SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2012-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189216

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2012-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2012-00176-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN – Muerte de rector de colegio / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Criterios para la evaluación de la solicitud de protección / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Niveles de riesgo de una persona / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – La Administración responderá patrimonialmente, a título de falla en el servicio, por la omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas, salvo dos circunstancias / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN – Presupuestos / POSICIÓN DE GARANTE / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN – No probada / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Criterios para la evaluación de la solicitud de protección / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Niveles de riesgo de una persona / MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Acreditadas / INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL


SÍNTESIS DEL CASO: En agosto de 2010, la Policía Nacional supo que un grupo de rectores del municipio de Anserma, C., estaba siendo extorsionado. El señor S.S.F.P., rector del Colegio San Jerónimo, denunció formalmente la extorsión, de la cual fue víctima el 13 de agosto de 2010, oportunidad en la que se le brindaron medidas de autoprotección y seguridad, tales como despachar desde la cabecera municipal mientras se adelantaba la investigación. El referido docente desatendió la recomendación dada y, el 9 de septiembre de 2010, en las instalaciones del C.S.J., fue asesinado por desconocidos.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación incurrieron en una serie de omisiones que propiciaron la muerte del señor Segundo Salvador Forero Piedrahita, cometida por desconocidos, en hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2010, en el municipio de Anserma, C.. Por otra parte, de acreditarse que el daño es imputable a alguna de las demandadas, deberá establecerse cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora.


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO


El artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 615 del CGP, establece que el Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia, de “las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación”. Por su parte, el numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, entre otros asuntos, “de los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En el caso bajo estudio se advierte que la pretensión mayor superó la cuantía señalada en la mencionada disposición normativa, razón por la cual se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 25 de marzo de 2014.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 615 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA


De conformidad con lo previsto en el literal i, del numeral 2, del artículo 164 del CPACA, la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro de los dos años “contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011


COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO – Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA – Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA – Cuando el traslado de las pruebas es solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo


Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción. Frente a la valoración de la prueba trasladada, esta Corporación ha señalado que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en la normativa procesal vigente -Ley 1564 de 2012-, es decir, que hubiere sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aduce o que hubiere sido practicada con audiencia de esta, pues, de lo contrario, no podría ser valorada en el proceso al cual se traslada. De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas es solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión.


TESTIGO SOSPECHOSO – Características / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO


En el presente asunto, por petición de la Policía Nacional, rindieron testimonio los señores C.A.B.E. (f. 266-268 c-1) y A.R.U. (f. 33-36 c-pruebas No. 3), miembros de la entidad encargados del caso del señor S.S.F.P.. Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas , el Consejo de Estado ha establecido que no pueden descartarse de plano sus versiones, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica .


VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Información publicada en medios de comunicación / PUBLICACIÓN EN PRENSA – Valoración probatoria de la información consignada en el recorte de prensa / PUBLICACIÓN EN PRENSA – Aplicación de sentencia de unificación


Sobre la valoración de la información publicada en medios de comunicación. En el expediente reposan diferentes recortes de prensa (f. 45-53 c-1), en los cuales se relata, básicamente, el homicidio del señor S.S.F.P.. […] Al respecto, cabe anotar que la información publicada en diarios o similares no pueden ser consideradas como medio de convicción testimonial porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio probatorio (artículo 228 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual, en principio, deben ser apreciadas como prueba documental de la existencia de la información y no de la veracidad de su contenido. Como consecuencia de ello, los ejemplares acompañados al expediente sólo acreditan que allí apareció una noticia, pero no la autenticidad y veracidad de esta. De acuerdo con lo anterior, la Sala tendrá en cuenta la información consignada en el recorte de prensa y allegada al proceso para que obre dentro de la valoración racional, ponderada y conjunta del acervo probatorio. Además, se les reconocerá valor de convicción a las mismas, cuando se esté en presencia de i) hechos notorios y/o públicos y ii) transcriban declaraciones o comunicaciones de servidores públicos, de conformidad con la tesis unificada de la Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de unificación de 14 de 2015, exp. 11001031500020140010500 (PI).


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DELE ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO


En el sub lite, el daño alegado por la parte actora se concreta en la pérdida de la vida del señor S.S.F.P., generada por las heridas que le causaron los disparos con arma de fuego, en hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2010, en el municipio de Anserma, C.. Para la Sala, se encuentra establecida la existencia del daño por cuya indemnización se demandó, en tanto se probó que el 9 de septiembre de 2010, el señor Segundo Salvador Forero Piedrahita ingresó al Hospital Departamental Santa Sofía de Caldas, sin signos vitales, herido por arma de fuego. […] Establecido el primer elemento de la responsabilidad, la Sala abordará el análisis de la imputación, con el fin de determinar si el daño causado al demandante le resulta atribuible o no a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.


INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN – No probada


la Sala advierte que en el proceso no obra prueba alguna que permita establecer quiénes fueron los autores del homicidio o los móviles del delito, pues se echa de menos la investigación que por tales hechos se debió haber adelantado. Lo que sí se sabe es que una vez el señor F.P. denunció la extorsión de la que era víctima, además de brindársele las medidas de seguridad y protección propias de estos punibles, se inició la investigación, la cual culminó con la captura y procesamiento del autor del delito,


DEBER DE...

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