SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2006-00178-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189476

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2006-00178-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 29-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente18001-23-31-000-2006-00178-01
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala confirmará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque está acreditado que dictó la medida de aseguramiento contra las víctimas directas sin que se cumplieran los requisitos legales para ello, dado que no existían indicios graves de responsabilidad penal en su contra. […] En vigencia de la Ley 600 de 2000, momento en el que se dispuso detener a las víctimas directas del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357 […]. […] [E]l daño causado por la privación de la libertad con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación es imputable a la Rama Judicial, debido a que el juez penal pudo haber revocado de oficio la medida de aseguramiento dictada contra las víctimas directas y no lo hizo. En virtud de lo anterior y toda vez que la demanda no se dirigió contra la Rama Judicial, la condena contra la Fiscalía se limitará al período durante el cual la privación de la libertad es imputable a esta entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala se pronunciará de fondo en este caso, porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término establecido en el artículo 136 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DECLARACIÓN DE TERCEROS / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

No está demostrado que los demandantes […] hubieran realizado conductas que pudieran ser determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento. De acuerdo con las pruebas antes mencionadas, los demandantes fueron capturados simplemente como consecuencia de las declaraciones que en su contra rindieron terceros, sin que ninguna conducta suya hubiese tenido algún tipo de incidencia en tal determinación.

HECHO DEL TERCERO / DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO / INEXISTENCIA DEL HECHO DEL TERCERO / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero propuesta en la contestación de la demanda por la Fiscalía General de la Nación y fundada en que la detención se produjo como consecuencia de acusaciones de terceros es improcedente, porque quien toma la decisión de detener es una autoridad estatal que realiza el análisis de sus supuestos de manera autónoma.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación a la honra de [los demandantes], lo que no corresponde a una afectación distinta a los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el abandono de la tipología de daño a la vida de relación, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 14 de septiembre del 2011, rad. 38222. C.P.E.G.B..

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE

A partir de los testimonios rendidos en este proceso, está demostrado que [la demandante] era comerciante y que [el demandante] trabajaba en labores del campo y en una discoteca de San Isidro; sin embargo, no se acreditó el monto devengado por dichas actividades económicas. Por lo tanto, el lucro cesante se liquidará con base en el salario mínimo legal vigente para este momento. No se realizará el incremento por prestaciones sociales porque no se demostró la existencia de una relación laboral.

PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR

Los demandantes solicitaron expresamente la indemnización del daño emergente, e indicaron que éste correspondía a los > que las víctimas directas dejaron de percibir con ocasión de su privación de la libertad, perjuicio que realmente corresponde al lucro cesante. Por lo tanto, la Sala negará la indemnización del daño emergente debido a que la parte demandante no solicitó la reparación de ningún perjuicio que se pueda enmarcar en esta categoría.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CRITERIO PARA PROFERIR LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FINALIDAD DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

La Sala ejercerá la competencia prevista en el artículo 270 del CPACA que la habilita para proferir >, con el objeto de >. Lo anterior se hace necesario en relación con las reglas de unificación vigentes, adoptadas en la sentencia de unificación del 28 de agosto 2014; tales reglas también deben ajustarse a las disposiciones legales sobre la necesidad y carga de la prueba, apreciación en conjunto y motivación de los medios probatorios y valoración de los indicios, previstas en los artículos 174, 177, 187, 248, 249 y 250 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículos 164, 167, 176, 240, 241 y 242 del Código General del Proceso; la competencia se ejerce igualmente para modificar los topes máximos de indemnización a los cuales hace referencia el artículo 25 del Código General del Proceso, bajo el mismo tope máximo de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes fijado como regla general por la jurisprudencia y, en casos excepcionales, hasta de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 187 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 248 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 249 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 250 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 240 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 25

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas de unificación vigentes que deben ser ajustadas, cita: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / VÍCTIMA DIRECTA / CÓNYUGE / COMPAÑERO PERMANENTE / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / GRADO DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD /...

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