SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2001-01325-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199806

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2001-01325-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-31-000-2001-01325-02
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE PRUEBA / ALCANCE DE LA PRUEBA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / DICTAMEN PERICIAL / INFORME DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EPS / RESPONSABILIDAD DE LA EPS / RESPONSABILIDAD MÉDICA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO

Las historias clínicas del Hospital de Caldas y de la Clínica Minerva y el dictamen pericial rendido por el neurocirujano (…) acreditan que la actividad de (…) no le causó a la víctima la lesión por corte del nervio que alegan los accionantes. (…) La víctima fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Caldas debido a que el TAC y las radiografías practicadas el 3 de junio de 1999 acreditaban que padecía de una “hernia discal postero lateral izquierdo del disco L5-S1” y según la historia clínica del hospital, no registró complicaciones durante la discectomía que le practicaron. Por esta razón, no se puede concluir que hubo lesión por corte de nervio como lo afirman los accionantes. En el informe quirúrgico de la primera cirugía consta que el procedimiento se realizó sin complicaciones y que el paciente evolucionó adecuadamente, por lo que fue dado de alta. (…) Los demandantes adujeron que la Fiscalía no hizo el pago de aportes a seguridad social de la víctima y que por lo tanto, los servicios médicos no le fueron prestados. La Sala desestima este argumento porque está probado que la Fiscalía sí hizo los pagos, solo que tardíamente y también está acreditado que los servicios de salud fueron prestados, razón por la cual el pago tardío no incidió en la causación del daño. (…) La Sala advierte que los tratamientos farmacológicos, fisioterapias y atención médica postoperatoria por parte de (…) sí fueron prestados al accionante, como queda demostrado en las historias clínicas, los exámenes médicos practicados a la víctima y el fallo de tutela . De ahí que el pago tardío de los aportes de seguridad social no tuvo incidencia alguna en la causación del daño. (…) no está acreditado que el daño alegado sea imputable a la Fiscalía porque el pago tardío de los aportes de seguridad social en salud no incidió en el deterioro de la situación de la víctima, pues ésta sí fue atendida por (…) Tampoco está acreditado que a la víctima le hubieran dejado de prestar los servicios de salud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:17001-23-31-000-2001-01325-02(38297)

Actor: H.B. CLARO Y OTROS

Demandado: FAMISANAR E.P.S. - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por atención médica. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones porque el daño alegado no es imputable a las demandadas.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2009 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 de Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 8 de noviembre de 2001[1] los accionantes solicitaron que se declarara solidariamente responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a FAMISANAR LTDA. E.P.S. y se les condenara a pagar los perjuicios causados a H.B.C. por las lesiones sufridas con ocasión de la práctica irregular de una intervención quirúrgica y por la falta de atención especializada, debido a que la Fiscalía no pagó los aportes de seguridad social en salud.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

  1. Que la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FAMISANAR LTDA. E.P.S. son responsables por los perjuicios morales, materiales y por daños a la vida de relación, causados a H.B.C. como directo perjudicado; M.C.R. en calidad de esposa, quien actúa en nombre propio y (…) en representación de sus menores hijos H.A.B.C. y J.S.B.C.; igualmente H.B.C. actúa en nombre propio y (…) en representación de sus menores hijas G.B.P. y Y.A.B.P.; M.I.P.R. quien actúa en nombre propio como tercera damnificada en su calidad de concubina del perjudicado; H.M.C.F., (…) madre del perjudicado; A.E., G.P. y E.U.B.C., (…) hermanos del perjudicado; en hechos ocurridos el 11 de junio de 1999, en el “Hospital Universitario de Caldas’” y el 18 de diciembre de 1999 en la “Clínica Colsubsidio de Bogotá” en las cirugías realizadas por FAMISANAR LTDA E.P.S. y su equipo médico, por vinculación hecha por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a FAMISANAR LTDA E.P.S. entidad donde prestaba sus servicios H.B.C. como investigador judicial II adscrito al C.T.I. Manizales, por haber sufrido daño operatorio y postoperatorio luego de lesión en acto quirúrgico sobre la raíz lumbosacra izquierda “disectomía L5S1 mas foraminotomía L5S1 izquierda por hernia discal “lesiones de nervio por corte” al padecer dolor lumbar con radiculopatía

  1. Que como consecuencia de la anterior declaración la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FAMISANAR LTDA. E.P.S. deben pagar en forma indexada a H.B.C., M.C.R., M.I.P.R., H.M.C.F., A.E., G.P. y E.U.B.C., quienes actúan en su propio nombre,(…) a H.B.C. en representación de sus menores hijas G.B.P. y Y.A.B.P. y a M.C.R. en representación de sus menores hijos H.A.B.C. y J.S.B.C., la totalidad de los daños morales, materiales y perjuicios por daños a la vida de relación, sufridos por H.B.C., conforme a la liquidación que de ellos se haga más adelante

  1. Que los demandado deben cumplir la sentencia en los términos consagrados en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (…)

  1. Por las costas y gastos del proceso. (…) >&gt

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Los demandantes son H.B.C. (víctima directa del daño), la madre, los hermanos, la cónyuge, la compañera permanente y los hijos de la víctima.

3.2.- El 1° de julio de 1992 el demandante H.B.C. se vinculó al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en buenas condiciones de salud[2].

3.3.- El 1° de junio de 1999 H.B.C. consultó al neurólogo del Hospital Universitario de Caldas porque comenzó a presentar dolores de espalda como consecuencia de las actividades propias de su trabajo. El demandante fue diagnosticado con “radiculopatía lumbosacra izquierda con irradiación del dolor en región posterior del MII”.

3.4.- El 3 de junio de 1999 la víctima fue valorada en neurocirugía y le diagnosticaron “hernia discal central y lateral izquierda L5-S1”[3].

3.5.- El 11 de junio de 1999 el médico neurocirujano C.P. le practicó de manera irregular una discectomía y una foraminotomía en las vértebras L5S1 en el Hospital Universitario de Caldas[4]. Esta cirugía le causó al paciente una “lesión quirúrgica sobre las raíces lumbosacra izquierda”.

3.6.- En julio de 1999 el demandante fue remitido por FAMISANAR E.P.S. a la Clínica Minerva de Bogotá para ser intervenido nuevamente porque tuvo complicaciones luego de la cirugía por la falta de atención especializada y de fisioterapias. Según los demandantes, FAMISANAR E.P.S. no prestó los servicios porque la Fiscalía General de la Nación omitió el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR