Sentencia Nº 17001-31-10-004-2018-00282-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156133

Sentencia Nº 17001-31-10-004-2018-00282-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CON ADICIÓN LA SENTENCIA PROFERIDA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, DENTRO DEL PROCESO DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO, INSTAURADO POR LA SEÑORA MARÍA PATRICIA ARANGO VÉLEZ EN CONTRA DEL SEÑOR JORGE ENRIQUE MAFLA. ADICIONAR LA SENTENCIA, PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDANTE, SEÑORA MARÍA PATRICIA ARANGO VÉLEZ, LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU-080 DE 2020 PROFERIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, ADVIRTIÉNDOLE SOBRE LA PRERROGATIVA QUE LE ASISTE DE SER REPARADA INTEGRALMENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA CONVENCIÓN ALUDIDA EN LAS CONSIDERACIONES, PARA LO CUAL PODRÁ INICIAR LAS ACTUACIONES
MateriaMALTRATO CAUSALES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS - Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra / TESIS: MALTRATO CAUSALES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS/ Medida de protección/ Conductas Agresivas/ Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra/ Divorcio Sanción/ Reparación integral/ Cónyuge culpable/ Fijación de cuota alimentaria/ Relaciones extramatrimoniales/ CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO/ Violencia contra la mujer/ Perspectiva de género/ Separación de cuerpos pactada/ Conductas agresivas persistentes del demandado/ APLICACIÓN DE LA PERSPECTI8VA DE GÉNERO/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Acreditó el demandado como causal objetiva única, la separación de cuerpos superior a dos años para cesar los efectos del matrimonio católico? TESIS. El incumplimiento de algunos deberes que la ley civil imponía al señor Mafla en su calidad de esposo, no obstante que si bien continuó asistiendo a la señora María Patricia económicamente incluso después de la ruptura total suscitada en 2017, a partir de allí se sustrajo de manera injustificada de otros menesteres como la ayuda o el socorro mutuos en aspectos diferentes al monetario, afirmación que se obtiene, de un lado, con los testimonios dados por los seres más cercanos a ambas partes -concretamente la hija Sandra Patricia Mafla Arango- quien fue clara al indicar que, a partir de 2014, el señor Jorge Enrique decidió establecer una vida individual alejado de quien seguía siendo su esposa, y de otro, con la ostensible actitud evasiva y desinteresada del demandado cuando afirmó que su pareja padecía solo enfermedades leves como dolores de cabeza y desconocía si sufría alguna adicional, lo cual contrasta con la historia clínica adosada donde se aprecia que de tiempo atrás la señora padecía afecciones crónicas, graves y continuadas como “Obesidad no Especificada; Hipertensión Arterial; Síndrome Seco; Apnea del Sueño; Trastorno Depresivo Recurrente; Degeneración Grasa del Hígado y Linfedemia”, que requerían un constante acompañamiento de quien, desde 1987, decidió convertirse en su compañero de vida. De la sustracción sistemática que de los deberes monetarios estaba haciendo el señor Jorge Enrique recientemente, nada concreto dijo o probó éste, antes bien, es apreciable que en el afán de acreditar que la única presunta causal de separación fue el distanciamiento radical desde el 2014, aportó respuestas evasivas pero no se atrevió a afirmar de manera rotunda que suministrara tales gastos, así fuera de manera irregular, como afirmaron sin asomo de dudas la parte activa y seres cercanos a ambos que declararon en este asunto. El maltrato invocado al interior del libelo presentado por la señora María Patricia Arango Vélez, quedó probado con las declaraciones de los testigos como la señora Elizabeth Mejía Madrid, sobrina de la demandante; indicó que en los primeros años de matrimonio, la pareja permaneció en el barrio La Sultana de Manizales, en casa de la progenitora de la señora María Patricia, lugar donde residía la testigo, por lo cual presenció diversos escándalos y problemas que desde la fecha eran latentes en la relación, siendo los últimos inconvenientes de los que tuvo conocimiento por boca de su tía, los suscitados en relación con la crianza de los hijos y la cobertura de las enfermedades padecidas por ella. Relató