SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2007-00132-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712019

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2007-00132-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-31-000-2007-00132-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha13 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617
Fecha de la decisión13 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / ALLANAMIENTO / ALLANAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO / FLAGRANCIA / CAPTURA POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / FUNCIONARIO DEL GAULA / CAPTURA ILEGAL / ALLANAMIENTO ILEGAL / IRREGULARIDAD EN LA CAPTURA / INTERVENCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL / PRESUPUESTOS DE LA FLAGRANCIA / REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

De acuerdo con el informe (…) Gaula-Ces-UIPJ (…), el demandante (…) fue capturado en flagrancia junto con otras dos personas en el allanamiento realizado a la vivienda (…). Su captura fue en flagrancia debido a que tenía en su posesión municiones privativas de uso militar. (…) Contrariamente a lo señalado en dicho informe, está probado que la captura (…) obedeció a un montaje realizado por la Unidad de Inteligencia y Operativa del Gaula Cesar, conformada por miembros del Ejército Nacional, sin la presencia de los miembros de la Policía Judicial del CTI de la F.ía y en un lugar distinto al ordenado por la F.ía, lo que impedía determinar que realmente se configuró una situación de flagrancia. Tal como la advirtió la F.ía en la resolución de preclusión de la investigación penal, el operativo en el cual fue capturado el demandante (…) adoleció de diversas irregularidades. En especial, la diligencia se llevó a cabo sin la presencia del agente de policía judicial que tenía a cargo la operación. La ausencia de este agente en la operación impedía corroborar que, para el momento de su captura, el demandante (…) estaba en posesión de municiones privativas de uso militar. (…) En conclusión, está acreditado que la captura del demandante (…) no cumplió los requisitos legales, lo que impedía tener como probada su captura en flagrancia. (…) El daño es imputable únicamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Gaula, debido a que en el informe (…) los agentes del Gaula indicaron que el señor (…) fue capturado en flagrancia, a pesar de que en el trámite de la investigación penal se desvirtuó tal circunstancia. Por esta razón, el informe rendido por el Gaula indujo en error al F. de conocimiento al momento de ordenar la legalización de la captura. Adicionalmente, el daño tampoco es imputable a la F.ía debido a que las actuaciones del CTI no fueron relevantes en la causación del daño.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Para efectos de fijar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA / COMUNICACIÓN PRIVADA / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD CONDENADA

Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al ministro de Defensa Nacional expedir y hacer llegar al demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable en el término de un (1) mes máximo contado desde la ejecutoria de esta providencia, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó con la privación injusta de su libertad. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la F.ía y el Ministerio de Defensa deberán coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE

Para el reconocimiento del daño emergente por concepto del pago de los honorarios profesionales de los abogados que llevaron la defensa de la víctima directa, la Sala Plena de la Sección ha exigido: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago, aspectos que no fueron acreditados en su totalidad por la parte demandante de modo que exista certeza de su causación. (…) En consecuencia, la Sala negará el reconocimiento del daño emergente porque no se allegó la factura o documento equivalente que acredite el pago en mención.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los requisitos para el reconocimiento de la indemnización por concepto de honorarios profesionales pagados en el proceso penal, consultar providencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 20001-23-31-000-2007-00132-01(47711)

Actor: JAIBER T.P.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se modifica el fallo de primera instancia, para condenar al Ministerio de Defensa Nacional (Ejército Nacional) porque se demostró que el demandante no fue capturado en flagrancia. Se revoca la decisión de condenar a la F.ía debido a que esta entidad fue inducida en error por el Ejército Nacional al momento de legalizar la captura.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía General de la Nación y el Ejército Nacional contra la sentencia proferida el 1° de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En su parte resolutiva se dispuso:

PRIMERO: DECLARAR no prospera las excepciones genéricas propuestas por la entidad demandada, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – GAULA RURAL DEL CESAR (EJÉRCITO – D.A.S y C.T.I.), administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el...

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