Sentencia nº 17001233300020160094401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917786758

Sentencia nº 17001233300020160094401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022

Fecha de la decisión20 Octubre 2022
Número de expediente17001233300020160094401
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B



MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Radicado: 17001-23-33-000-2016-00944-01

N° Interno: (4486-2019)

Demandante: MYRIAM JULIA HERRERA HERNÁNDEZ

Demandado: Ministerio de Educación Nacional - Secretaría de Educación del municipio de Manizales

Medio de control: de nulidad y restablecimiento del derecho

Temas: Improcedencia reconocimiento de intereses moratorios por pago de retroactivo del proceso de homologación y nivelación salarial


Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de mayo de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Caldas, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el municipio de Manizales y negó las súplicas de la demanda.


I. ANTECEDENTES



1.La demanda


    1. Las pretensiones


La señora M.J.H.H., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó se declare la nulidad del siguiente acto administrativo1:


Oficio SEM-UAF-2063 del 18 de julio de 2016, que negó los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó “se declare que la actora tiene derecho a que la Secretaría de Educación Municipal de Manizales y/o la Nación el Ministerio de Educación Nacional, le reconozcan y paguen los intereses moratorios efectivos a partir del 1° de enero de 2003 al año 2011 y en adelante al día en que fue efectivamente el pago del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el mes de mayo de 2014”.


Solicitó también: ii) se condene a las entidades demandadas pagar los intereses moratorios a que tiene derecho desde la fecha de causación hasta la fecha efectiva del pago en consideración a que el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta días; iii) se ordene liquidar los intereses reclamados con base en el capital neto cancelado; iv) se dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 CPACA; v) se ordene a las demandadas el pago de los intereses moratorios según el inciso 3° del artículo 192 CPACA y; vi) se condene en costas a las demandadas .


Como pretensiones subsidiarias solicitó que se declare el silencio administrativo negativo debido a la falta de respuesta de la Secretaría de Educación Municipal y al Ministerio de Educación Nacional, respecto del derecho de petición presentado el 27 de julio de 2015, cuyo silencio desconoció los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.


1.2. Los hechos que fundamentan las anteriores pretensiones fueron relatados por el apoderado de la parte demandante en los siguientes términos:


La señora Myriam Julia Herrera Hernández prestó sus servicios a la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales, en calidad de personal administrativo. El Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución N° 2451 del 29 de octubre de 2002, certificó al municipio demandado para la administración del servicio educativo.


Mediante Decreto 011 del 20 de enero de 2004, el municipio adoptó la planta de cargos y personal que laboraba en el departamento de Caldas, a la planta central de la administración municipal a partir del 1 de enero de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.


La incorporación anterior se llevó a cabo sin que se homologaran y nivelaran salarialmente los cargos y salarios, lo cual generó una situación de desigualdad para los funcionarios pagados con recursos del Sistema General de Participaciones, respecto de los funcionarios pertenecientes a la planta central del municipio.


En el año 2008, la Alcaldía de Manizales efectuó el estudio técnico de homologación y nivelación de cargos, el cual fue aprobado mediante oficio del 21 de diciembre de 2007 proferido por la directora de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional, razón por la cual el municipio profirió el Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, por medio del cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos administrativos de la Secretaría de Educación con fundamento en la Directiva Ministerial N° 10 de 2005 y en la Resolución 2171 del 17 de mayo de 2006.


El día 10 de agosto de 2012 la Secretaría de Educación de Manizales, radicó ante el Ministerio Propuesta de ajuste al proceso de homologación de personal administrativo de la entidad territorial, que fue aprobado mediante oficio 2012EE50479 del 28 de agosto de 2012.


Mediante Decreto N° 0388 del 12 de octubre de 2012, el municipio modificó la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaría de Educación financiados con recursos del sistema general de participaciones. Posteriormente a través de la Resolución N° 508 del 11 de abril de 2014, el Ministerio de Educación Nacional, canceló a favor de la demandante el pago de un retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, indicando que la fecha de constitución de la obligación era el 01 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2011, según consta en el certificado expedido por la Secretaría de Educación demandada, cuando se le reconoció la suma de $115.835.193 pago efectuado solo hasta el mes de mayo de 2014.


Indicó que la no nivelación salarial y en consecuencia el pago tardío del retroactivo, genera el pago de intereses moratorios según los artículos 1608, 1617 y 1649 del Código Civil, motivo por el cual solicitó la actora el día 27 de julio de 2015 el reconocimiento y pago de los intereses moratorios por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación, petición que fue reiterada el 21 de octubre de dicha anualidad.


La Secretaria de Educación de Manizales mediante oficios del 4 de diciembre de 2015, del 15 y del 25 de febrero, así como el del 18 de julio de 2016, negó el reconocimiento y pago de los intereses solicitados con fundamento en el concepto del Ministerio de Educación Nacional.


No obstante, la secretaría de Educación del municipio de Manizales no respondió los radicados o derechos de petición del 24 y del de julio de 2015, por lo que no se puede aceptar que mediante respuesta del 18 de julio de 2016 se hubiera respondido dichas peticiones.


Indicó que del total de la deuda cancelada por $115.835.193, la secretaría demandada reconoció como valor neto sin indexación $97.709.447, por lo que los intereses reclamados deben reconocerse y calcularse con base en este último valor.


1.3. Normas violadas y concepto de violación


La parte activa citó como normas vulneradas por el acto administrativo demandado: los artículos , , 13, 25, 53, 58, 93, 123, 209 y 350 de la Constitución Política; así como los artículos 1608 numerales 1 y 2; 1617, 1649 del Código Civil, así como la sentencia C-367 del 16 de agosto de 1995.


Adujo que contrario a lo esgrimido por la administración, si es viable el reconocimiento de los intereses moratorios por el pago tardío de la homologación y nivelación salarial, pues no ha operado ni la caducidad ni la prescripción de la acción.


En cuanto al fondo de la discusión señaló que las entidades demandadas vulneraron las normativas superiores y legales indicadas en precedencia, al no prever dentro de sus estudios técnicos para la aprobación de la homologación y nivelación salarial, el reconocimiento y pago de los intereses moratorios que surgieron por el pago tardío de dicho proceso.


Lo anterior, por cuanto mediante Resolución N° 508 del 11 de abril de 2014 se ordenó el reconocimiento y pago de un retroactivo en favor de la demandante por concepto de homologación y nivelación salarial, desde el momento en que ingresó a la entidad territorial el 1° de enero de 2003, no obstante, dicha obligación apenas fue cancelada en mayo del año 2014, lo que evidencia la mora en el pago de dichas acreencias laborales.


Refirió el apoderado de la accionante que no puede la Alcaldía de Manizales negar el reconocimiento de los intereses moratorios reclamados, con el argumento exculpativo de que se trató de un proceso administrativo que lo exime del pago de una consecuencia natural, en vista de que está probado el pago tardío de una obligación.


Citó apartes de precedentes jurisprudenciales proferidos por la Corte Constitucional mediante los cuales se ha efectuado el reconocimiento y pago de intereses moratorios en temas prestacionales2.


Finalmente afirmó el vocero de la demandante que las entidades demandadas, le desconocieron...

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