SENTENCIA nº 20001-23-33000-2013-00189-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379653

SENTENCIA nº 20001-23-33000-2013-00189-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1950 DE 1973 – ARTÍCULO 107
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente20001-23-33000-2013-00189-02
Fecha21 Febrero 2019
ANTECEDENTES

EMPLEO DE VICERRECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR – Cargo de libre nombramiento y remoción / INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / DESVIACIÓN DE PODER – Carga de la prueba / FALTA DE ANOTACIÓN EN LA HOJA DE VIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y LAS CAUSALES DE REMOCIÓN DEL EMPLEADO – Efecto

El cargo de vicerrector general, código 0060, grado 13 del nivel directivo de la Seccional de Aguachica de la Universidad Popular del Cesar que desempeñaba el demandante es de libre nombramiento y remoción. (…). Es posible colegir que aunque los declarantes manifestaron que el demandante fue desvinculado de la Universidad Popular del Cesar por razones políticas, sus testimonios no fueron acompañados de otras pruebas que así lo confirmen, más allá de cualquier duda, por lo que no es plausible determinar que la resolución que declaró insubsistente el nombramiento del demandante se expidió con desviación de poder, de manera que se logre desvirtuar la presunción del acto de retiro del funcionario de libre nombramiento y remoción. En este sentido, coincide esta Sala con el tribunal en cuanto las mencionadas declaraciones se quedan en apreciaciones y consideraciones subjetivas, habida cuenta de que los hechos de los cuales tuvieron conocimiento de manera directa se relacionan con las causas por las cuales los mismos declarantes fueron también retirados de sus cargos de planta de la universidad, por lo que, como se dijo, dichas afirmaciones no tienen la entidad suficiente para demostrar el cargo de nulidad por desviación de poder. (…). Finalmente, la falta de anotación en la hoja de vida del demandante, de las razones que dieron lugar a la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento tampoco es una razón suficiente para anular el acto administrativo demandado, habida cuenta de que, como bien lo ha dicho esta Corporación , esta circunstancia no constituye causal nulidad del acto de insubsistencia y tampoco es un requisito de existencia ni de validez del mismo, puesto que se configura en una actuación posterior e independiente del retiro del servicio como una garantía para el afectado con la decisión de tener la certeza de que el acto de desvinculación se ajustó a los límites de la potestad discrecional del nominador.

INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO DE LIBRE Y REMOCIÓN / FACULTAD DISCRECIONAL / MOTIVACIÓN ACTO DE INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – Improcedencia / BUEN DESEMPEÑO DEL CARGO -No limita la facultad discrecional

En este orden de ideas, el acto administrativo por el cual se desvincula del servicio a una persona que detenta un cargo de libre nombramiento y remoción, no requiere ser motivado, toda vez que la declaratoria de insubsistencia del mismo (Decreto 1950 de 1973, artículo 107) responde a «la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados». (...). Por otra parte, en su extensa jurisprudencia, ha dicho el Consejo de Estado que el solo hecho de que un empleado de libre nombramiento y remoción desempeñe sus funciones en forma idónea, competente, responsable y haya observado buena conducta, per se no obliga a la administración a mantenerlo en el servicio indefinidamente. La hipótesis contraria implicaría que se configurara un fuero de estabilidad especial que es extraño en funcionarios de tal condición, máxime que el óptimo desempeño en el ejercicio de un cargo responde a la obligación que tiene todo servidor público de cumplir con la Constitución y la Ley desde el momento en que lo ejerza.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la competencia discrecional del retiro del servicio de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ver: Corte constitucional, sentencia de tutela T-372 de 2012, M.: J.I.P.P.. Sobre la inexistencia del derecho a la estabilidad laboral del personal de confianza y manejo por el buen desempeño del empleo público, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 17 de mayo de 2007, radicación: 6862-05, C.: A.O.M..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1950 DE 1973 – ARTÍCULO 107

DESVIACIÓN DE PODER – Configuración

La desviación de poder ha sido definida por la jurisprudencia de esta Corporación como el vicio que afecta la finalidad del acto administrativo, bajo el entendido de que el propósito que el acto persigue configura un requisito que hace a su legalidad y que debe hallarse en el marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico; y por tanto, se configura cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la administración, en la búsqueda de un fin opuesto a las normas a las que debe someterse.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 20001-23-33 000-2013-00189-02(0881-17)

Actor: R.E.A.V.

Demandado: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

Apelación Sentencia

SO. 022

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), procede la Sala de Subsección a dictar sentencia, dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 15 de diciembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

Pretensiones

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, el señor R.E.A.V. solicitó declarar la nulidad de la Resolución 850 de 2 de mayo de 2012, mediante la cual el rector de la Universidad Popular del Cesar declaró insubsistente su nombramiento como vicerrector general de la Seccional de Aguachica.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene al ente universitario reintegrarlo al cargo que venía desempeñando; que se le reconozca y pague una indemnización por los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta el momento de su reintegro; que dichas sumas se paguen debidamente indexadas y que se condene en costas a la universidad demandada.

Los hechos que sustentan las anteriores pretensiones se resumen de la siguiente manera:

A través de Resolución 3009 del 7 de diciembre de 2010, el señor R.E.A.V. ingresó a la Universidad Popular del Cesar en el cargo de vicerrector general de la Seccional de Aguachica, del cual tomó posesión el 10 de diciembre del mismo año.

Mediante Resolución 850 de 2 de mayo de 2012, el rector de la Universidad declaró insubsistente su nombramiento, acto administrativo que, en entender del accionante, fue expedido de manera arbitraria.

Como normas violadas invocó los artículos 2 y 58 de la Constitución Política; 27, 30 y 31 del Código Civil; 21 del Código Sustantivo del Trabajo; 24 de la Ley 909 de 2004; 31, 32 y 33 de la Ley 30 de 1992; 26 del Decreto 2400 de 1968 y la Resolución 2325 de 2008 contentiva del Manual de funciones y Competencias de la Universidad Popular del Cesar.

Al desarrollar el concepto de violación, sostuvo que el acto administrativo demandado adolece de las causales de nulidad de desviación de poder y violación de la ley.

En cuanto al desvío de poder, señaló que en la época en que se produjo la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, la universidad venía adelantando las elecciones internas de los representantes de los diferentes cuerpos colegiados (Directivas Académicas, Docentes, estudiantes y egresados) ante el Consejo Superior Universitario, su máximo órgano de autoridad.

El 16 de abril de 2012, en el marco del periodo electoral mencionado, el docente R.C. le envió una comunicación a la Procuraduría Regional del Cesar a fin de que hiciera seguimiento al proceso de elecciones, ante la existencia de fuertes rumores que indicaban que la administración, en cabeza del rector, «iba a tomar represalias con los administrativos que no respaldaran sus candidatos» (f. 2), situación que, aseguró, se materializó con la expedición de la Resolución 850 de 2 de mayo de 2012 que declaró insubsistente su nombramiento.

Lo anterior, sumado a que quien lo remplazó tomó posesión del cargo los primeros días de septiembre de 2012, por lo que se tuvo que encargar temporalmente de sus funciones a la directora administrativa y financiera de la seccional, lo que permite advertir una evidente falta de planeación administrativa en la adopción de dicha determinación, y que además, su retiro del ente universitario no se inspiró en el mejoramiento del servicio sino en razones meramente políticas.

Manifestó también que ni la directora...

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