SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2006-00991-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201548

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2006-00991-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente17001-23-31-000-2006-00991-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / ACTIVIDAD DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / ACTO PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / ETAPA PRECONTRACTUAL / DAÑO PRECONTRACTUAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO PRECONTRACTUAL / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La posición unificada de la Sección Tercera sobre la materia indica que, salvo excepción legal expresa, los actos precontractuales de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos pues se rigen por normas civiles y comerciales y por los principios que orientan la función administrativa, por tanto, las controversias relacionadas con dichos actos precontractuales se tramitan a través de reparación directa inclusive las iniciadas antes de la sentencia de unificación. En consecuencia, a pesar de que el presente asunto inició como nulidad y restablecimiento del derecho se resolverá como reparación directa para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, en los términos de la postura unificada, con la claridad de que las decisiones acusadas por el demandante no son actos administrativos y que las pretensiones y supuestos fácticos se analizarán conforme al régimen jurídico aplicable a este tipo de actos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de los actos jurídicos precontractuales de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, consultar providencia de 3 de septiembre de 2020, Exp. 42003, C.A.M.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / ACTO PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / ETAPA PRECONTRACTUAL / DAÑO PRECONTRACTUAL / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / INDEBIDA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / IRREGULARIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE / VALOR DE LA OFERTA / REDUCCIÓN DE LA OFERTA / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El apelante sostuvo que la entidad sí disminuyó el valor de la oferta del adjudicatario según las declaraciones (…). Las (…) declaraciones permiten concluir que sí hubo una inconsistencia numérica durante la apertura de sobres por cuanto afirman que hubo dos valores por una lectura errada de la cifra; sin embargo, la Sala advierte que todo se debió a un error de digitación en la cartelera y que fue aclarado por la entidad durante el proceso de selección. (…) Así las cosas, los testigos y la entidad concuerdan en que una persona leía el valor de las ofertas y otra anotaba la información en la cartelera, por ende, fue en ese ejercicio donde se dio el error de transcripción y la confusión se presentó por el intento de corregir el número con la superposición de cifras. (…) En consecuencia, la supuesta disminución del valor de la oferta del adjudicatario fue una cuestión que se trató con transparencia durante el procedimiento de selección y donde se dieron las explicaciones del caso.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / ACTO PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / ETAPA PRECONTRACTUAL / DAÑO PRECONTRACTUAL / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / INDEBIDA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / IRREGULARIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN / OFERTA / OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / REGISTRO PERSONAL / ACTUACIÓN DEL APODERADO ESPECIAL / PRESENTACIÓN PERSONAL / TÉRMINOS DE REFERENCIA / REGLAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Ahora bien, el apelante también alegó que el adjudicatario debió ser descalificado porque la inscripción era personal e indelegable según los términos de referencia (…). Aunque los términos de referencia previeron que la inscripción era personal e indelegable y que el adjudicatario lo hizo a través de apoderada, lo cierto es que la actuación mediante apoderado es legalmente válida por así autorizarlo la ley, este actúa en nombre y representación del poderdante, como si fuera este mismo, por tanto, como la actuación con apoderado es equivale a la actuación personal no se presentó ninguna irregularidad que permitiera descalificar al oferente que finalmente resultó seleccionado. Además, en ningún aparte, condición o cláusula de la convocatoria se estableció que el incumplimiento de dicho requisito fuera causal de descalificación, como sí se estipuló para los participantes con más de una propuesta o, que tuvieran contratos sin liquidar o, bien para las propuestas que modificaran el presupuesto o, que lo superaran. (…) El artículo 33 del Decreto 2150 de 1995 expresamente prevé “prohíbese la exigencia de la presentación personal en las actuaciones frente a la administración pública, salvo aquellas exigidas taxativamente en los códigos”, razón de más para sostener que la inscripción a través de apoderada era suficiente y no permitía descalificar al adjudicatario ya que ningún código exige esa formalidad. En consecuencia, la entidad no debía descalificar al adjudicatario por cuanto a) la actuación a través de apoderado es equivalente a la actuación personal del poderdante, b) los términos de referencia no castigaron esa circunstancia con descalificación y, c) había una norma que expresamente prohibía esa exigencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2150 DE 1995 - ARTÍCULO 33

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / ACTO PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / ETAPA PRECONTRACTUAL / DAÑO PRECONTRACTUAL / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / INDEBIDA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / IRREGULARIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS / FIRMA DEL DOCUMENTO / PRÁCTICA DE PRUEBA GRAFOLÓGICA / PRUEBA GRAFOLÓGICA / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]n relación con la firma de la carta de presentación se advierte que durante el proceso de selección el demandante le indicó a la entidad que la firma del adjudicatario (…) impuesta en la carta de presentación (…) era distinta a la visible en otros documentos (…) y, por motivo de esta circunstancia, el demandado requirió al adjudicatario quien presentó un documento con “las firmas autenticadas que utilizo en mis actos públicos y privados, y tienen validez para cualquier diligencia de la invitación en mención” (…). Durante este proceso se practicó un dictamen pericial grafológico que determinó que el adjudicatario no suscribió la carta de presentación y que alguien lo hizo por él; sin embargo, esta circunstancia no puede servir de sustento para declarar la responsabilidad del demandado. En efecto, la entidad actuó diligentemente pues, ante la presencia de dos firmas, requirió al participante para que rindiera las explicaciones del caso y este no desconoció ni puso en tela de juicio la veracidad de la rúbrica o del documento y por el contrario aseguró en un documento autenticado ante notario que las dos firmas eran suyas, en consecuencia, la actuación de mala fe de un tercero –quien firmó la carta de presentación– no puede comprometer la responsabilidad del demandado por cuanto actuó de buena fe y de forma acuciosa sin que pueda hacérsele algún reproche que permita sustentar una condena en su contra.

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con salvamento de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-31-000-2006-00991-01(49870)

Actor: C.E.G.R.

Demandado: AGUAS DE MANIZALES SA ESP

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Síntesis del caso: el demandante pretende la responsabilidad...

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