SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877993440

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 172 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 211 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 20 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 43.2 / ACUERDO 306 DE 2005 / DECRETO 806 DE 1998 – ARTÍCULO 31 / RESOLUCIÓN 3384 DE 2000 – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 2933 DE 2006 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTÍCULO 26
Número de expediente19001-23-31-000-2008-00133-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD / DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA – Liquidación / LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN – Régimen aplicable / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN – Reclamación de acreencia por ASMET SALUD con ocasión de prestación de servicios de salud / RÉGIMEN SUBSIDIADO - Administración y financiación / PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA – Emplazamiento / PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES POR PARTE DE ACREEDORES – Forma / PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA – Carga de la prueba / PRUEBA PERICIAL – Ausencia / RECLAMACIÓN DE ACREENCIAS DE ASMET SALUD A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN – No reconocimiento ante falta de prueba de la existencia y validez de las obligaciones / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[C]ontrario a lo expuesto en el recurso de apelación, le corresponde a la demandante desvirtuar la presunción de legalidad de la que están revestidos los actos administrativos acusados y, en esa medida, ha debido probar, se insiste, que los servicios y medicamentos cuyo recobro realizada a la Dirección Departamental de Salud del Cauca En Liquidación corresponden a servicios excluidos del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y que los soportes allegados a las facturas cambiarias de compraventa objeto de la reclamación permiten demostrar la efectiva prestación y suministro de los servicios y medicamentos a sus afiliados, para lo cual resultaba apropiado la práctica de la prueba pericial, la cual no fue llevada a cabo por negligencia de la parte actora –de acuerdo con la primera instancia– y en la cual no se insistió en esta instancia. Asimismo, tal carga procesal se encuentra en cabeza de la entidad demandante en la medida en que el régimen que regula el proceso de liquidación de la Dirección Departamental de Salud del C. le impone a los acreedores, se reitera, comparecer dentro del término fijado en el emplazamiento para presentar su reclamación aportando la prueba en que se fundamenta, bajo la advertencia consistente en que si el liquidador duda sobre la procedencia y validez de la reclamación, la rechazará, como acaeció en este caso. […] En este punto, se debe indicar que la existencia de las decisiones judiciales en firme mediante las cuales se haya ordenado la prestación de servicios de salud excluidos del plan obligatorio de salud y el recobro al departamento del Cauca para algunas de las facturas cambiarias de compraventa reclamadas en el proceso de liquidación de la Dirección Departamental de Salud del Cauca, no implica su reconocimiento automático como lo sugiere el demandante […] puesto que dichas providencias no son más que uno de los soportes necesarios para acreditar la efectiva prestación del servicio y que han debido ser objeto de análisis a través de la prueba pericial a la que se ha aludido anteriormente. A lo anterior se suma que de las pruebas mencionadas se advierte que no se encuentra el contrato de administración del subsidio suscrito por la entidad promotora de salud del régimen subsidiado –administradora del régimen subsidiado– ASMET SALUD con el departamento, distrito y municipio respectivo, a través de las direcciones locales, distritales y departamentales de salud, al cual está ligada la afiliación de las personas naturales a las cuales se les dispensaron servicios y medicamentos que, según la demandante, se encontraban por fuera del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y que pretende recobrarle a la Dirección Departamental de Salud del Cauca. […] De esta manera, si bien es cierto que de conformidad con la normas analizadas existe un régimen subsidiado dirigido a la atención en salud de las personas y grupos familiares sin capacidad de pago para cubrir el monto total de una cotización, y por ello son subsidiados total o parcialmente con recursos fiscales o de solidaridad, y que los encargados de gestionar y financiar la atención de aquella población, tiene un derecho de obtener el recobro de los costos de la atención que se preste bajo dicha circunstancia, lo cierto es que, en el sub lite, ASMET SALUD no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados. Lo anterior, toda vez que no fue posible establecer, de las pruebas que integraban la reclamación presentada al proceso de liquidación de la Dirección Departamental de Salud del Cauca y de aquellas incorporadas a este proceso judicial, la existencia y validez de las obligaciones reclamadas por ASMET SALUD, esto es, conforme lo advirtieron los actos administrativos acusados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 123 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 172 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 211 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 20 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 43.2 / ACUERDO 306 DE 2005 / DECRETO 806 DE 1998 – ARTÍCULO 31 / RESOLUCIÓN 3384 DE 2000 – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 2933 DE 2006 / DECRETO 2211 DE 2004ARTÍCULO 23 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00133-01

Actor: ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS EPS S

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y OTROS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS EPS S, parte demandante, en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- Antecedentes

I.1. La demanda

  1. La ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS EPS S (en adelante ASMET SALUD), a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas

«[…] 1.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: […] 1.1.- Resolución 533 del 29 de agosto de 2007 mediante la cual la Dirección Departamental de Salud del Cauca en Liquidación rechaza las reclamaciones presentadas oportunamente por parte de ASMET SALUD ESS EPS-S dentro del proceso de liquidatorio adelantado por dicha entidad […] 1.2.- Resolución 1358 del 7 de diciembre de 2007 mediante la cual se confirma la Resolución 533 del 29 de agosto de 2007 […] 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en que ha sido lesionada la entidad actora se pronuncien las siguientes o similares condenas: […] 2.1.- Ordénese al Departamento del Cauca, Dirección Departamental de Salud (Liquidada) – Patrimonio Autónomo de Remanentes – Fiduciaria La Previsora S.A. reconocer y cancelar solidariamente a favor de ASMET SALUD ES EPS-S (sic) la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($232.352.196) por concepto de Cuentas por Servicios de Salud […] 2.2.- Igualmente se ordenará la actualización de las sumas mencionadas conforme a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, entre la fecha en que debió realizarse el pago y la ejecutoria de la sentencia […] 3.- Las sumas reconocidas en los numerales anteriores devengarán los intereses señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo desde la fecha de ejecutoria del fallo […] 4.- Condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas […] 5.- El Departamento del Cauca, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Dirección Departamental de Salud (Liquidada) – Patrimonio Autónomo de Remanentes – darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria […]»

I.2. Los hechos

  1. El demandante indicó que mediante Decreto Ordenanzal número 0808 de 2 de diciembre de 1996 se modificó la Ordenanza número 042 de 1995, cambiando la denominación del Servicio de Salud del Cauca que pasó a llamarse Dirección Departamental de Salud del Cauca, conservando su naturaleza de establecimiento público descentralizado, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio

  1. Señaló que ASMET SALUD es una entidad de derecho privado perteneciente al sector solidario autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 1695 de 10...

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