SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2004-00653-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188824

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2004-00653-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente19001-23-31-000-2004-00653-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DAÑO ANTIJURÍDICO / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE / PREDIO / PROCEDIMIENTO POLICIVO DE DESALOJO / LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO / HECHO DAÑOSO / JUICIO CIVIL DE POLICÍA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OBLIGACIÓN LEGAL / FINALIDAD DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / QUERELLA POLICIVA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN

En los términos de la demanda, las pretensiones resarcitorias se fundamentaron en los daños antijurídicos consistentes en el despojo definitivo del bien identificado con matrícula inmobiliaria (…) y en la pérdida de los ingresos que producía la actividad económica que se desarrollaba en el predio, sufridos por la sociedad (…) al no practicarse el desalojo de las personas que ocuparon ese predio, a causa de las omisiones en que incurrieron las entidades accionadas en el transcurso del procedimiento policivo de lanzamiento por ocupación de hecho. Como el hecho dañoso a partir del cual se edifican las pretensiones es la conducta omisiva desplegada por las accionadas en el seno de un juicio policivo, la caducidad de la acción debe computarse [desde el momento en que se incumpla la obligación legal] , situación que, en el caso concreto, supuestamente ocurrió cuando se realizó la última actuación en el procedimiento policivo, es decir, cuando se expidió la providencia mediante la cual este se concluyó sin que se cumplieran los fines de restablecimiento del statu quo y protección de los derechos del querellante que le son inherentes. En este punto, la Sala advierte que la caducidad no puede contarse desde el (…) ni desde el (…) como se alegó en varias intervenciones a lo largo del proceso, por cuanto las actuaciones surtidas en esas fechas no concluyeron el procedimiento policivo y, en consecuencia, a pesar del supuesto conocimiento de las dificultades para practicar el desalojo que tenía la hoy accionante, en esa época la administración aún tenía la potestad de adelantar nuevas actuaciones tendientes a alcanzar los fines protectores del amparo policivo, razón por la cual, en aquel entonces aún no se había concretado la omisión alegada en la demanda. Así las cosas, dado que el auto (..) mediante el cual se puso fin al procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho promovido por (…) se notificó a través del estado (…) la oportunidad para demandar (…) Y como la demanda se presentó el (…) se concluye que el derecho de acción se ejerció oportunamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 10 de junio de 2004, exp. 25854. C.R.H.D.; sentencia del 8 de mayo de 2019, exp. 45512. C.C.A.Z.B.; sentencia del 19 de julio de 2017, exp. 37667. C.J.O.S.G.; sentencia del 23 de febrero de 2017, exp. 34121. C.M.N.V.R. y sentencia del 10 de febrero de 2016, exp. 35264. C.M.N.V.R..

ACCIÓN POSESORIA / POSESIÓN DEL BIEN / POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / PROCESO DE LA ACCIÓN POSESORIA / PROCESO ABREVIADO / PROCESO VERBAL SUMARIO / ACCIÓN REIVINDICATORIA / LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO / RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE / BIEN INMUEBLE RURAL / QUERELLA POLICIVA / ALCALDE MUNICIPAL / PROCEDIMIENTO POLICIVO DE DESALOJO / FUNCIÓN DE POLICÍA ADMINISTRATIVA / PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y TENENCIA / FACULTADES DEL JUEZ / JUEZ CIVIL / PREDIO RURAL / MEDIDA POLICIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROPIEDAD / PÉRDIDA DE BIEN MUEBLE / DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE

