SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2016-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194751

SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2016-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente20001-23-39-000-2016-00172-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ASIGNACIÓN DE RETIRO / PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOBLE EROGACIÓN DEL TESORO PÚBLICO - EXCEPCIONES / INCOMPATIBILIDAD ASIGNACIÓN DE RETIRO Y PENSIÓN DE INVALIDEZ

En el artículo 128 de la Constitución Política de 1991 […] [E]stableció la prohibición de desempeñar más de un empleo público, así como la de percibir más de una asignación, entendida como salario, mesada pensional, bonificación etc, que provenga del Tesoro Público. Tal limitación incluye lo que pueda recibirse por desempeñar diversos empleos públicos y también cuando la remuneración proviene de una sola fuente, como es el caso de las pensiones. […] [S]e exceptúan las asignaciones que perciba el personal de la Policía Nacional por asignación de retiro. Sin embargo, ello no significa que tal salvedad sea absoluta. […] [L]a excepción a la prohibición contenida en el artículo 128 Constitucional y 19 de la Ley 4 de 1992 para los miembros de las fuerzas militares y de policía solo opera cuando se devenguen salarios en otros empleos públicos después del retiro, las asignaciones que tengan origen en la actividad militar o policial por movilización o llamamiento colectivo y, cuando la pensión de jubilación e invalidez provengan de entidades públicas distintas a las castrenses.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 128 / CP - ARTÍCULO 218 / / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 20001-23-39-000-2016-00172-01(0909-18)

Actor: J.E.R.J.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: INCOMPATIBILIDAD ASIGNACIÓN DE RETIRO Y PENSIÓN DE INVALIDEZ

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cesar, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado, el señor J.E.R.J. formuló demanda para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

i) Resolución 0987 del 13 de julio de 2015, proferida por la subdirectora general de la Policía Nacional, mediante la cual se dispuso que del retroactivo de las mesadas pensionales reconocidas se debe reintegrar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la suma de $102.160.353, correspondientes a la asignación de retiro pagada en el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2008 al 30 de enero de 2015.

ii) Resolución 1891 del 24 de marzo de 2015, artículos 2.° y 4.°, emitida por la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en los que se ordenó el descuento de la suma antedicha.

iii) Oficio 3753/gag sdp del 24 de marzo de 2015, a través del cual el director de la entidad mencionada en el numeral anterior, solicitó al jefe del grupo de pensionados de la Policía Nacional descontar el valor de $102.160.353 en una sola cuota y con destino al presupuesto de la Caja de Retiro de la Policía Nacional.

iv) Oficio 321645/arpre-grupe-1.10 del 29 de octubre de 2015, a través del cual se negó la devolución del dinero descontado por parte de la Policía Nacional y en favor de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad a reintegrar en favor del demandante la suma de $102.160.353 que fue descontada de su asignación de retiro por parte de la Policía nacional y girados a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por el periodo comprendido entre el 28 de julio de 2008 al 30 de enero de 2015 indexados y con los respectivos intereses legales y moratorios.

También solicitó ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca.

1.1.2. Hechos

El señor J.E.R.M. fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos:

i) Fue retirado del servicio de la Policía Nacional después de cumplir un tiempo de servicio de 18 años, 3 meses y 15 días y por presentar deterioro en su estado de salud.

ii) A través de la Resolución 2211 del 20 de mayo de 2008 se le reconoció la asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

iii) Solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez derivada de varias lesiones que había sufrido. La Policía Nacional mediante la Resolución 00987 del 13 de julio de 2015 reconoció la prestación social a partir de la terminación de los tres meses de alta, el 28 de junio de 2008.

iv) La resolución mencionada en el numeral anterior, en el artículo 1.° parágrafo único, ordenó que del retroactivo que se debía por las mesadas pensionales debía reintegrarse a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la suma de $102.160.353 percibidos con ocasión de la asignación de retiro desde el 27 de junio de 2008 hasta el 30 de enero de 2015. Ello lo hizo sin que mediara orden judicial alguna que lo dispusiera y sin sustento legal ni constitucional.

v) A través del Oficio 3753/gag sdp del 24 de marzo de 2015 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó al jefe de grupos de pensionados de la Policía Nacional que en el acto de reconocimiento de la pensión de invalidez descuente la suma referida en el numeral anterior.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron el preámbulo y los artículos 2, 6, 29, 58, 85, 90, 122 y 229 de la Constitución Política; y 136 de la Ley 1437 de 2011.

El apoderado de la demandante fundamentó la vulneración de las normas en los siguientes argumentos:

i) Los actos enjuiciados infringieron las normas en que deberían fundarse. Las entidades al disponer el reintegro de la suma de $102.160.353 se fundamentaron en el contenido del artículo 128 de la Constitución Política de 1991, no obstante, que la prohibición que contiene no se aplica en el caso del señor R.M., porque el reconocimiento de la asignación de retiro fue legal.

ii) Falta de competencia: ninguna de las entidades podía ordenar el descuento de la cifra enunciada con antelación (no explicó la razón) y, además, el demandante no autorizó dicho proceder.

iii) Falsa motivación: se configuró el vicio de nulidad, por cuanto los actos demandados no tienen un sustento constitucional ni legal ni judicial que dispone el reintegro de las mesadas pagadas de la asignación de retiro.

iv) Desviación de poder: los actos administrativos enjuiciados no se expidieron con el fin de conservar la moralidad administrativa, sino con el propósito de enriquecer ilícitamente a la entidad destinataria. Ello es así, dado que el descuento no se enmarca dentro de las prohibiciones que contiene el artículo 128 de la Carta Política.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

La entidad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Como sustento de ello manifestó lo siguiente:[2]

i) Dentro del proceso se probó que al señor R.J. se le reconoció la asignación de retiro a través de la Resolución 02211 del 20 de mayo de 2008 con vigencia fiscal desde el 27 de junio de 2008 y que el mencionado señor, los días 5 de enero y 16 de febrero de 2015, renunció a la prestación social referida, dado que se acogía a la «pensión por sanidad».

ii) Está demostrado que mediante la Resolución 1891 del 24 de marzo de 2015 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional revocó la Resolución 02211 del 20 de mayo de 2008, lo que fue informado al jefe de grupos de pensionados a través del Oficio 3753/gag sdp del 24 de marzo de...

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