SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2016-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186290

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2016-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente19001-23-33-000-2016-00146-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES / CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO DE ADHESIÓN / INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA

[L]a Sala se atendrá a la literalidad de lo pactado por las partes, pues el texto del contrato es la voluntad manifestada y en él, como se indicó, es absolutamente claro que la prima de éxito debía calcularse con base en “la liquidación oficial que se discute con la DIAN” y que eso hacía referencia a la liquidación oficial de revisión 170642009000007. Para entender esta cláusula de manera distinta hubiera sido necesario, se reitera, la prueba de una clara intención en otro sentido, que no existe en este proceso. Finalmente, en lo que respecta a la argumentación relacionada con el contrato de adhesión y el beneficio que obtendría la entidad, para la Sala es importante poner de presente que el demandante no demostró que se trató de un contrato de adhesión; es más, ni si quiera desplegó un esfuerzo probatorio en ese sentido. En adición, es relevante recordar que la regla de interpretación según la cual las cláusulas ambiguas se interpretan en contra de quien las haya redactado, contenida en el artículo 1624 del Código Civil, aplica cuando no se haya podido aplicar ninguna otra regla precedente de interpretación, y aquí sí fue posible, y para cláusulas ambiguas, y esta cláusula no resulta ambigua para la Sala, lo que impide la aplicación de la regla invocada por la apelante. Por todo lo anterior, la Sala confirmará la Sentencia de primera instancia que interpretó la cláusula sexta del Contrato de conformidad con su literalidad y en su sentido natural y obvio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1624 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1618

COSTAS PROCESALES / CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas a la parte demandante. En los términos del numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija la suma de […]. Lo anterior, ya que el apoderado de la parte demandada intervino en esta instancia en la presentación de los alegatos de conclusión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 - NUMERAL 1 / ACUERDO 1887 DE 2003 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.3.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00146-01(63045)

Actor: ZARAMA & ASOCIADOS CONSULTORES SAS

Demandado: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. ESP – CEDELCA

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – prima de éxito interpretación del contrato prevalencia de la intención de las partes interpretación de cláusulas ambiguas.

Síntesis: una sociedad contratista solicitó que se condenara a una entidad al pago de una prima de éxito pactada en un contrato de prestación de servicios. Existe una divergencia interpretativa sobre la cláusula de forma de pago.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 19 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cauca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia de primera instancia. 1.4. Recurso de apelación. 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Z. y Asociados Consultores S.A.S. presentó demanda[2], en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. (Cedelca), con las siguientes pretensiones (se trascribe)

  1. Que se declare que entre CEDELCA y el demandante celebraron Contrato de Prestación de Servicios No. 30 de 2009 por el valor de cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000) incluido IVA como honorarios básicos. Además, el demandante dentro de lo pactado en el contrato de prestación de servicios tenía derecho a una prima de éxito consistente en el 6.5% más IVA, de los menores valores a pagar por parte de CEDELCA respecto de la cuantía de la liquidación oficial que se discute con la DIAN, como consecuencia de la interposición de la acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho contra la misma liquidación, cualquier sea la figura con la que se haya sustentado la decisión judicial
  2. Que se declare que el demandante cumplió con las obligaciones establecidas dentro del Contrato de Prestación de Servicios No. 30 del 2009 desde el 6 de julio de 2009 hasta que la discusión se finiquitó por medio de un pronunciamiento judicial el 25 de octubre de 2013
  3. Que se declare que CEDELCA incumplió el Contrato de Prestación de Servicios No. 30 de 2009 al no haber reconocido ni pagado al demandante la comisión de éxito pactada en la Cláusula sexta del mismo.
  4. Que en consecuencia de lo anterior, se condene a CEDELCA a pagar a la sociedad demandante la suma de mil novecientos ochenta y un millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($1.981.474.464) más IVA por concepto de capital.
  5. Que se condene a CEDELCA a pagar al demandante la suma correspondiente a los intereses moratorios causados sobre el valor de los honorarios no cancelados, liquidados a la tasa máxima legal permitida desde el 13 de febrero de 2014.
  6. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

  1. La parte demandante basó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. 1) Cedelca y Z. asociados celebraron el Contrato de prestación de servicios 30 de 2009 con el objeto de iniciar y llevar hasta su terminación un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario en contra de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, contra la liquidación oficial de revisión 170642009000007 y la Resolución 9094 de 28 de abril de 2009. El plazo de ejecución sería desde el 6 de julio de 2009 y hasta la terminación del proceso judicial.

  1. 2) En la cláusula sexta, las partes pactaron como valor “(i) la suma de cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000) incluido IVA por concepto de honorarios básicos y (ii) una prima de éxito correspondiente al 6.5% más IVA de los menores valores a pagar por parte de CEDELCA respecto de la cuantía de la liquidación oficial discutida con al DIAN, cualquiera sea la figura jurídica en que se sustente la decisión judicial, esto es, sentencia, conciliación, transacción, etc”.

  1. 3) Zamara y Asociados, en representación de Cedelca inició, el 24 de septiembre de 2009, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos expedidos por la DIAN.

  1. 4) En el curso del proceso, fue expedida la Ley 1607 de 2012, que previó la posibilidad de que la DIAN realizara conciliaciones en los procesos contenciosos que se adelantaran en su contra ante esta jurisdicción.

  1. 5) En virtud de lo anterior, Z. y Asociados presentó ante la DIAN, el 28 de agosto de 2013, una solicitud de conciliación en relación con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de sus actos.

  1. 6) Como consecuencia de lo anterior, C. no tuvo que pagar la suma de $43.402.276.000 de la liquidación oficial, sino solamente $6.960.158.000. Con lo cual se ahorró la sanción impuesta por la DIAN por valor de $13.376.443.000, y los intereses causados que alcanzaron una cifra de $30.025.833.000.

  1. 7) En consecuencia, alegó la demandante, Cedelca debió pagarle una comisión de $2.821.147.940, por tratarse del 6.5% de los 43.402.276.000 que dejaron de pagarse.

  1. 8) El 31 de diciembre de 2013 Cedelca pagó a Z. y Asociados...

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