SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2002-01676-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 17 Marzo 2021 |
Número de expediente | 19001-23-31-000-2002-01676-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD ESTATAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE CIVIL
Previo a analizar el fondo del presente asunto, resulta pertinente pronunciarse sobre la jurisdicción y competencia de esta Corporación, la procedencia y caducidad de la acción, y la legitimación en la causa. (…) Por ser la demandada una entidad estatal, el asunto es de conocimiento de esta jurisdicción (art. 82 C.C.A). Además, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…), en un proceso con vocación de segunda instancia teniendo en consideración que la cuantía de la demanda resulta superior a los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132 del CCA. Considera la Sala que la acción de reparación directa instaurada (art. 86, C.C.A.) es la procedente, toda vez que, por esta vía se pretende el resarcimiento patrimonial del daño inferido a la parte actora consistente en la muerte del señor.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTADES DE OFICIO DEL JUEZ
En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños y perjuicios irrogados, a su juicio, por la parte demandada. (…) En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. (…) Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA / EJÉRCITO NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que esta se predica de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército y Policía Nacional entidades a la que la parte demandante le atribuye responsabilidad por una presunta acción u omisión de sus agentes.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
En relación a la caducidad el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) [L]a Sala considera que no operó el fenómeno de la caducidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / JUSTICIA TRANSICIONAL / PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL / PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA DOCUMENTAL / SOLICITUD DEL TRASLADO DE LA PRUEBA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / DERECHO A LA VERDAD / DERECHO A LA JUSTICIA / DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE DEFENSA / APORTE DE LA PRUEBA
En relación a las piezas procesales aportadas de los procesos penales ordinarios y en la justicia transicional seguidos por el asesinato de las víctimas, vale resaltar que pruebas testimoniales y documentos de los procesos penales antes referidos son susceptibles de valoración en este proceso, porque fueron solicitados por la parte demandante (…). Aunado a lo anterior, en segunda instancia estas pruebas fueron solicitadas de oficio por este despacho con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Ante su aporte al proceso, se corrió traslado de las mismas para su respectiva contradicción y, en consecuencia, fueron debidamente decretadas y aportadas al sub lite. Por lo tanto, se respetó y garantizó el debido proceso y, de contera, el derecho de defensa en la aportación de estos medios de prueba.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba trasladada ver sentencia de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B. y sentencia de la Corte Constitucional T 204 de 2018.
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / APORTE DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PREVALENCIA DE LA NORMA SUSTANCIAL / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Validez de los documentos aportados en copia simple. Con la demanda y la contestación de la demanda se allegaron algunos documentos en copia simple. Con relación a estos documentos, la Sala se sujetará al criterio de unificación establecido por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran tenidos en cuenta y coincidieron en la valoración de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar el grado de convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples ver sentencia del 28 de agosto del 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..
DERECHOS HUMANOS / ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS / NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS / RECONOCIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHO A LA VERDAD / DERECHO A LA JUSTICIA / DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO A UNA PRONTA JUSTICIA / DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA / DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / DIMENSIÓN SUBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos humanos y fundamentales de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, son ampliamente reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución, la jurisprudencia constitucional y el derecho interno. Por lo tanto, su obligatoriedad y fuerza jurídica vincula a todos los poderes públicos a su inexorable observancia. (…) Por esta razón, desde una perspectiva jurídica, los derechos a la verdad, justicia y reparación integral constituyen derechos subjetivos públicos y posiciones jurídicas iusfundamentales de tal grado de importancia internacional y constitucional que su reconocimiento no puede estar librado a las contingencias políticas, económicas o fácticas.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los derechos fundamentales a la verdad, justicia y...
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