Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00236-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272766

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00236-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha17 Septiembre 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00236-00
MateriaCONTRATO REALIDAD - Prestaciones sociales / RELACIÓN LEGAL - salarios devengados. / TESIS: Problema Jurídico: Se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la existencia de una auténtica relación laboral -prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración- entre la señora Dorys Amanda Henao Serna y el SENA.
Número de registro81568499

Objeto: Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto surgido con ocasión del silencio administrativo negativo emanado del SENA Regional Caldas, frente a la petición elevada el 10 de noviembre de 2015, tendiente al reconocimiento de prestaciones laborales como consecuencia de la relación legal y reglamentaria existente entre las partes.

CONTRATO REALIDAD / Prestaciones sociales / RELACIÓN LEGAL / Salarios devengados.

Problema Jurídico: Se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la existencia de una auténtica relación laboral –prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración– entre la señora D.A.H.S. y el SENA.

Tesis: De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, existen tres clases de vinculación al servicio público: i) legal y reglamentaria, como la forma predominante de acceso a cargos públicos y dirigida al ingreso de empleados públicos; ii) laboral contractual, respecto de los trabajadores oficiales a través de contratos de trabajo regulados por el Código Sustantivo del Trabajo; y iii) contractual o de prestación de servicios, regida por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

El contrato de prestación de servicios consagrado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-154 de 1997, en la cual señaló sus características y diferencias con el contrato de trabajo, y con ello explicó que dicha figura se ajusta a la Carta Política siempre y cuando no se utilice para esconder la existencia de una verdadera relación laboral personal, subordinada y dependiente, pues en esa medida se desnaturaliza el contrato estatal y hace procedente el reconocimiento de las prestaciones sociales, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo.

Según las reglas de la experiencia y de conformidad con el material probatorio allegado al expediente y la naturaleza propia de la actividad desempeñada por la demandante, existió una relación laboral entre la señora D.A.H.S. y el SENA, aunque se hubiese presentado bajo la forma de contratos de prestación de servicios.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 155

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de...

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