SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192056

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente19001-23-31-000-2008-00388-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SUSTITUCIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN A COMPAÑERA PERMANENTE – Requisitos / CONVIVENCIA – Cinco años anteriores al fallecimiento del causante / CONVIVENCIA - Prueba

Es claro que las accionantes no lograron demostrar (i) una convivencia real y efectiva con el señor M.A.B.; (ii) los obstáculos insalvables que impidieron cohabitar con él, prácticamente, los tres años anteriores a su deceso y, por ende; (iii) el requisito temporal fijado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Lo último es así, ya que las demandantes son coincidentes al aseverar que los lazos que tenían con el señor M.A.B. fueron resquebrajados en el año 2005, lo que comporta que no alcanzaron a convivir con él los cinco años anteriores a su deceso, si se tiene en cuenta que la muerte se produjo el 6 de febrero de 2008. Así las cosas, como en el asunto sub examine no se probó que la señora M.E.S. de B. estaba separada de hecho de su esposo, ni se acreditó una convivencia simultánea mínima de 5 años entre las demandantes y el causante, anteriores a la muerte de éste (6 de febrero de 2008), tal como lo exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para acceder al reconocimiento de una sustitución pensional, no procede el reconocimiento pretendido.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 46 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 47

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00388-01(1061-17)

Actor: M.M.M. PINO Y MARÍA DE J.R.N.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON)

  1. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por las señoras M.M.M.P. y M. de J.R.N. contra el fallo de 9 de diciembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca que negó las pretensiones de las demandas que instauraron en contra del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (F.)

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda del proceso 2008 00388 00[1].

  1. La señora M.M.M.P., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), presentó demanda contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (F.)

2.1.1 Pretensiones.

  1. La demandante en el escrito introductorio del proceso solicitó que se declare la nulidad parcial de las Resoluciones 529 de 15 de mayo y 923 de 29 de julio de 2008 que, en su orden, sustituyeron la pensión de jubilación del señor M.A.B. a sus hijas M.L. y M.I.B.M. en proporción del 50% y dejaron (i) inicialmente, en suspenso el 50% restante hasta que se decida judicialmente, entre las tres reclamantes [esposa y dos compañeras permanentes], a quién le corresponde la prestación, y (ii) luego, asignaron ese 50% restante a la señora M.E.S. de B., en calidad de cónyuge supérstite

  1. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento pidió que se ordene a F. reconocerle «la sustitución pensional, desde el día siguiente al fallecimiento del señor MARCO AURELIO B., equivalente al 50% del total [que devengaba el antes nombrado], por haber sido su compañera permanente». Lo anterior, junto con el retroactivo y los intereses moratorios a que haya lugar.

2.1.2 Hechos.

  1. La actora relató que (i) convivió con el señor M.A.B. por más de 25 años; (ii) en dicha unión procrearon dos niñas M.L. y M.I.B.M. y mantuvieron fuertes lazos afectivos y de solidaridad mutua; (iii) ella y sus hijas dependían por completo de su compañero permanente y padre; y (iv) cuando enfermó de gravedad el causante, su núcleo familiar primigenio lo trasladó para que recibiera atención médica e impidió cualquier contracto por casi tres años, al punto que no se enteró de su deceso.

2.1.3 Normas violadas y concepto de violación.

  1. La accionante citó como normas violadas por las resoluciones enjuiciadas los artículos 42, 48, 53 y 58 de la Constitución Política; 25 y 74 del Código de Procedimiento Laboral; 47 y 74 de la Ley 100 de 1993; 2º del Decreto Reglamentario 1160 de 1989 y demás normas pertinentes y concordantes.

  1. Argumentó que en el asunto sub judice «está probada fehacientemente la convivencia bajo un mismo techo y una vida de socorro y apoyo mutuo de carácter exclusivo, que perduró por más de veinticinco (25) años, lo que permite presumir los elementos que constituyen el núcleo familiar, que en últimas es el sustentado y protegido por la Constitución, lo anterior encuentra su fundamento en el proceder del propio causante, en las declaraciones extraproceso que se aportan, en la secuencia fotográfica de todos los momentos cruciales y de la vida cotidiana que se presentan en una familia estable y permanente, así como del conocimiento y del dicho de los vecinos, amigos y conocidos que están dispuestos a plasmar en sus declaraciones, como se puede constatar fácilmente en este plenario, lo cual configura [a su favor] la presunción de la calidad de compañera permanente, conforme al artículo 11 del decreto 1889 de 1994».

  1. Que, además de lo anterior, también está acreditada «la existencia de dos hijas dentro de esa relación, que solidifica el vínculo entre los compañeros permanentes».

2.1.4 Contestación de la demanda[2].

  1. F. indicó que la señora M.M.M.P. fundamenta sus pretensiones en «pruebas inconducentes (por ejemplo, fotografías), las cuales no guardan relación con los hechos objetivos que configuran la unión marital de hecho o compañera permanente, para que se llegue al convencimiento por parte de la administración o los honorables magistrados, que es la actora quien es sujeta al derecho de sustitución pensional en mención».

2.2 La demanda del proceso 2011 00153 00[3].

  1. La señora M. de J.R.N., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), presentó demanda en contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (F.).

2.2.1 Pretensiones.

  1. La demandante en el escrito introductorio del proceso solicitó que se declare la nulidad parcial de las Resoluciones 529 de 15 de mayo y 923 de 29 de julio de 2008 que, en su orden, sustituyeron la pensión de jubilación del señor M.A.B. a sus hijas M.L. y M.I.B.M. en proporción del 50%, y dejaron (i) inicialmente, en suspenso el 50% restante hasta que se decida judicialmente, entre las tres reclamantes [esposa y dos compañeras permanentes], a quién le corresponde la prestación; y (ii) luego, asignaron ese 50% restante a la señora M.E.S. de B., en calidad de cónyuge supérstite.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento pidió que se ordene a F. reconocerle la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente, con su respectivo retroactivo, desde el 7 de febrero de 2008.

2.1.2 Hechos.

  1. La actora relató que (i) convivió con el señor M.A.B. desde el año de 1970; (ii) en dicha unión procrearon tres niñas: P., M.V. y E.B.R. y mantuvieron «fuertes lazos de amor, ayuda y socorro»; (iii) ella y sus hijas dependían económicamente de su compañero permanente y padre; y (iv) cuando enfermó de gravedad el antes nombrado, lo socorrió y apoyó hasta que su núcleo familiar primigenio lo trasladó para que recibiera atención médica especializada e impidió cualquier contacto, incluso el acompañamiento a su funeral.

2.2.3 Normas violadas y concepto de violación.

  1. La accionante citó como normas violadas por las resoluciones enjuiciadas los artículos , ...

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