SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-00097-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711760

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-00097-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente19001-23-31-000-2010-00097-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 163 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 164 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 211 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 37 / LEY 810 DE 2003 – ARTÍCULO 9 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 21 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 101 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 97
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Alcance / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Se configura por falta de requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No hace parte de los presupuestos que configuran la excepción de ineptitud de la demanda / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No es una excepción previa / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Naturaleza de la excepción / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Ley 1437 de 2011 la descartó como causal que daba lugar a la inepta demanda y al fallo inhibitorio / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Procede su estudio como excepción de fondo


[L]a ineptitud de la demanda como excepción, tiene dos manifestaciones principales, una atinente a la ausencia de requisitos formales y otra, cuando en la demanda se presenta una indebida acumulación de pretensiones, por lo que no cualquier irregularidad puede invocarse dentro del contenido de la misma, lo cual desbordaría la naturaleza de la excepción, y derivaría en que por vía de excepción, no pueda abordarse el estudio de aspectos propios del fondo del litigio. En este sentido, la “indebida escogencia de la acción” no hace parte de los presupuestos que configuran la “ineptitud de la demanda” y por lo mismo no puede ser considerada como excepción previa, pues, por un lado, no está expresamente indicada en la ley como un requisito formal y, por otro, el error procesal en que pueda incurrir el demandante no es óbice para impedir el trámite de su demanda, porque es deber del juez adecuarla a la acción que corresponde y continuar con el asunto, salvo cuando se advierta la ausencia de algún presupuesto procesal que implique el rechazo de la demanda y la finalización del proceso como ocurre cuando se configura el fenómeno jurídico de la caducidad. […] En el presente asunto como los hechos constitutivos de la excepción de “indebida escogencia de la acción” no encajan dentro de ninguna de las manifestaciones expuestas en el numeral 24 supra, la Sala se aparta de las consideraciones tomadas por el aquo en cuanto a este aspecto, toda vez que abordó el estudio de la misma con fundamento en la excepción de inepta demanda y procederá a su estudio como causal de excepción de fondo al momento de resolver el problema jurídico planteado.


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede cuando se pretende la nulidad de un acto y la reparación de los daños y perjuicios causados


La Sala concluye […] que la acción procedente en el sub examine es la de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones que a continuación pasan a exponerse: i) Los actos administrativos acusados son de contenido particular y concreto toda vez que resolvieron una petición de licencia de construcción elevada por el propietario de un predio; en este caso, la parte demandante. ii) La parte demandante se consideró lesionada en su derecho a obtener la autorización de licencia de construcción amparada en normas jurídicas: el plan de ordenamiento territorial del municipio de Popayán y el artículo 37 de la Ley 9 de 1989. iii) Solicitó como pretensión principal la declaración de nulidad de los actos administrativos fundado en dos de las causales previstas en el artículo 85 del CCA; falsa motivación e infracción de las normas en que debía fundarse, en particular, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Popayán (Acuerdo 06) y como consecuencia de ello, la condena al pago de los daños y perjuicios derivados del actuar de la administración municipal que consideró injustificado, a título de restablecimiento del derecho. iv) Con el propósito de que la parte demandada revisara la motivación del acto administrativo acusado, agotó la vía gubernativa al formular los recursos de reposición y en subsidio apelación que legamente procedían contra la decisión tomada por la administración municipal de negar la solicitud de licencia de construcción. v) Dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 137 ibidem al indicar las normas violadas y explicar el concepto de la violación de los actos administrativos acusados, teniendo en cuenta que en el presente asunto, la parte demandante consideró que con la expedición de los actos acusados se inaplicaron varias disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Popayán. vi) Expuso de manera clara, precisa y concreta en la demanda la manifiesta oposición e inconformidad con la decisión tomada por la administración del Municipio de Popayán de negarle la licencia de construcción que solicitó, porque a su juicio incurrió en violación de normas de rango superior y existió una falsa motivación. vii) Acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad (conciliación extrajudicial) ante la Procuraduría 40 Judicial II para Asuntos Administrativos. […]


