SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199195

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00253-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO PENAL / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN


SÍNTESIS DEL CASO: La fiscalía inició un proceso contra el señor L. A. J. N. por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble y ordenó el desalojo de un predio que aquel ocupaba para luego decretar la preclusión porque las partes conciliaron. La parte actora alegó perjuicios por una presunta captura y un desalojo arbitrario.


REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN


[S]e tiene que se trata de una situación de apelante único y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en principio la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]a Sala encuentra que no se acreditó el primer elemento, esto es que el demandante fue privado injustamente de su libertad el día 7 de mayo de 2007. (…) al no probarse la existencia de una detención la Sala confirmara la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda en relación con las pretensiones por la supuesta privación injusta de la libertad.


VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CARGAS PÚBLICAS / DEBERES CONSTITUCIONALES / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL


[S]e observa que la fiscalía al advertir que se daban los elementos para dictar la resolución de apertura de instrucción procedió a emitir la misma, sin que por ello se advierta la existencia de un error judicial, asimismo, por encontrarse acreditados los requisitos de la Ley 600 de 2000 se tiene que la vinculación del demandante al proceso penal era una carga que debía soportar, por lo que la Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó pretensiones de la demanda en relación con este hecho.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000


DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA


La parte actora no probó que el desalojo se materializó y en la sentencias del proceso penal seguido contra el fiscal solo se analizó la existencia del prevaricato más no se estudió si las ordenes se ejecutaron. (…) La Sala encuentra que el daño no se acreditó por lo que se confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.


IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, en el presente asunto no hay lugar a condenar en costas a las partes por cuanto no se observa una conducta caprichosa o arbitraria.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55


NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con aclaración del voto del consejero Alberto Montaña Plata.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00253-01(42742)


Actor: L.A.J. NAVARRO Y OTROS


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MUNICIPIO DE EL PASO (CESAR)




Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - REPARACIÓN DIRECTA




Asunto: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000) - ERROR JUDICIAL - FALLA DEL SERVICIO




Síntesis del caso: la fiscalía inició un proceso contra el señor L.A.J.N. por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble y ordenó el desalojo de un predio que aquel ocupaba para luego decretar la preclusión porque las partes conciliaron. La parte actora alegó perjuicios por una presunta captura y un desalojo arbitrario.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 265 a 276 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar (fls. 249 a 262 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:


RESUELVE


PRIMERO: NIEGANSE las súplicas de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: Sin costas.


TERCERO.- En firme esta decisión, archívese el expediente” (sic). (fls. 249 a 262 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).



I. ANTECEDENTES


  1. La demanda


  1. Mediante escrito radicado el 5 de diciembre de 2007 los accionantes Luis Ernesto Jiménez Martínez, A.V.J. y L.A.J.N., quien actúa en nombre propio y en representación de sus nietos C.D. y W.P.M.J., por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 4 a 11 y 60 a 61 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:


Que se declare que la Nación -Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y municipio de El Paso -Cesar (…) son responsables por los hechos realizados contra el señor L.A.J. NAVARRO por el señor fiscal 8º Local Delegado ante los jueces promiscuos municipales de Astrea, Bosconia, el Paso y el Copey, D.S.A.B.Á., en compañía de agentes de la Policía Nacional, (…) miembros del CTI e inspector de policía (…), por el presunto punible de Perturbación de la Posesión sobre Bien Inmueble, Art. 264 del CP consistente en la captura ilegal, desalojo violento y arbitrario en la persona del demandante y sus bienes (…).


En consecuencia, condenen a la NACIÓN -Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y municipio de El Paso -Cesar (…):


a. A pagarle daños y perjuicios (…) como lucro cesante, daño emergente, M. y psicológicos a LUIS ANTONIO JIMÉNEZ NAVARRO y por su intermedio a sus nietos CRISTIAN DAVID Y WENDY PAOLA MELO JIMÉNEZ.


b. A pagarle daños y perjuicios M. a LUIS ERNESTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ y A.V.J.N..


c. Igualmente se harán las demás declaraciones de ley, de conformidad con los artículos 177, 178 y 179 del Código Contencioso Administrativo. Las condenas serán con el ajuste de los índices de precios.


d. Finalmente se pide condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada” (fls. 4 a 5 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original -).



  1. El 28 de febrero de 2008 (fl. 68 cdno. ppal.) la demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar (fl. 56 cdno. ppal.) quien tramitó el proceso hasta dictar auto de pruebas; sin embargo, mediante auto del 7 de mayo de 2009 decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia (fls. 165 a 166 cdno. ppal.) y ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo del Cesar quien admitió la demanda.



  1. Hechos


Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:


  1. La señora I.N.G. ante la fiscalía presentó querella contra su hijo Luis Antonio Jiménez Navarro por el delito de perturbación de la posesión y señaló que aquel ocupó irregularmente un inmueble de su propiedad, el cual adquirió luego de haberlo comprado a su esposo antes de que este falleciera.


  1. La querellante señaló que i) era la propietaria del inmueble rural denominado “Finca Dios Vera”, ii) su hijo se instaló en ese lugar “tres años atrás” para realizar actividades pecuarias y iii) su familiar no desocupó el bien pese a los requerimientos que le hizo porque tenía la intención de venderlo.


  1. La Fiscalía Octava Local de Bosconia conoció de la querella y el 6 de mayo de 2007 “abrió la instrucción sin una investigación preliminar de la conducta, sin valorar las circunstancias de parentesco entre las partes y sin atender la solicitud de conciliación que hizo el querellado para finalizar el conflicto”, lo cual fue consecuencia de las actuaciones irregulares del “Fiscal Sixto Fariel Barriga Ángulo”.


  1. El ente investigador en la misma resolución de apertura de instrucción ordenó el desalojo del inmueble en un término de 24 horas; sin embargo, dicho mandato no se cumplió por cuanto el querellado consideró que el término para desocupar era muy corto por lo que solicitó un mayor plazo y pidió que primero se llegara a un acuerdo de la restitución de gastos por mejoras que hizo en la finca.


  1. El 7 de mayo de 2007 el Fiscal Octavo Local de Bosconia acudió a la finca en compañía del inspector de policía y el coordinador del CTI para verificar que el predio estuviese desocupado en los términos de la resolución de apertura de instrucción; no obstante, al llegar al lugar y observar que el querellado seguía en el inmueble y se negaba a firmar un documento presentado por el fiscal -cuyo contenido desconocía- aquel lo capturó y lo trasladó a la cabecera municipal de El Paso (Cesar) donde estuvo retenido por espacio de dos horas.


  1. El fiscal dejó en libertad al señor Luis Antonio Jiménez Navarro solo hasta que habló telefónicamente con el apoderado de aquel y luego de acordar “una cita para el 10 de mayo de 2007 en la Fiscalía Octava Local de Bosconia”.


  1. El 10 de mayo de 2007 la fiscalía...

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