SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2019-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384153

SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2019-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 30 / LEY 1095 DE 2006 / LEY 906 de 2004 – ARTÍCULO 176
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Abril 2019
Número de expediente18001-23-33-000-2019-00038-01

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / RECURSO DE APELACIÓN EN TRÁMITE / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS – No se cumplían objetivamente los requisitos normativos

Se acreditó que en el proceso penal radicado con el número 181506000548201800106 en la audiencia preliminar del 8 de abril de 2019, el Juez Primero Penal Municipal de Florencia, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, decisión impugnada y que actualmente se surte el recurso de apelación. Ahora bien, de conformidad con el artículo 176 y siguientes del C.P.P, prevé que el recurso de apelación procede contra autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias y si el recursos fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior, quien debe convocar a audiencia de lectura del auto que resuelva el recurso. En el sub examine de acuerdo con los hechos probados en el proceso, actualmente se surte en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la libertad por vencimiento de término y justamente para hoy 9 de abril de 2019, se encuentra prevista la audiencia a que hace referencia el artículo 178 del C.P.P.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 30 / LEY 1095 DE 2006 / LEY 906 de 2004 – ARTÍCULO 176

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P.C.

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 18001-23-33-000-2019-00038-01(HC)

Actor: J.E.Y.J.F.M.M.

Demandado: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL Y OTRO

Medio de Control : Habeas Corpus – Fallo de segunda instancia-

El Despacho decide la impugnación presentada por los demandantes, contra el fallo de 6 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá que negó por improcedente el amparo de habeas corpus, presentado por los señores J.E. y J.F.M.M., contra los Juzgados Primero Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Florencia y Fiscalía Veintidós de C.d.C..

I.ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones

Los señores J.E. y J.F.M.M., en nombre propio y en su condición de recluidos en la Cárcel de Cunduy de Florencia (Caquetá), ejercieron la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política, en aras de la protección de la libertad personal.

2. Hechos y consideraciones de la parte demandante

Los demandantes argumentaron como soporte de su solicitud, en resumen lo siguiente:

Manifestaron que fueron capturados y detenidos por orden judicial, con ocasión del proceso en su contra radicado con el número 181506000548201800106, por el delito de homicidio y se encuentran recluidos en la cárcel de Cunduy, Florencia (Caquetá).

Afirmaron que, se les formuló imputación el 20 de diciembre de 2018, y que el señor fiscal tenía hasta el 21 de febrero de 2019, para radicar el escrito de acusación, sin que tal hecho hubiere ocurrido en esa fecha sino el 7 de marzo de 2019.

Que por intermedio de su apoderado, en el proceso penal ante el Juez Primero Penal Municipal, el 5 de marzo de 2019, solicitaron la libertad por vencimiento de términos de conformidad con el artículo 317 numeral 4 de la Ley 906 de 2004. En la audiencia preliminar, la petición negada en primera instancia apelada y que están citados para audiencia para el 9 de abril de 2019, para que resuelva el recurso el juez de segunda instancia (Juez Tercero Penal del Circuito)

Arguyeron que la interpretación de la causal de libertad contenida en el numeral 4 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, fue zanjada el 21 de febrero de 2013, en el radicado 65256.

Concluyó que la libertad personal, se les ha prolongado ilegalmente por omisión de la Fiscalía.

3. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo del Caquetá, el 5 de abril de 2019, admitió la demanda de habeas corpus, radicada en esa misma fecha contra la Fiscalía 22 de C.d.C., y Tercero Penal del Circuito. Vinculó al Juzgado Primero Penal Municipal.

Mediante providencia de 6 de abril de 2018, negó la solicitud de habeas corpus. En la misma fecha concedió el recurso de impugnación propuesto por los accionantes.

En segunda instancia el asunto fue repartido el 8 abril de 2019, pasó al Despacho Sustanciador, el mismo día a las 11:13 am.

4. Informe de las entidades demandadas

4.1. Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia

Mediante escrito visible en el folio 24 del expediente, esa autoridad judicial le informó al Tribunal Administrativo del Caquetá que el 8 de marzo de 2019 a las 4:47p.m, llevó a cabo la audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos pretendida con fundamento en el artículo 317-4 del C.P.P, por los señor J.E. y J.F.M.M., en el proceso 181506000548201800106, delito: homicidio.

Que la referida solicitud fue negada en consideración a que no se cumplían objetivamente los requisitos normativos exigidos en el numeral 4 del artículo 317 del C.P.P y la situación fáctica y procedimental de los procesados no se adecua a los presupuestos de la norma para proceder. Los interesados interpusieron el recurso de apelación contra su decisión y fue remitido el asunto, el 8 de marzo de 2019, al Centro de Servicios Judiciales para el correspondiente reparto ante los jueces penales del circuito.

Solicitó se niegue la acción de habeas corpus por improcedente, porque debe resolverse primeramente el recurso de apelación. El estudio sobre la concesión o no de la libertad a los señores M.M., debe plantearse y resolverse ante el juez ordinario y no ante el juez constitucional.

Que la acción de habeas corpus se encuentra supeditada a que al agotamiento de los medios previstos en el ordenamiento penal para evitar la injerencia del Juez Constitucional en las facultades jurisdiccionales del juez natural.

4.2. Juzgado Tercero Penal del Circuito

Solicitó se declare improcedente la acción de habeas corpus, y adujo que: (i) es evidente que lo pretendido por los accionantes es que el juez constitucional se ocupe de resolver una situación jurídica de competencia exclusiva del juez natural bajo los parámetros y prerrogativas legalmente establecidas.

(ii)La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en abundante jurisprudencia ha sostenido que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse con la finalidad de sustituir los procedimientos judiciales comunes, recursos, ni al funcionario competente.

Hizo énfasis que los problemas que “se suscitan al interior del proceso y que tiene que ver con la libertad del condenado, son de competencia exclusiva y excluyente del funcionario que en los términos de la legislación procesal ha correspondido el asunto.”

5. La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Caquetá, el 6 de abril 2019, negó por improcedente el amparo solicitado.

El A-quo, arribó a esa conclusión con fundamento en las siguientes razones:

Centró el asunto por resolver en el sentido de “Los ciudadanos J.F.M.M.Y.J.E.M.M., consideran que se encuentran indebidamente privados de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.”

Se refirió al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, y advirtió que la aplicación de las causales de libertad allí establecidas no resultan procedentes por vía de la acción constitucional de habeas corpus; toda vez que las mismas tienen su cauce propio de proposición, trámite, resolución y control dentro del proceso penal y ante su juez natural.

Encontró que los ciudadanos J.E. y J.F.M.M., el 5 de marzo de 2019, solicitaron ante el juez natural la libertad por vencimiento de términos y que esa solicitud fue negada por el Juez Primero Penal Municipal en audiencia preliminar celebrada el 8 del mismo mes y año en consideración que la situación fáctica procedimental de los procesados no satisfizo los requisitos que han de concurrir para activar esa causal de libertad y que al haber sido apelada fue remitido el asunto al juzgado Tercero Penal del Circuito competente para resolver la alzada quien fijó audiencia para el 9 de abril de 2019, para efectos de la lectura de la decisión.

Que los señores M.M., se encuentra privados de su libertad personal con base en una providencia judicial debidamente emitida.

Concluyó que la petición de libertad inmediata por vía...

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