Sentencia Nº 17001-33-33-003-2014-00167-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-06-2020
Sentido del fallo | MODIFÍCASE EL ORDINAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA DEL VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), PROFERIDA POR EL JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, DENTRO DEL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA DE LA REFERENCIA, EN EL SENTIDO DE ASIGNAR LOS PORCENTAJES EN LOS CUALES LAS ENTIDADES DECLARADAS ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIALMENTE RESPONSABLES DEBERÁN CONCURRIR DE MANERA SOLIDARIA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ESTO ES, 60% LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 20% LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, Y 20% LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES HECHAS SOBRE EL PARTICULAR EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. |
Materia | PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Perjuicios ocasionados. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La privación de la libertad de la que fue objeto el señor Miguel Ángel Arias Valencia es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial? |
Número de registro | 81511715 |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Número de expediente | 17001-33-33-003-2014-00167-02 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a las entidades demandadas por los perjuicios causados a la parte demandante como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor M.Á.A.V..
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / Perjuicios ocasionados.
Problema Jurídico: ¿La privación de la libertad de la que fue objeto el señor M.Á.A.V. es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Nación – Rama Judicial – F.ía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial?
Tesis: La F.ía Segunda de la Unidad Local de Patrimonio Económico dictó nuevas órdenes a la Policía Judicial (fl. 80, C.2), dirigidas al reconocimiento técnico de los asaltantes y a obtener los antecedentes penales de los mismos. En relación con el reconocimiento técnico se dispuso que una vez éste se hiciera, debía efectuarse la confrontación decadactilar de la tarjeta de reseña y las cédulas de ciudadanía de los imputados con la copia de la tarjeta de preparación de estos últimos documentos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al actual artículo 140 del CPACA que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.
Al haberse demostrado la concurrencia de los elementos que configuran la responsabilidad del Estado en relación con la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor M.Á.A.V., debe confirmarse la providencia recurrida. Lo anterior, sin perjuicio de la modificación que se hará en relación con los porcentajes de participación de las entidades demandadas en la configuración del daño antijurídico.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala Quinta de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 082
Asunto: Sentencia de segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Radicación: 17001-33-33-003-2014-00167-02
Demandante: M.Á.A.V. y otros
Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Nación – Rama Judicial – F.ía General de la Nación
Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 029 del 5 de junio de 2020
Manizales, diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia del veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor M.Á.A.V. y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Nación – Rama Judicial – F.ía General de la Nación y Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
En ejercicio de este medio de control interpuesto el 2 de abril de 2014, se solicitó lo siguiente (fls. 1 a 19, C.1):
Pretensiones
1.? Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a las entidades demandadas por los perjuicios causados a la parte demandante como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor M.Á.A.V..
2.? Que en consecuencia de la anterior declaración, se condene a la parte accionada al pago de los siguientes perjuicios a favor de cada uno de los demandantes, en la siguiente proporción:
DEMANDANTE |
CALIDAD EN QUE CONCURRE |
PERJUICIOS MORALES (s.m.l.m.v.) |
PERJUICIOS MATERIALES |
M.Á.A.V. |
Víctima directa |
50 |
$3’000.000 |
C. Emilia Valencia Valencia |
Madre |
25 |
N/A |
S. de Jesús A.V. |
Hermano |
25 |
N/A |
J. Salvador Valencia |
Hermano |
25 |
N/A |
Johana C.za A.V. |
Hermana |
25 |
N/A |
3.? Que se condene a las entidades demandadas a reconocer los intereses moratorios y compensatorios, así como la indexación conforme al artículo 195 del CPACA.
4.? Que se ordene a la parte accionada dar cumplimiento a la sentencia en el...
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