Las acciones posesorias (…) [N]o están concebidas solamente para proteger al propietario sino también a cualquier persona que ejerza la posesión del bien, sin que necesariamente tenga dominio sobre él. Además de las acciones posesorias de carácter judicial, el ordenamiento jurídico consagra las de naturaleza policiva. Las judiciales son las reguladas por los artículos 972 a 1007 del Código Civil y para su materialización el Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de los hechos, consagró dos clases de procesos: i) El abreviado para recuperar y conservar la posesión de un inmueble regulado por el artículo 408, numeral 2 y 416, y ii) el verbal sumario para los restantes eventos según el artículo 435, numeral 6. Además de las acciones posesorias, el ordenamiento jurídico consagra la acción reivindicatoria (…) figura que se encuentra reglada en los artículos 946 a 971 del Código Civil. (…) Las acciones posesorias de carácter policivo tienen varias tipologías. Una de ellas es la que se encuentra regulada en los artículos 125 y siguientes del Código Nacional de Policía -Decreto 1355 de 1970- vigente para la época de los hechos. Otra tipología es el lanzamiento por ocupación de hecho que está reglamentado de forma diferenciada según sea la naturaleza rural o urbana del bien objeto de restitución. Para el caso de los inmuebles rurales, la querella de lanzamiento por ocupación de hecho se encuentra prevista en el Decreto 747 de 1992 (…) Ese cuerpo normativo regula el procedimiento que debe adelantar la autoridad policiva municipal -alcalde o a quien se haya delegado la función. Estos procedimientos policivos son actuaciones en las que se despliega la función de policía para preservar el orden público y evitar la perturbación de la posesión y la tenencia, y cuya regulación la complementan los procedimientos señalados en los Códigos de Policía Departamentales expedidos con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 300 numeral 8 de la Constitución Política. Dado el carácter policivo del procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho, las medidas en él adoptadas subsisten mientras el juez no decida otra cosa. Esto significa que el éxito o fracaso del querellante en esa actuación no impide que el mismo asunto pueda tramitarse ante el juez civil, sobre todo en los eventos en que dicho trámite no sea eficaz en la protección de la posesión, caso en el cual el afectado puede ejercer, en aras de la protección de su derecho, la acción posesoria o la acción reivindicatoria, según sea el caso. Esta idea se acentúa en el procedimiento de los predios rurales (…) [A]demás del carácter provisional de las medidas policivas en comento, tanto la normativa que las regula, como la jurisprudencia de esta Corporación, han reconocido que lo que se debate en el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho es la posesión y no la propiedad. Por tal motivo, el reconocimiento de la indemnización por la pérdida definitiva del inmueble solo resulta procedente en los eventos en que quede acreditado que el predio no podía recuperarse debido a razones de interés general que hacen que el desalojo fuera impracticable, aunque fuera ordenado por el juez civil en un proceso posesorio o reivindicatorio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 972 / DECRETO 747 DE 1992, - ARTÍCULO 1 / LEY 57 DE 1905 Y EN EL DECRETO 992 DE 1930 / DECRETO 1355 DE 1970 / DECRETO 747 DE 1992ARTÍCULO 2 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULOS 972 A 1007 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 416 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 408 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 435 NUMERAL 6 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 971 / CÓDIGO NACIONAL DE POLÍCIA – ARTÍCULO 125 / DECRETO 747 DE 1992 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 300 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-241 de 2010, M.J.C.H.P. y sentencia C-183 de 2014, M.L.G.G.P.; Así mismo, ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. sentencia del 19 de junio de 2020, exp. 46035. C.M.A.M.; sentencia del 3 de mayo de 2013, exp. 27557, C.D.R.B.; sentencia del 2 de mayo de 2013, exp. 28158, C.M.F.G.; sentencia del 23 de febrero de 2017, exp. 34121. C.M.N.V.R.; sentencia del 22 de octubre de 2015, exp. 33977. C.H.A.R. y sentencia del 23 de febrero de 2017, exp. 34121. C.M.N.V. Rico

LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO / QUERELLA POLICIVA / INSPECCIÓN DE POLICÍA / DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / POLÍCIA NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE / PREDIO / JUEZ CIVIL / PROPIEDAD / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / BIEN INMUEBLE RURAL / POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ACCIÓN POSESORIA / PROCESO DE LA ACCIÓN POSESORIA / ACCIÓN REIVINDICATORIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO POLICIVO DE DESALOJO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO / INDEMNIZACIÓN POR DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / PÉRDIDA DE BIEN MUEBLE / RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEFICIENCIA PROBATORIA / PRESENCIA DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY

[E]n el caso concreto (…) La Sala destaca que, por tratarse de un bien rural que estaba siendo explotado económicamente por su propietaria querellante, el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho aplicado, desde la propia formulación de la querella, es el consagrado en el Decreto 747 de 1992 (…) [M]ediante providencia (…) la...

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