Sentencia Nº 17001-33-39-006-2021-00091-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155267

Sentencia Nº 17001-33-39-006-2021-00091-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-33-39-006-2021-00091-02
Número de registro81557188
Fecha28 Mayo 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Inconformidad contra dictamen pericial / TESIS: Problema Jurídico: ¿Establecer si Colpensiones debe tener como presentado en término el escrito de inconformidad radicado por la parte actora contra el dictamen n° DML 4044818 del 25 de enero de 2021 en el cual se le otorgó una PCL del 11.20%.?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 100

Asunto: Sentencia de segunda instancia

A.ón: Tutela

Radicación: 17001-33-39-006-2021-00091-02

A.onante: J.é Ramiro Bohórquez

Agente oficioso: B.E.T.G.

A.onados: Administradora Colombiana de Pensiones

– C..

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 23 del 28 de mayo de 2021

Manizales, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones1 contra el fallo de primera instancia proferido en el trámite de la acción de tutela que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor J.R.B. interpuesto contra C..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1382 de 20002.

TRÁMITE PROCESAL

La solicitud de amparo fue presentada ante la Oficina Judicial de esta ciudad el 13 de abril de 2021, y correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, el cual dictó fallo el 27 de abril de la misma anualidad amparando los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante.

Mediante memorial anexo al expediente digital, C. impugnó el fallo de tutela, recurso que fue concedido por auto del 3 de mayo de 2021.

Encontrándose el expediente para fallo, C. remitió memorial en el que acreditó el cumplimiento de la decisión de primera instancia con la salvedad que los argumentos de la impugnación siguen incólumes.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo:

Manifestó la agente oficiosa que su esposo cuenta con 53 años de edad, y que ha desempeñado la labor de taxista, precisando que desde hace aproximadamente un año no labora debido al padecimiento de las siguientes enfermedades: “SÍNDROME CORONARIO AGUDO, ANGINA POST INFARTO, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, DISLIPEDIA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, ESQUIZOFRENIA”.

Refirió que el 9 de octubre de 2020 solicitó ante COLPENSIONES calificación de pérdida de capacidad laboral para obtener una pensión de invalidez, obteniendo el dictamen n° DML 4044818 del 25 de enero de 2021, calificando su pérdida de capacidad laboral con un porcentaje de 11.20% con fecha de estructuración del 20 de enero de 2021, mismo que fue notificado el 18 de febrero de la misma anualidad, informándole además que contaba con el término de 10 días para presentar la respectiva inconformidad.

Expresó que para el 3 de marzo del año en curso presentó inconformidad a la calificación de pérdida de capacidad laboral, siendo enviada la misma de forma física el mismo día a través de correo certificado por la empresa SERVIENTREGA con el...

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