SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2007-00079-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380872

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2007-00079-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1107 DE 2006 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2007-00079-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

MORA JUDICIAL / PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURIDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

SINTESIS DEL CASO: La Fiscalía declaró la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal en un proceso por homicidio culposo y lesiones personales culposas. B.M.M. y otros se constituyeron en parte civil en el proceso penal y alegan defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque con la prescripción perdieron la posibilidad de cobrar los perjuicios derivados del delito.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: LEY 1107 DE 2006ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de dos (2) años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En los eventos de privación injusta de la libertad, el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si se configuró defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial.

VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO

La Ley obliga después de su promulgación y rige a los dos meses siguientes a la fecha en que es promulgada (art. 11 CC, subrogado por el art. 52 CRPM), salvo que el mismo precepto establezca desde cuándo entra en vigencia (art. 12 CC, subrogado por el art. 53.1 CRPM), pues, por regla general, la Ley no rige hacia el pasado -irretroactividad-, sino que solo dispone para el porvenir. No obstante, en materia penal la Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará con preferencia a la restrictiva o desfavorable (art. 29 CN). De modo que si una ley dispone un término de prescripción de la acción penal menor al plazo previsto cuando inicio el proceso, quien instruye la investigación penal o quien juzga deben aplicar ese nuevo término.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 11 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29

MORA JUDICIAL / PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURIDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El simple retardo en la decisión o el incumplimiento de los términos legales no configura defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial, pues debe tenerse en cuenta el promedio de duración de los procesos, según sus circunstancias especiales y su grado de complejidad, el comportamiento de las partes y el volumen de trabajo del despacho judicial. (…) La sentencia C-1033 de 2006 -notificada por edicto desfijado el 23 de marzo de 2007 - declaró inexequible el artículo 531 de la Ley 906 de 2004. No obstante, a la fecha en que se dispuso la prescripción del proceso penal, ese precepto gozaba de presunción de constitucionalidad (artículo 4 CN). En efecto, la Ley como declaración de la voluntad soberana (art. 4 CC), en principio, se presume ajustada a la Constitución y, por ello, es ejecutable (exequible) hasta cuando se desvirtúa dicha presunción por sentencia de la Corte Constitucional que la declare inexequible. Fallo que sólo es obligatorio a partir de su ejecutoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991. (….) Como no se probó que el proceso requería la práctica de pruebas, se presentaron recursos contra varias providencias y no se demostró que su duración fuera consecuencia de un anormal funcionamiento de la administración, pues la Fiscalía 2 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Bordo, C. tenía hasta el 19 de octubre de 2007 para calificar la investigación (artículos 83, 86 y 109 del Código Penal) y la prescripción de la acción obedeció a la aplicación de una norma de descongestión judicial de reducción de términos de las acciones penales, la sentencia de primera instancia será confirmada. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la responsabilidad estatal derivada del vencimiento de los términos procesales, retardo en adoptar decisiones o mora judicial, consultar providencia de 3 de febrero de 2010, Exp. 17293, C.R.S.C.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 19001-23-31-000-2007-00079-01(43084)

Actor: B.M.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-No la ostenta la Rama Judicial porque el proceso no llegó a juicio. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Régimen subjetivo que exige prueba de actuación irregular por anormal funcionamiento del aparato judicial. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY-Por regla general la ley solo dispone para el porvenir. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-La ley penal nueva que reduce el término de prescripción obliga al funcionario judicial. PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY-Solo se desvirtúa con la ejecutoria del fallo de inexequibilidad. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-No se probó la mora judicial.

La Sala, de conformidad con el inciso 3º del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por...

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