SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188040

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Septiembre 2020
Número de expediente17001-23-31-000-2010-00036-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR / REVOCATORIA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / FALLO CONDENATORIO / CONCURSO DE DELITOS / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / PRÁCTICA DE PRUEBA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILEGAL / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL

[E]l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales […], revocó el fallo proferido […] por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que había condenado a las demandantes por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, así como de concierto para delinquir […]. En consecuencia, dispuso su absolución, al no haberse probado que las sustancias incautadas correspondieran a estupefacientes, así como tampoco el concierto para delinquir con fines de narcotráfico. [L]as pruebas practicadas en el juicio, y con fundamento en las cuales se dictó sentencia condenatoria de primera instancia, fueron excluidas por su ilegalidad. [L]a Sala encuentra que las [demandantes] estuvieron privadas de la libertad […], en razón de una investigación penal en la que el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia. [L]a antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción del derecho a la libertad de las demandantes, lo que generó para ellas un daño especial que deberá ser indemnizado.

TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / INOCENCIA DEL PROCESADO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / LIBERTAD DEL PROCESADO

[D]el material probatorio que obra en el expediente, la Sala no advierte la configuración de esta causal eximente de responsabilidad [culpa exclusiva de la víctima]. Las demandantes, en efecto, no desplegaron ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se circunscribieron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. [C]omo el aludido proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004, el daño alegado por la privación de la libertad de las demandantes principales solo puede imputársele a la Rama Judicial, dado que el Juzgado […] de Garantías de Aguadas fue el que impuso las medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en su contra. [S]i bien la fiscalía debe solicitar las medidas “que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal” […], es el juez de control de garantías, en ejercicio de sus competencias […], quien adopta la decisión sobre la libertad del ciudadano.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

[L]a Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que, en este caso, se acreditó un daño consistente en la afectación al derecho a la libertad y otro consistente en la afectación al derecho al buen nombre. Luego, ante la ausencia de la decisión que impuso la medida de aseguramiento, analizará la posible existencia de un daño especial. Posteriormente, por no encontrar probada la culpa de la víctima, como única causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, imputará el daño a la Rama Judicial, según las reglas de competencia señaladas en la norma procesal penal. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

FALTA DE PRUEBA / ACTA DE AUDIENCIA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENHTO / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / EXAMEN DE FONDO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO

[N]o se aportó la copia de la audiencia en la que se decretó la medida de aseguramiento impuesta en contra de las demandantes principales. Al respecto, solo se cuenta con el oficio expedido […] por el Juzgado […] de Garantías de Aguadas, en el que se afirmó haberse proferido medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión en contra de las imputadas, en audiencia realizada el 23 de junio de 2005. [E]l anterior documento no contiene los fundamentos de la decisión que afectó la libertad de las demandantes, por lo que no es posible realizar un análisis de fondo que permita determinar la legalidad o ilegalidad de esa medida cautelar personal. [D]ado que la Sala advierte la probabilidad de que haya ocurrido un daño especial, se estudiará el caso bajo ese régimen objetivo de responsabilidad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el estudio del daño especial bajo el régimen objetivo de responsabilidad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de febrero de 2020, rad.42409, C.P.M.B.M.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de febrero de 2020, rad.43482, C.P.M.B.M..

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por lo que este perjuicio será reconocido a favor de los demandantes. [T]eniendo en cuenta el tiempo de privación de la libertad de las señoras [demandantes], la Sala se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PERJUICIO INMATERIAL / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN / PESO INTRÍNSECO / PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / REPARACIÓN DE PERJUICIOS

[D]e acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente en un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre de las [demandantes].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño a la honra y al buen nombre, cita: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G.; y Corte Constitucional, ...

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