SENTENCIA nº 19001-33-31-003-2008-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754408

SENTENCIA nº 19001-33-31-003-2008-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión11 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha11 Junio 2021
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 600 DE 2000 / LEY 600 DE 2000
Número de expediente19001-33-31-003-2008-00109-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDIMIENTO DE CAPTURA / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / INVESTIGACIÓN PENAL / INFORME DE CAPTURA / PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / FLAGRANCIA

En relación con la captura del demandante [G., está probado que: Según el informe de captura, el referido demandante fue capturado cuando se movilizaba en un automotor en el cual fueron encontrados artefactos explosivos. Sin embargo, las circunstancias de la captura del demandante fueron desvirtuadas con la declaración del uniformado (…) quien afirmó que: (i) el demandante no fue capturado en un operativo, sino en una > y (ii) el demandante fue trasladado a la estación de policía para verificar sus antecedentes y no debido a que se hubieran encontrado dentro del vehículo explosivos, lo cual concuerda con lo indicado por los demandantes. En la resolución de preclusión de la investigación penal del 23 de julio de 2007 la F.ía advirtió que en el vehículo en el cual se encontraba el demandante no se encontró el supuesto material bélico señalado en el informe de captura. En consecuencia, está acreditado que el demandante (…) no fue capturado en flagrancia, debido a que la información consignada en el informe de captura no era veraz. Por el contrario, se probó que los agentes de policía no encontraron explosivos en el vehículo en el que se estaba transportando este demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / DAÑO ESPECIAL / PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / SUPUESTOS FÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En la sentencia SU-072 de 2018, la Corte Constitucional señaló (…) en dos de los casos deducidos por el Consejo de Estado –el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípica- es posible predicar que la decisión de privar al investigado de su libertad resulta irrazonable y desproporcionada, luego, para esos eventos es factible aplicar un título de atribución de carácter objetivo en el entendido de que el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos (…) Aunque en la resolución dictada el 23 de julio de 2007 la F.ía Especializada 003, Dirección Seccional de F.ías de Popayán, aludió a la duda como fundamento de la preclusión de la instrucción, del contenido de dicha decisión se concluye que la absolución obedeció a que se probó la inexistencia del hecho investigado, debido a que no era cierto que se habían encontrado explosivos en el vehículo en el cual se estaban movilizando. (…) Así las cosas, se evidencia que la medida de aseguramiento que le fue impuesta a los demandantes (…) les causó un daño especial y grave que no estaban obligados a soportar porque supera las cargas públicas que se imponen de manera general a todos los ciudadanos y compromete la responsabilidad de la F.ía General de la Nación en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018; M.J.F.R.C..

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ESPECIAL / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / PROCESO PENAL / NORMA PROCESAL APLICABLE / LEY 600 DE 2000 / LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / POLICÍA NACIONAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Debido a que la captura del demandante [G. fue ilegal, en el proceso 43432 la Sala condenará a la Policía Nacional a reparar el daño causado con dicha captura el 21 de julio de 2006. Teniendo en cuenta que ese mismo día el demandante fue dejado a disposición de la F.ía que legalizó la captura y que no fue demandada en este proceso, el daño causado a partir de ese momento no será objeto de reparación. Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de [los demandantes] desde la legalización de su captura (21 de julio de 2006) hasta el momento en que se revocó la medida de aseguramiento dictada en su contra y se ordenó su libertad inmediata es imputable a la F.ía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAPTURA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

No está demostrado que los demandantes (…) hubieran realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para su privación de la libertad; más aún, colaboraron con la justicia y siempre negaron pertenecer a un grupo al margen de la ley o que estuvieran transportando explosivos en el vehículo en el cual se estaban movilizando cuando fueron capturados. Por estas razones, la Sala establece no se configuró la culpa de la víctima.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DEL HECHO DEL TERCERO / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

La excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero, propuesta en la contestación de la demanda por la F.ía General de la Nación y fundada en que la detención se produjo como consecuencia de acusaciones de terceros es improcedente, porque quien toma la decisión de detener es una autoridad estatal que realiza el análisis de sus supuestos de manera autónoma.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO EMERGENTE

En virtud del principio de la non reformatio in pejus, en el proceso 40168 no se desmejorará la situación a la Nación-F.ía General de la Nación, toda vez que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida por dicha parte –apelante único-. (…) La Sala confirmará la decisión de negar la reparación del daño emergente en los procesos 40168 y 43634 porque: (i) la reparación de este perjuicio fue negada en el primer proceso y esta decisión no fue recurrida por las partes y (ii) si bien la parte demandante apeló el fallo de primera instancia dictado en el segundo proceso, no formuló ningún reparo contra la decisión de negar la reparación del daño emergente.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Para efectos de fijar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Respecto a la tasación de la indemnización de perjuicios morales en el proceso con radicado interno 40168, relativo a la privación de la libertad del demandante [HBB] (…) Para demostrar los perjuicios morales, la parte actora se limitó a aportar los registros civiles de los demandantes que acreditaban su parentesco con la víctima directa.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / JUSTICIA RESTAURATIVA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / POLICÍA NACIONAL / DERECHO AL BUEN NOMBRE

Debido a que la privación a la cual fueron sometidos los demandantes [HBB] y [LNP] les afectó su derecho al buen...

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