SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189392

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente19001-23-31-000-2010-00140-01
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / FUERA DEL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a decisión de la primera instancia de declarar la caducidad de la acción de reparación directa fue acertada, pues […] la parte podía hacer ejercicio oportuno del derecho de acción por reparación directa hasta el 17 de julio de 2009. Como la demanda se presentó el 28 de abril 2010, forzoso era concluir, que para ese momento ya había operado la caducidad. […] [L]a acción había fenecido por ese motivo aún para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de la acción […]. […] [E]sta Subsección confirmará la sentencia proferida por el Tribunal […], en la que decidió declarar la caducidad de la acción de reparación directa.

DEMANDANTE / CONFUSIÓN / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CONSOLIDACIÓN DEL DAÑO / EFECTOS DE LA SENTENCIA EN FIRME / DECISIÓN DEL JUEZ / DECOMISO DE VEHÍCULO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / ORDEN JUDICIAL DE JUEZ DE TUTELA / ENTREGA DEL VEHÍCULO / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / FUERA DEL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / FUENTE DEL DAÑO / NOCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]l actor confunde los efectos del daño, con la consolidación del mismo. [E]l daño se consolidó en el momento en que quedó en firme la decisión del juez penal de ordenar el comiso del vehículo, aunque los efectos de dicha decisión hubiesen subsistido hasta que el juez de tutela ordenó la entrega del automotor y esta se hizo efectiva. Dar razón al actor implicaría aceptar que el cómputo del término para tener la demanda como presentada en tiempo queda al arbitrio del interesado, quien podría diferir ilimitadamente la interposición del remedio constitucional que hizo cesar los efectos del daño y con ello extender a voluntad el término de caducidad de la acción de reparación directa.

PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPROBACIÓN DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / PRINCIPIO PRO DAMNATO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EXISTENCIA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / CONDICIÓN INDETERMINADA

[E]sta Corporación ha dicho que en aquellos casos en los cuales la manifestación o conocimiento del daño no coincida con el acaecimiento mismo del hecho […], en aplicación del principio pro dam[n]ato y teniendo en cuenta que el fundamento de la acción de reparación directa es el daño, el término de caducidad empieza a correr a partir del momento en que aquél se conozca o se manifieste y no a partir de su ocurrencia, pues no en todos los casos el hecho, la omisión u operación administrativa coinciden con la manifestación del daño. [L]a misma Corporación ha fijado reglas claras para la determinación del momento a partir del cual debe empezar a computarse […]. [S]e ha precisado que el momento en que el daño adquiere notoriedad no siempre es aquel en el cual la víctima conoció efectivamente de su ocurrencia […], sino aquel en que debió conocerlo y, en el mismo sentido, también se ha sostenido que si bien en algunos eventos el término de caducidad debe empezar a contarse a partir de la cesación del hecho dañoso, porque es a partir de allí que es posible determinar precisamente los perjuicios causados, este no puede quedar suspendido indefinidamente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de abril de 2010, rad. 17815, C.P.M.F.G..

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / SEGURIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / FUNCIÓN LEGISLATIVA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / IMPULSO DEL PROCESO / CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS FIJADOS / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CADUCIDAD DEL RECURSO JUDICIAL / FENÓMENO JURÍDICO / PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL

Como garantía de seguridad jurídica para los sujetos procesales, el Legislador instituyó la figura de la caducidad de la acción, que impone a las partes la carga procesal de promover el litigio dentro del plazo fijado por la ley; de no hacerlo en tiempo, se pierde la posibilidad de acudir ante la jurisdicción para hacer efectivo el derecho. La caducidad, como fenómeno jurídico procesal, no admite renuncia ni suspensión del término, el cual cursa de manera inexorable, salvo cuando se presenta solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, suspensión que, en todo caso, debe atenderse según los parámetros fijados en la Ley.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad como plazo extintivo para ejercer el derecho de acción o reclamación de derechos, cita: Corte Constitucional, sentencia C-574 del 14 de octubre de 1998, M.P.A.B.C..

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS POR OBRA PÚBLICA

[P]ara el momento en que se presentó la demanda […] se encontraba vigente el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, conforme al cual (numeral 8) la acción de reparación directa “… caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DECOMISO DE VEHÍCULO / DILIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL / CONDUCTOR DE VEHÍCULO / DECOMISO DE ESTUPEFACIENTES / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL / FALLO CONDENATORIO / PORTE DE ESTUPEFACIENTES / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL / PROPIETARIO DEL VEHÍCULO / DEFENSOR DEL SINDICADO / DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO DECOMISADO / REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

[S]e encuentra acreditado, entonces, que la camioneta […] fue incautada por la Policía Nacional […] y puesta a disposición de la [entidad demandada], junto con su conductor, porque en ella se estaba transportando estupefacientes. El juez penal ordenó su comiso el 22 de mayo de 2007, fecha en la que también condenó al enjuiciado por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de estupefacientes. [P]ara el día en que se llevó a cabo la audiencia en la que se dictó sentencia condenatoria y se ordenó el comiso del vehículo […], ya fungía como apoderado del propietario del vehículo, el mismo profesional del derecho que asistió al condenado penalmente, pues […] en calidad de apoderado del [demandante], el togado solicitó la entrega de la camioneta […]. La común representación que ejercía ese profesional permite inferir que el propietario del vehículo tuvo conocimiento del comiso en su sentir irregular, el 22 de mayo de 2007, fecha en la que se ordenó este, comoquiera que el abogado que representaba los intereses del [demandante] estuvo presente en la audiencia.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00140-01(50985)

Actor: E.S.C.

Demandado: LA NACIÓN –RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DTO. 01/ 84)

Tema. La responsabilidad del Estado – falla en la administración de justicia

Subtema 1. Caducidad

Sentencia. Confirma.

A la Sala corresponde decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 27 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del C., en la que...

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