Sentencia Nº 17001-31-10-002-2018-00231-03 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901435718

Sentencia Nº 17001-31-10-002-2018-00231-03 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 03-07-2020

Sentido del falloSE CONFIRMÓ CON MODIFICACIÓN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN RAZÓN A QUE SE ACREDITARON TODOS LOS REQUISITOS PARA DEFINIR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DEL DEMANDADO Y EN FAVOR DE LA DEMANDANTE, AUN CUANDO SE TRATARA DE CÓNYUGES DIVORCIADOS Y LA CAUSAL POR LA QUE CESÓ EL VÍNCULO FUERE OBJETIVA. DE OTRO LADO, LA VALORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL EXESPOSO EN LA RUPTURA Y LA ASIGNACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE ESTA SE HIZO DESDE UN ENFOQUE DIFERENCIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PUES SE CONSTATÓ LA CONCURRENCIA DE VARIAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS ENMARCADAS EN SUCESOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81517090
Número de expediente17001-31-10-002-2018-00231-03
Fecha03 Julio 2020
MateriaTESIS: MAGISTRADA PONENTE: SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROME - TESIS: ¿Cuándo se trata de cónyuges divorciados, la obligación alimentaria solo puede imponerse cuando hay cónyuge culpable? No. Al respecto, se comenzó por explicar que la obligación alimentaria persiste a pesar de que la unión, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 160 y 422 del Código Civil, criterio que, inicialmente, restringe la obligación a la preexistencia de una causal subjetiva para concluir el vínculo, debiendo mediar la determinación de culpable del cónyuge alimentante e inocente del alimentario. ¿La posible incursión de la alimentaria en una causal de indignidad se erige en un hecho extintivo del derecho a pedir alimentos que deba ser declarado en el juicio promovido para su fijación? La parte demandada no alegó que la comisión del ilícito aludido en su alegato de sustentación tuviera la virtualidad de extinguir el derecho reclamando y menos aún lo probó. Aunado, esa circunstancia escapaba del marco de competencia del juez de segunda instancia, lo que derivó en la imposibilidad de su consideración oficiosa, máxime cuando ese hecho no se debatió en ninguna instancia.
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