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede cuando se persigue la reparación de un perjuicio causado por la expedición de un acto administrativo / PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS EN ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No modifica o varía la naturaleza de la acción / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Permite que se haga uso de una u otra alternativa de manera individual o de manera conjunta a partir de la declaratoria de nulidad: restablecimiento o reparación o restablecimiento y reparación / REPARACIÓN DE DAÑOS A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se deriva de la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo


Para la Sala contrario a lo manifestado por el a quo, el hecho que la parte demandante en las pretensiones de la demanda se haya abstenido de solicitar a título de restablecimiento de derecho conceder de la licencia de construcción y por el contrario, hubiese pedido la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la expedición de los actos administrativos, no modifica o varía en manera alguna la naturaleza de la acción incoada, por el contrario, la consolida, teniendo en cuenta que el propio artículo 85 del CCA, permite también que se persiga la reparación del daño. […] La Sala concluye que con la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de contenido particular y concreto no sólo se pretende garantizar la legalidad en abstracto sino además obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o la reparación de los posibles daños y perjuicios causados con ocasión de su expedición irregular. De este modo se tiene que la persona que se crea conculcada en un derecho amparado en una norma jurídica con ocasión de un acto administrativo podrá solicitar: que se le restablezca el derecho que consideró vulnerado o atacado a través de la adopción de las medidas necesarias para ello y/o la reparación de perjuicios. La acepción “y/o”, permite que se haga uso de una u otra alternativa de manera individual o de manera conjunta a partir de la declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado. En el sub lite contrario a lo considerado por el a quo la reparación de los perjuicios solicitados en la demanda no deriva de la decisión tomada por la administración del Municipio de Popayán de negar la solicitud de licencia de construcción con fundamento en la afectación vial prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial, sino como consecuencia o resultado de la declaratoria de ilegalidad de dicho acto.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Procedencia excepcional cuando se encuentran de por medio actos administrativos pero no se cuestiona su legalidad / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Título de imputación de daño especial es el que procede cuando el daño se deriva de un acto administrativo legal / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Procede cuando la acción fue interpuesta en razón del rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No procede / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede por cuanto el demandante cuestionó los motivos en que se fundamentó el acto administrativo / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No probada


Ahora, existe una teoría a partir de la cual resulta procedente que se pretenda la reparación de los daños ocasionados con la expedición de un acto administrativo cuando no se cuestiona su legalidad, pero se expone que se produjo un perjuicio al particular a favor o en contra de quien se creó, modificó o extinguió una determinada situación jurídica de contenido particular y concreto, al existir un desequilibrio de las cargas públicas que dio lugar al mismo; evento en el cual, el título de imputación corresponde al del daño especial que procede de una actividad lícita y legítima por parte del Estado. De este modo, cuando se alega la existencia de un daño especial a partir de la expedición de un acto administrativo, no se acusa su legalidad sino únicamente la reparación de los perjuicios que se han generado con ocasión del desequilibrio de las cargas públicas impuestas al administrado, por lo cual no resulta procedente hacer uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino acudir a la de reparación directa. […] En el sub judice, atendiendo lo anteriormente expuesto, lo que determinaría la procedencia de la acción de reparación directa, acudiendo a la teoría de la imputación del “daño especial”; corresponde a que se persiga la reparación de los daños causados con ocasión de la expedición del acto que negó la concesión de la licencia de construcción (sin cuestionar su legalidad) porque se considera que existió un desequilibrio de las cargas públicas que tuvo que soportar de manera injusta el administrado con ocasión de dicha decisión que en todo caso considera lícita y que dio lugar al perjuicio. […] Como en el presente asunto la parte demandante cuestionó de manera enfática los motivos en que la parte demandada fundamentó la decisión de negar la licencia de construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR