SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2008-00319-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185589

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2008-00319-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020
Número de expediente17001-23-31-000-2008-00319-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUCIÓN PRENDARIA / CLASES DE DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRISIÓN DOMICILIARIA / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO / FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Está probado que el demandante (…) fue privado de la libertad, mediante detención domiciliaria, (…) y que gozaba de dicho beneficio porque constituyó caución prendaria y suscribió el acta de compromiso, de lo que se concluye que, en efecto, se encontraba detenido; (…) [L]a Fiscalía Tercera impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria contra el demandante (…) por la comisión en concurso de los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. (…) [E]l Tribunal (…) declaró la prescripción de la acción penal en favor del demandante.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

[L]a Sala (…) se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que declaró la prescripción a favor demandante se profirió (…) y la demanda se presentó (…). Por esta razón se concluye que la demanda fue presentada dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA / TIPIFICACIÓN DEL DELITO

[S]i bien la medida de aseguramiento dictada (…) cumplió los requisitos legales necesarios para su imposición, la parte actora sufrió un daño especial debido a que fue privado de la libertad y posteriormente absuelta como consecuencia de la prescripción de la acción penal. (…) En vigencia del Decreto 2700 de 1991, que fue el momento en el que se dispuso detener a[l] (…) [señor] (…), los requisitos legales que debían cumplirse para su detención estaban previstos en los artículos 388 y 397 ibidem, y eran los siguientes: (…) La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 397). (…) La existencia de >.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / EVIDENCIA PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / TIPIFICACIÓN DEL DELITO / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO / GIRO DEL CHEQUE / INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS / PERJUICIO PATRIMONIAL

La Fiscalía cumplió los requisitos legales para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva contra el demandante (…) [E]l mínimo de pena exigido para su procedencia era 2 años de prisión -artículo 397 Decreto 2700 de 1991- y la pena mínima del delito de falsedad ideológica en documento público era de 3 años -art. 219 Ley Decreto Ley 100 de 1980. (…) [L]a Fiscalía dictó la medida de aseguramiento contra el demandante (…) con fundamento en (…) la evidencia exhibida (…) [que] (…) demostraba que el demandante (…) giró unos cheques a nombre de unas personas que no habían celebrado algún tipo de contrato con la Industria Licorera (…) en el marco de la “Gira Nacional del Despecho Cristal”, lo que provocó un detrimento patrimonial para la licorera. Además, el ente acusador también encontró que el demandante giró unos dineros de una cuenta de la industria Licorera de Caldas sobre la cual no tenía autorización.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 219

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EVIDENCIA PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA

[L]a Sala considera que la Fiscalía contó con los suficientes elementos medios de prueba para estructurar el indicio grave de responsabilidad del demandante (…) para efectos de imponer su detención como medida de aseguramiento.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL

El demandante sufrió un daño especial debido a que fue privado de su libertad y el Estado no se pronunció de manera definitiva sobre su responsabilidad penal porque, al no resolver dentro del término legal, debió declararse la prescripción de la acción en su contra. Estar privado de la libertad sin que se determine si tal privación tiene justificación porque se deja transcurrir el término máximo para pronunciarse, genera un daño especial y antijurídico que la víctima no está obligada a soportar.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS

[L]a privación de la libertad que padeció (…) [el señor] (…) durante el transcurso del proceso le generó un daño que no debía soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRISIÓN DOMICILIARIA / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA

Por tratarse de una detención dictada por la Fiscalía bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto 2700 de 1991, y debido a que la parte actora no demostró que el demandante (…) estado privado de la libertad luego de la acusación, el daño causado por su privación de la libertad es imputable a la Nación - Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991

CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / PROCESO PENAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EFECTO DEL PROCESO PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / SINDICADO / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO

A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizada por la persona privada de la libertad vinculada al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas pre procesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un delito no puede considerarse como constitutivo de culpa de la víctima. (…) La Sala discrepa del análisis de la culpa de la víctima realizado por el tribunal debido a que encontró configurado este eximente de responsabilidad a partir de las conductas preprocesales de la víctima directa, es decir...

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