SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2003-01951-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 852679017

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2003-01951-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-06-2015

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / DECRETO 262 DE 2000 - ARTICULO 24
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-31-000-2003-01951-01
Fecha26 Junio 2015

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - De miembros del Ejército contra civil / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Por miembros del Batallón de Artillería número 2 con sede en Valledupar quienes hicieron pasar a la víctima como insurgente de grupo al margen de la ley / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de civil sacado de su vivienda y llevado a zona despoblada / FALSO POSITIVO - De civil secuestrado por miembros de la fuerza pública y aparecido posteriormente muerto


De acuerdo a lo relatado en la demanda, el 1 de febrero de 2003, el señor R.S.M. se encontraba en compañía de algunos familiares en su residencia, ubicada en la zona rural de S.J. de Oriente, del municipio de La Paz, C., cuando fue detenido por integrantes del Batallón de Artillería n.° 2, con sede en Valledupar, quienes lo llevaron consigo a una zona boscosa y despoblada, hasta que se escucharon varios disparos de arma de fuego. Posteriormente, el Ejército informó que, previo enfrentamiento con la subversión, había dado muerte a un insurgente. (…) En el sub-exámine, se encuentra debidamente acreditado que el señor R. Serrano M.ez falleció, de manera violenta, el 1 de febrero de 2003, conforme indica la copia del registro civil de defunción, allegada al proceso por la parte demandante.


ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público / ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó caducidad por presentación de demanda dentro del término legal


De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir “del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”. En el presente caso la pretensión resarcitoria tiene que ver con la muerte del señor R.S.M., en hechos ocurridos el 1 de febrero de 2003, por lo que la demanda debía presentarse hasta el día 2 de febrero de 2005 y, como lo fue el 25 de julio de 2003, resulta evidente que la acción se ejerció en el del término previsto por la ley (art. 136 del C.C.A.).


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136


FOTOGRAFIA - Valoración probatoria / FOTOGRAFIA - Con valor probatorio por no controvertirse por la contraparte / FOTOGRAFIA - Tiene valor probatorio por ser útil para la formación del convencimiento del juez


Con la demanda se aportó una fotografía que será valorada por esta S. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor “los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación”. En ese orden de ideas y en atención a que (i) la parte demandada tuvo oportunidad para ejercer su derecho de contradicción sobre la misma y no lo hizo, (ii) el régimen probatorio de los juicios administrativos concibe como prueba jurídica cualquier medio contentivo de información que sea útil para la formación del convencimiento del juez y (iii) el principio de la libre valoración racional o libre convicción del juez, directamente relacionado con la libertad de los medios probatorios, se expresa en una doble connotación, por cuya virtud, en su aspecto negativo, implica ausencia de regulación que predetermine la eficacia o necesidad de un específico medio probatorio para un hecho concreto, mientras que en su ámbito positivo constituye un amplio reconocimiento al poder del juez para determinar, conforme a la sana crítica, los criterios de valoración de la prueba en cada caso, con el deber de expresar en la motivación el raciocinio que le permitió fundar su convicción. La S. valorará el contenido de aquella fotografía en conjunto con los demás elementos probatorios que obran en el plenario.


FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252


DAÑO ANTIJURIDICO - Noción


Esta Corporación ha precisado que, aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho. NOTA DE RELATORIA: Referente al daño antijurídico, consultar sentencia de 2 de marzo de 200, Exp. 11945, MP. M.E.G.G..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por ejecución extrajudicial de personas civiles / EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE CIVIL - Muerte ocasionada de forma consiente y voluntaria por parte de un agente estatal / FALSOS POSITIVOS - Muerte de civil por miembros de la fuerza pública


La S. Plena de esta Sección recientemente consideró que la muerte de personas civiles por parte de miembros de la fuerza pública y su posterior presentación ante las autoridades y ante la sociedad como supuestos subversivos caídos en combate o asesinados por otros grupos armados al margen de la ley, constituye una modalidad especialmente atroz de las denominadas “ejecuciones extrajudiciales”, que compromete seriamente la responsabilidad del Estado. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad estatal por ejecuciones extrajudiciales de civiles, consultar sentencia de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, MP. D.R.B..