que, en alguna ocasión, le manifestó preocupada que Jorge Enrique la había amenazado con arrojarle líquidos corrosivos, y detalló episodios de maltrato recurrente para con ella y los hijos, con quienes la relación, por tanto, no era de gran afecto. Amenazas de muerte: Una de las hijas de la pareja declaro que desde que tenía uso de razón, fue testigo de los malos tratos, verbales y físicos, que su padre infligía no solo a su madre sino también a ella y sus hermanos, recordando como lamentable anécdota que: “…yo tenía cuatro años, yo me acuerdo una vez él iba a tirar a mi hermana, la que no pudo asistir a esta audiencia, Gladis Johana, ella tenía mesecitos, recién nacida, él la iba a tirar por unas escalas, hizo un escándalo él tiró los muebles por la puerta y mi mamá se voló por la parte trasera de los patios”. En el año 2017, se presentó otro altercado en el que el señor Jorge Enrique blandió un arma de fuego contra su esposa y le insinuó, como acostumbraba, que se mataran juntos, ante lo cual debieron intervenir sus hijos y decirle: “No papi, no haga eso, mire por favor, respétenos a nosotros”. Agregó que la última agresión, que trascendió al plano físico con mordeduras y golpes contra la madre, acaeció en abril de 2020 cuando, un viernes que contaba con pico y cédula, ésta se acercó a la residencia del cónyuge a reclamar un dinero del que aportaba éste para la manutención, encontrándose allí a una mujer desnuda, lo que generó un reclamo que redundó en las lesiones que son objeto de estudio actual por la Fiscalía General. En varias oportunidades el demandado la amenazó con arrojarle ácido de batería, asesinarla y tirarla a un lugar donde no pudieran encontrarla; situaciones que fueron su mayor impulso para deprecar la ruptura del laso marital. Con miras a acreditar los hechos de maltrato, fue aportada la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar, resuelta de fondo el 15 de enero de 2014 por la Comisaría Tercera de Familia de Manizales, cuya titular tuvo por responsable al señor Jorge Enrique, a quien se le prohibió ejercer nuevos actos de violencia contra su esposa y adoptar las acciones necesarias para cesarlos. Denuncia penal formulada por la señora Arango Vélez contra el señor Mafla por las lesiones infligidas en abril de 2020. Es claro que la presunta separación de cuerpos superior a dos años como causal objetiva única para cesar los efectos del matrimonio católico, no tiene cabida, que al interior del proceso se configuro a plenitud la causal consistente en “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”.
Número de registro81559256
Número de expediente17001-31-10-004-2018-00282-02
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Fecha14 Abril 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política Colombiana. Artículos: 29, 95, 229. Código de Procedimiento Civil. Artículos: 427, 433, 444. Decreto Legislativo 806 de 2020. Acuerdo PCSJA20-11556. Código General del Proceso. Artículos: 280, 328, 365, 389. Código Civil. Artículo 154, modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992, numerales 2, 3, 8. Artículos: 113, 411 numeral 4, 160, 162, 176 a 178. Ley 25 de 1992. Artículo 6 ordinal 8. Ley 1258 de 2008. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional SU-080 Proferida el 25 de febrero de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. C 1485 de 2000. Sentencia C-1495/00 C. Constitucional. M. P. Álvaro Tafur G. Sentencia T-967 de 2014. MP: Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia C-985 de 2010. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Suprema de Justicia. Sala Civil STC2287-2018 (21 de febrero), Rad. 2017- 00544-01, M.P. Margarita Cabello Blanco. Bloque de Constitucionalidad. Convención Belém Do Pará. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -1967-; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-1981-; la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer -1993-; y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer -Beijing, 1995-. Tribunal Superior de Manizales. Sentencias del 2 de agosto de 2012 con ponencia de Ángela María Puerta Cárdenas, Rad. 2011-00322-01; del 30 de septiembre de 2015 rad 2014-369 M.P Dra. Sofy Soraya Mosquera Motoa y 2 de junio del 2016 rad 2014-61-02 M.P. Roberto Chaves Echeverri.
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