SENTENCIA nº 19001-23-00-000-2011-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900990650

SENTENCIA nº 19001-23-00-000-2011-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente19001-23-00-000-2011-00086-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / CONTRATO DE SUMINISTRO / CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA / PODER EJECUTIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de octubre de 2018, corregida mediante providencia del 14 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, dada la vocación de doble instancia del proceso, el cual versa sobre contratos de suministro de energía celebrados por las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. -CEDELCA S.A. E.S.P.-, entidad estatal que pertenece a la rama ejecutiva del poder público constituida como una Empresa de Servicios Públicos Mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta que el valor total de las pretensiones para el año 2011 supera los 500 salarios mínimos legales mensuales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 129, 132 numeral 5 y 181 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el contrato de suministro ver sentencia de la Corte Constitucional, C 736 de 2007.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA / TERMINACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La acción contractual es el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal. Es así como, resulta procedente utilizar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución del contrato estatal. Así, puede cualquiera de las partes solicitar: (i) que se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal; (ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (iv) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (v) que se hagan otras declaraciones y condenas. En el presente caso, la acción contractual ejercida por las partes es adecuada, por cuanto a través de las demandas cuyo examen nos ocupa se persigue: (i) que se declare la existencia e incumplimiento de los contratos No. ARM-05 y No. ARM-012; (ii) que se condene a la indemnización de perjuicios y al pago de intereses moratorios; (iii) que se hagan efectivas las cláusulas penales pactadas; y (iv) que se declare la terminación de los contratos y se ordene su liquidación.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / INTERÉS JURÍDICO / PARTES DEL PROCESO / CONTRATISTA / CONTRATANTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, según el cual la legitimación en la causa por activa en las acciones contractuales se encuentra, en principio, en cabeza de las partes del contrato, la Sala concluye que Asociados de Recursos Mercantiles S.A. E.S.P. -AREMARI S.A. E.S.P.- y Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. -CEDELCA S.A. E.S.P., poseen el interés jurídico que se debate en el sub examine y están legitimadas en la causa por activa y por pasiva, toda vez que son los extremos de las relaciones contractuales que suscitaron la controversia objeto de examen en sede judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO

El numeral 10º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998, vigente para el 24 de marzo de 2010, fecha en la que debieron liquidarse los contratos (…) y que, por tal motivo, resulta aplicable al caso concreto, establece que la acción contractual caducará al vencimiento del término de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…) La caducidad de la acción en el sub examine se contabilizará atendiendo lo dispuesto en el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, dado que en los contratos de suministro de energía (…) que se rigen por el derecho privado, las partes acordaron su liquidación bilateral dentro de los tres meses siguientes a su terminación, (...), sin que haya lugar a tener en cuenta el término para liquidar unilateralmente los contratos, puesto que las partes no lo pactaron y, en todo caso, tratándose de negocios jurídicos que se rigen por el derecho privado (…), aquellas no pueden atribuirse la potestad para liquidar unilateralmente el contrato.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 446 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de controversias contractuales ver auto del 24 de abril de 2017, Exp. 50602 y sentencia del 20 de febrero de 2017, Exp. 56562, C.J.O.S.G. y sentencia del 1 de junio de 2020, Exp. 47101, C.J.E.R.N..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN FALLIDA / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Al efecto, se observa que los contratos de suministro de energía (…) finalizaron (…). Por tal motivo, la caducidad de la acción se debe contabilizar a partir del día siguiente al vencimiento de los tres meses que acordaron las partes para su liquidación bilateral (…). De acuerdo con lo anterior, comoquiera que la demanda que aquí nos ocupa versa sobre dos expedientes acumulados, la Sala abordará el examen de caducidad de la acción de forma separada. (…) [El demandante] (…) radicó la solicitud de conciliación extrajudicial obligatoria que suspende el término de caducidad de la acción (…), (…) trámite que fue declarado fallido (…), y que la demanda se interpuso (…). Por tal motivo, se concluye que el líbelo introductorio se presentó en tiempo, es decir, dentro del término preclusivo previsto en el literal d) del numeral 10 de artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, que para el caso concreto se prolongó (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

[E]sta Corporación ha considerado que, para efectos de entender agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación...

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