PRUEBA TESTIMONIAL - Al ser inconsistente en su dicho deberán analizarse bajo la sana crítica / ANTINOMIA PROBATORIA - Debe ser resuelta en virtud de los principios de la sana crítica y la autonomía del juez / MEDIOS DE PRUEBA - Prevalecen los que tengan mayor probabilidad lógica con los hechos


En aras de establecer si el daño alegado resulta imputable a la entidad demandada, es menester esclarecer las circunstancias en las que se produjo el deceso de R.S.M., dado que existen dos versiones de los hechos contrarias entre sí, cada una soportada en distintos medios de prueba. La S. ha indicado que una antinomia de este tipo se debe resolver a partir de los postulados de la sana crítica, fijada en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y definida por la jurisprudencia de esta Corporación como “la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento” y en virtud de la cual “el juez goza de cierta libertad a la hora de apreciar el mérito probatorio de los medios de convicción, no debiendo sujetarse, como en el sistema de la tarifa legal, a reglas abstractas preestablecidas e indicadoras de la conclusión a la que se debe arribar, en presencia o en ausencia de determinada prueba. En varias oportunidades, esta S. también ha señalado que, en virtud de los principios de la sana crítica y la autonomía del juez en la valoración probatoria, los medios de prueba que ofrezcan una mayor probabilidad lógica con respecto a la ocurrencia de los hechos objeto de discusión, deben prevalecer en el caso concreto. NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de la sana crítica, en la valoración de la prueba, consultar sentencia de 26 de julio de 2012, Exp. 23265, D.R.B.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falso positivo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de civil por miembros del Ejército / PRUEBA INDICIARIA - Acredita que material de guerra presuntamente incautado a la víctima no fue relacionado en el acta de levantamiento de cadáver / MUERTE DE CIVIL - Producto de ejecución extrajudicial por parte del Ejército Nacional / DECLARACION DE PARTE - Versiones oficiales contradicen la realidad de los hechos / FALSOS POSITIVOS - Por miembros del Ejército / INDICIO - En contra del Ejército por no relacionar material de guerra presuntamente incautado a la víctima en acta de levantamiento / INDICIO - Al no aparecer material de guerra portado por el civil


Es preciso señalar que la S. se aparta de la versión oficial, esto es, los medios de prueba puestos de presente conllevan, por vía indiciaria, a la conclusión de que el señor S.M. fue víctima de una ejecución extrajudicial en lo que ha sido denominado por la prensa y la opinión pública como un “falso positivo”. En efecto, genera serias dudas el hecho de que el presunto material de guerra que le fuera incautado no estuviese relacionado inicialmente en el acta de levantamiento de cadáver (tal y como se consignó en el protocolo de necropsia); tampoco existe unanimidad en los informes oficiales con relación a si el supuesto subversivo dado de baja pertenecía a la guerrilla de las FARC o a la guerrilla del ELN, sin embargo, se termina afirmando que el brazalete que le fue encontrado era del ELN. Ello aunado a que el recurso de apelación presentado por el extremo pasivo de la litis erigió su defensa argumentativa a partir de la muerte de una persona que en nada coincide con los datos del finado por cuya reparación ahora se demanda, lo cual, naturalmente, le resta fuerza a los argumentos de alzada.


INDICIO - Por someter a la víctima a actos de tortura antes de causarle la muerte / VERSION OFICIAL - Contradice la realidad de los hechos al no acreditarse el intercambio de proyectiles / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Por la ejecución extrajudicial de civil que fue presentado como miembro de un grupo al margen de la ley


Es de anotar que las heridas que presentaba el cadáver en el rostro, a las cuales se hizo referencia en el protocolo de necropsia, indican que la víctima fue sometida a actos de tortura, antes de causarle la muerte con proyectil de arma de fuego; heridas que pueden constatarse en la...

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