SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2013-00350-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193603

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2013-00350-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente19001-23-33-000-2013-00350-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La S. es competente para decidir este asunto, por cuanto la cuantía del proceso (…), consistente en la utilidad esperada con la adjudicación del contrato de obra-. Para la época de interposición de la demanda (…), eran susceptibles de acceder a la segunda instancia los procesos promovidos en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuya cuantía excediera de $176’850.000 -en los términos del numeral 3 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011-, equivalentes a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2013 - monto que, como se puede observar, se encuentra ampliamente superado. Por otra parte, vale precisar que el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, en los términos del artículo 150 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150

LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATO ESTATAL / ACTO PREVIO / ACTO PRECONTRACTUAL / INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ACTO SEPARABLE / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA

Con el propósito de determinar quién tiene un interés serio y legítimo en la solicitud de nulidad del acto de adjudicación, es primordial destacar que este último ha sido catalogado como uno de los actos preparatorios del negocio jurídico estatal. Así, siendo el acto que demarca la fase anterior a la celebración del contrato, se ha entendido como un acto separable del mismo en la medida que puede ser individualizado o apartado del contrato para efectos de su control judicial. Por esta vía, el cauce procesal orientado a infirmar su presunción de legalidad, corresponde, primordialmente, a los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el interés directo en el proceso del proponente vencido, ver sentencia del 13 de junio de 2011, Exp. 19936, C.R.S.C.P..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

En la demostración del interés de quien busca la declaratoria de ilegalidad del aludido acto administrativo, y de allí su restablecimiento, se edifica la legitimación material para cuestionar su validez y pedir el restablecimiento del derecho supuestamente conculcado con su expedición; por ello la necesidad de distinguir entre la legitimación de hecho en la causa, que surge al momento en que se traba la litis y se define a partir de quienes componen los extremos del litigio; y la legitimación material por activa, por cuya virtud se debe establecer la existencia o no de una lesión real a un derecho de la demandante -interés subjetivo- de cara a la pretensión que ésta fórmula. Así, el interés en sede de nulidad y restablecimiento -que reside en la legitimación material- está llamado a ser acreditado por la parte actora desde un primer momento, pues, como en su oportunidad lo precisó esta Sección, el alcance de dicho concepto no es el de la simple legalidad que detenta quien pretende defender el ordenamiento jurídico, sino que se trata de un interés “especial y concreto, personal y directo”, posición respaldada en la sentencia C-221 de 1999 proferida por la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación material en la causa ver sentencia del 24 de agosto de 2000, Exp. 9527, C.M.E.G.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / INTERÉS LEGÍTIMO / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO / INTERÉS DIRECTO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / DERECHO DE ACCIÓN

[E]l interés directo para pretender la nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación se predica respecto de quienes participaron en el proceso de selección, siempre que la cuestión sometida a debate repercuta de forma directa en “su situación e intereses, o en el goce o efectividad de sus derechos”; por tanto, aun habiendo participado en el proceso de selección, si la decisión a proferir en nada afecta su situación específica no se habrá superado el estadio de la legitimación de hecho en la causa y, en consecuencia, carecerán del interés directo para instaurar este tipo de pretensión. Lo anterior, en el entendido que no es adecuado concebir la solicitud de la ilegalidad del acto de adjudicación y su consecuente restablecimiento, como un mecanismo de control abstracto de la legalidad, toda vez que ello implicaría desconocer que quien acudió al control jurisdiccional lo hizo con sustento, precisamente, en la afectación de sus derechos subjetivos, en el cual finca su interés.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / INTERÉS LEGÍTIMO / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO / INTERÉS DIRECTO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO / PROPONENTE / PROPUESTA DEL PROPONENTE / PROPUESTA MÁS CONVENIENTE / OFERTA MÁS FAVORABLE / LEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

[E]n asuntos como el sub examine, el interés sólo estará en cabeza del proponente que debiendo ser escogido no lo fue, de manera que si en el proceso judicial se advierte que la propuesta de este último no era la mejor para la administración, se torna forzoso aseverar que carecía de interés para impugnar la legalidad del acto de adjudicación o del que declaró desierto el proceso de selección, en la medida que no acudió a la jurisdicción en aras de obtener un pronunciamiento general y abstracto sobre la consonancia del acto previo con el ordenamiento jurídico, sino que pretendió el restablecimiento de su situación particular, por considerarla lesionada con la supuesta trasgresión emanada del acto objeto de debate. En estas condiciones, se exige al interesado que su pretensión se soporte en la existencia real y verificable de un interés directo que, en estos casos, no es otro que la acreditación de haber sido la mejor propuesta, lo que se explica bajo el juicio de incidencia o repercusión en los derechos que se aducen vulnerados y en función del interés del actor situado en el restablecimiento que pretende, concretando así la legitimación material en la causa que es exigida.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA...

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