (…) de conformidad con el artículo 837 del Estatuto Tributario, esta se podía implementar de forma previa o simultánea al mandamiento de pago.(…) Para la Subsección la imposición de la medida cautelar, si bien hacía parte del procedimiento administrativo de cobro coactivo, pues su existencia sólo se materializa a través de aquel , también es cierto que no requería que se dejara en firme otro acto, es decir, el municipio (…) podía implementarla de forma previa o simultánea al mandamiento de pago, en los términos del artículo 837 del Estatuto Tributario.(…) Así, la medida cautelar se podía ejecutar de manera concomitante al mandamiento de pago, es decir, mientras se surtiera su notificación; luego, la publicidad del acto no era requisito de la medida preventiva, pues, además, su finalidad, precisamente, implicaba que el accionado no conociera del procedimiento para efectos de su materialización.(…) [L]a imposición de la medida cautelar no requería de la ejecutoria del acto administrativo que había librado mandamiento de pago, ni del que resolvió las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. Por esta razón, la actuación del municipio (…) no constituyó una operación administrativa, puesto que mediante la Resolución (…) no se ejecutó la Resolución (…) que libró mandamiento de pago-, ni la Resolución (…) que decidió sobre las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. De lo anterior, resulta claro que la medida cautelar impuesta en la Resolución (…) no puede ser considerada como un [acto de ejecución], como lo pretende hacer ver la parte actora para efectos de entender que acaeció una [operación administrativa] que tornaría procedente la reparación directa, dado que (…) era un acto autónomo y, en sí mismo, no ejecutó la Resolución (…) de ese mismo año.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 51 / LEY 181 DE 1995 / ESTATUTARIO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 837

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 9 de diciembre de 2013, exp. 47783 C.M.F.G. y sentencia del 23 de febrero de 2001, exp. 13344, C.M.E.G.G.

ACTO ADMINISTRATIVO / EMBARGO / DECRETO DE EMBARGO / CONTROL JUDICIAL ORDINARIO / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EXCEPCIONES PROCESALES / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE COBRO COACTIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / MEDIDAS CAUTELARES / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / TÍTULO EJECUTIVO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR / MUNICIPIO / RETENCIÓN DE DINERO / ENTIDAD TERRITORIAL / INCIDENTE DE DESACATO / VÍA DE HECHO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]l acto administrativo que decreta el embargo es susceptible de control judicial, puesto que, en caso contrario, el interesado afectado quedaría desprovisto de tutela jurídica y control judicial. Esto, a pesar de que no corresponde a las resoluciones que fallan excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, a que se refiere el artículo 835 del Estatuto Tributario como los únicos demandables ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de cobro administrativo coactivo. (…) [P]ara la Sala la causa eficiente del daño deprecado en la demanda es el acto administrativo que ordenó el embargo, el cual era debatible, en su legalidad. Por esta razón, la Resolución (…) debía ser impugnada, pues se requería de su anulación para determinar si la medida cautelar impuesta estuvo acorde a la ley. Así, en este caso se torna improcedente la acción de reparación directa, porque para determinar si había lugar o no a decretar el embargo de las cuentas de (…) resulta necesario establecer la legalidad del acto administrativo que así lo ordenó. Vale destacar que la demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución (…) tal como lo indicó el hecho (…) luego, si consideraba objetivamente aquella decisión como ilegal, era claro que este no era el medio idóneo para reclamar los perjuicios a los que aludió. En efecto, la argumentación plasmada en la demanda en gran medida tachó todo el cobro coactivo como ilegal. (…) En efecto, las alegaciones de la parte actora relacionadas con la imposibilidad de expedir el acto que dictó las medidas cautelares, la falta de notificación del acto que libró mandamiento de pago, la no causación de los impuestos cobrados, entre otras, constituyen plenas causales de ilegalidad de aquellos actos que considera errados (…) Conviene aclarar que, ante la improcedencia de la reparación directa en este caso, no se quiere significar que el demandante no hubiere tenido la posibilidad de acudir a la jurisdicción y reclamar los perjuicios derivados de la imposición de la medida cautelar -que considera errada (…) de conformidad con el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 (…) Así, correspondía en dicha acción elevar la pretensión reparatoria, dado que la reparación directa no puede utilizarse como un mecanismo para solventar la pasividad del demandante en aquel proceso que inició en sede de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo dicho, la censura del recurrente debe ser despachada desfavorablemente, puesto que, si la medida cautelar impuesta era ilegal y le causó menoscabos al demandante, era en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que debía solicitar, de manera concomitante, la indemnización de estos perjuicios. Con todo, de conformidad con el artículo 837 del Estatuto Tributario, la parte interesada podía solicitar el levantamiento de las medidas cautelares si se le admitía la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que servía de título ejecutivo, circunstancia de la que no se tiene certeza en el plenario, pues no obra prueba sobre el particular. Para la Sala es importante dejar claro que las decisiones proferidas en sede de la acción de cumplimiento no dieron la orden de reintegrar libremente los dineros a la Caja de Compensación (…), sino que se dispuso que aquellas fueran reembolsadas del erario del municipio (…) hacia las cuentas de la demandante, pero se mantuvo el embargo sobre las mismas hasta que se cumplieran los requisitos para que dichos rubros, en efecto, pudieran ingresar en el presupuesto del ente territorial, de conformidad con la Ley 1066 de 2006. Ahora bien, en punto a que el demandado no había ejecutado la orden impuesta en la acción de cumplimiento, para la Sala aquello no resulta relevante para determinar la vía procesal idónea para demandar los actos. Primero, porque en ese proceso se ordenó devolver las sumas de dinero que había retenido el municipio (…) a las cuentas bancarias de (…) pero continuaron embargadas hasta que se culminara el procedimiento por cobro coactivo, en los términos del artículo 837-1 del Estatuto Tributario. Segundo, porque en caso de que el ente territorial hubiera omitido realizar tal orden judicial, el interesado podía ejercitar un incidente de desacato, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 393 de 1997. Con todo, mediante Resolución (…) se ordenó embargar de nuevo las cuentas de (…) por lo que, en cualquier caso, las sumas retenidas no podían ser liberadas hasta tanto se cumplieran los presupuestos del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, incluso después de aproximadamente 1 año de la imposición de la medida preventiva de la Resolución (…) [E]n este evento, no se está...

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