SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00395-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189349

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00395-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00395-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / CUANTÍA DEL PROCESO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes, en un proceso con vocación de doble instancia, dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, que corresponde a la indemnización por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación, supera la exigida por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, para el efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El inciso 1 del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que la caducidad de la acción de reparación directa opera al vencimiento del plazo de 2 años contados “a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”. En el sub-lite, se tomará como fecha para iniciar a contabilizar el término de caducidad, la fecha en la que el actor fue dado de alta del Hospital (…), toda vez que no se conoce la fecha en la que el señor (…) debió ser reintervenido en la Clínica Erasmo. (…) [L]as partes formularon solicitud de conciliación extrajudicial (…), 25 días antes del vencimiento del plazo, por lo que el término se suspendió desde esa fecha hasta (…) que la Procuraduría (…) expidió la constancia en la que declaró fallido el trámite conciliatorio. Como la demanda fue presentada (…), se entiende que esta fue presentada en tiempo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 INCISO 1

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ATENCIÓN EN SALUD / ATENCIÓN AL PACIENTE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / HOSPITAL / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / EMBARGO / ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE

Al proceso concurren (…) como víctima directa (…) como sus hijos (…) en calidad de hermanos. Así las cosas, de acuerdo con los criterios fijados en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, los mencionados anteriormente están legitimados en la causa por activa. Para analizar la legitimación en la causa por pasiva, es necesario precisar que la atención médica del paciente (…) que aquí se cuestiona, estuvo a cargo de la E.S.E. Hospital (…), como consta en la historia clínica de la institución de salud. Para el caso de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el llamado en garantía, (…), se aprecia que el señor (…) se encontraba vinculado laboralmente con la Sociedad (…) a la que pertenecía la Finca “V.I.” que fue objeto de un proceso de extinción de dominio (…), la Fiscalía General de la Nación decretó el embargo del 100% de las cuotas de interés de la Sociedad (…), y por resolución (…), la Dirección Nacional de Estupefacientes entregó el predio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LESIONES PERSONALES / LESIONES FÍSICAS / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / LESIONES PERSONALES GRAVES / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NÚCLEO FAMILIAR

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado deben concurrir dos presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades. Con la lesión que sufrió (…) en su mano derecha, se presume la afectación moral suya y de quienes conforman su núcleo familiar próximo. En consecuencia, se encuentra acreditado el daño; es decir, el menoscabo a un interés jurídicamente relevante en cabeza de los actores.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO / EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESATDO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CONCEPTO DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

[E]sta Subsección ha precisado que para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique o que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado; y que no haya sido causado por un hecho exclusivo de la víctima. Además, si se asume que el daño antijurídico es aquel que la víctima no está obligada a soportar, viene forzoso entender que su culpa exclusiva, en cuanto determinante del daño, configura la hipótesis, por antonomasia, del daño que solo ella está obligada a padecer. Al punto, la Sala ha concluido que la culpa de la víctima se presenta cuando la conducta de esta aumente el riesgo jurídicamente relevante de que se produzca el daño, a causa de un incumplimiento de un deber jurídico o del deber objetivo de cuidado. De esta forma, al atribuírsele a la propia víctima el daño padecido, por el incumplimiento de deberes jurídicos de conducta, esta tiene la carga de soportar las consecuencias dañosas de su actuación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ver sentencia del 29 de octubre de 2018, Exp. 46932, C.J.E.R.N., sentencia del 1 de octubre de 2018, Exp. 46328, C.J.E.R.N..

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / VALIDEZ DEL TESTIMONIO / TESTIGO DIRECTO / HECHO DAÑOSO

[S]obre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el accidente que ocasionó que el actor perdiera su mano derecha, fueron rendidos dentro del plenario los testimonios (…). Lo manifestado en estos testimonios sobre los hechos adquieren plena validez, ya que se trató de testigos presenciales de los hechos, y tuvieron contacto directo con el señor (…) y durante la ocurrencia del incidente con su mano.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIDENTE DE TRABAJO / VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRABAJO / CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR / SUMINISTRO DE DOTACIONES / DERECHOS LABORALES / SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR / INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO / NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR

Reseñado como ha quedado, que el señor (…) era una persona capacitada, conocedora del manejo de la máquina pica pasto y de la dotación de guantes de seguridad para la operación de la herramienta de trabajo que le suministraba su empleador; así como también, que el día que ocurrió el accidente, se encontraba indispuesto por circunstancias personales y quienes presenciaron lo ocurrido advirtieron su falta de diligencia al manejar la máquina, esta Sala está llamada a concluir que los hechos que dieron lugar a esta demanda no pueden atribuírsele a una omisión por...

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