Sentencia Nº 17001-33-33-006-2020-00048-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851133036

Sentencia Nº 17001-33-33-006-2020-00048-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-04-2020

Sentido del falloADICIONA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Reubicación laboral / TESIS: para que la señora Ana María Arango Londoño reclame su condición de madre cabeza de familia y a partir de la demostración de ésta condición, se considere sujeto de especial protección constitucional con derecho a permanencia en el cargo de Inspector del Trabajo Código 2003 grado 14 o en uno de igual o superior categoría en el Ministerio del Trabajo.
Número de expediente17001-33-33-006-2020-00048-02
Fecha17 Abril 2020
Número de registro81511433
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicitó la parte actora el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene al Ministerio del Trabajo la reubicación laboral en un cargo de igual, superior o inferior categoría al desempeñado en la entidad.

ACCIÓN DE TUTELA / Reubicación laboral

Problema Jurídico: La acción de tutela es el mecanismo de protección procedente para que la señora A.M.A.L. reclame su condición de madre cabeza de familia y a partir de la demostración de ésta condición, se considere sujeto de especial protección constitucional con derecho a permanencia en el cargo de I. del Trabajo Código 2003 grado 14 o en uno de igual o superior categoría en el Ministerio del Trabajo.

Tesis: La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que desvinculan a funcionarios públicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, la estabilidad intermedia de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa, la provisión de cargos de la lista de elegibles previo concurso de méritos, así como la protección especial de las madres y padres cabeza de familia.

Cuando con fundamento en el principio del mérito surja para el nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como las madres cabeza de familia, se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar los derechos de esta última y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones.

Esta decisión respeta los derechos de carrera de quienes superaron el concurso de méritos y aspiraron a ocupar empleos públicos en la entidad accionada, y exige que el empleador con conocimiento de su planta de personal, garantice la estabilidad de la parte actora como empleada nombrada en provisionalidad con protección de su especial condición de madre cabeza de familia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 030

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-006-2020-00048-02

Accionante: A.M.A.L.

Accionado: Nación - Ministerio del Trabajo

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 018 del 17 de abril de 2020

Manizales, diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el Ministerio del Trabajo, contra la sentencia proferida el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló el derecho fundamental a la igualdad de la señora A.M.A.L..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente solicitud de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 21 de febrero de 2020, la señora A.M.A.L. presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo (pág. 1 a 38, archivo Tutela 2020-00048.pdf), correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, por auto del 24 de febrero admitió la solicitud de amparo (Archivo Word denominado PAG 72 A 73).

El Ministerio del Trabajo se pronunció en el término conferido para contestar la demanda de tutela (pág. 1 a 30, archivo PAG 114 A 134).

El 6 de marzo de 2020, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de referencia, en la cual tuteló el derecho fundamental a la igualdad de la señora A.M.A.L. (pág. 22, archivo PAG 155 a 174).

A través de escrito radicado el 12 de marzo de 2020 (pág. 16 A 37, archivo PAG 195 a 214 y pág. 1 a 15 archivo PAG 215 A 234), el Ministerio del Trabajo, impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 13 de marzo de 2020 (pág. 28, archivo PAG 255 A 271).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente (en formato PDF) fue repartido a este Tribunal el 25 de marzo de 2020 por correo electrónico y asignado al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Refirió la parte actora que es servidora pública y labora en el Ministerio del Trabajo desde el 4 de octubre de 2011 con nombramiento provisional en el cargo de inspectora del trabajo y seguridad social, código 2003 grado 14.

Afirmó que en el año 2016, el Ministerio del Trabajo a través de la convocatoria número 428, realizó concurso de méritos con el fin de proveer vacantes de inspector del trabajo.

Expresó que la lista de elegibles quedó en firme en el mes de agosto del año 2019 y ante la inminente posibilidad de que otra persona ocupara el cargo que la actora desempeñaba, solicitó en el mes de enero de 2020, que el Ministerio del Trabajo tuviera en cuenta la condición de especial protección constitucional de madre cabeza de familia y permitiera continuar desempeñando en provisionalidad, un empleo vacante en la entidad.

Manifestó que mediante la resolución 0244 del 3 de febrero del año 2020, notificada el 14 del mismo mes y año, el Ministerio del Trabajo terminó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR