SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00122-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199734

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00122-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00122-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FUERO DE ATRACCIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NORMA DE DERECHO PRIVADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / PERSONA JURÍDICA PRIVADA


Sea lo primero aclarar que la participación de las sociedades (…) y Construcciones (…) sujetos de derecho privado, como integrantes de la parte demandada no afecta que este sea un asunto del resorte de esta jurisdicción. Lo anterior con fundamento en el fuero de atracción que se presenta en casos como el actual y que esta Corporación ha definido por vía jurisprudencial (…) [S]e concluye que esta jurisdicción tiene competencia para vincular y juzgar a las sociedades (…) y Construcciones (…) personas jurídicas de derecho privado, en virtud del fuero de atracción.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.M.F.G., exp. 15526; sentencia del 22 de marzo de 2017, exp. 38958, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y exp. 2005-02076-01 (AG), C.P Ruth Stella Correa Palacio


PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RETERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN


La Sala valorará las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de la buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por las entidades demandadas y porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, C.P. Mauricio González Cuervo.


PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / DEMANDA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO


Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación (…) [En el caso concreto] La Sala valorará los documentos que hacen parte del referido expediente, remitido por la Fiscalía (…) porque, a pesar de que no se agotaron las formalidades de su traslado, al permanecer a disposición de los sujetos procesales para su contradicción, de conformidad con el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil , cualquier irregularidad que se hubiere podido presentar quedó saneada. (…) [L]as pruebas documentales que hacen parte de la referida investigación penal fueron pedidas y decretadas en debida forma por el Tribunal Administrativo (…) y, además, no fueron tachadas de falsas por la parte actora, motivos por los cuales serán valoradas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 185 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140


VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DAÑO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / TESTIMONIO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MUERTE DEL PEATÓN / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


[En el caso concreto] [S]i bien se probó que (…) falleció y que su hijo menor (…) sufrió unas lesiones el (…) a juicio de la Sala, dicho accidente, como hecho generador del daño, no le resulta atribuible a las entidades públicas demandadas (…) En primer lugar, porque no se aportaron elementos probatorios que proporcionen certeza acerca de las supuestas deficiencias o irregularidades de la carretera (…) La única prueba que versa sobre la existencia o no de berma en el lugar de los hechos es la declaración de (…) El referido declarante especificó que la vía escenario del accidente sí contaba con berma (…) Al respecto, la Sala considera que, aunque el (…) testimonio involucra elementos valiosos que permiten a esta instancia recrear el hecho por cuya ocurrencia se atribuye responsabilidad a las entidades demandadas, acerca de que la vía sí contaba con berma y con buena señalización, lo cierto es que lo declarado por (…) no coincide con ningún otro medio probatorio, motivo por el cual no podría la Sala con su solo dicho asegurar que, efectivamente, el lugar de los hechos sí contaba con berma y con la señalización debida y, de esta forma, despachar de forma negativa las pretensiones de la demanda. Sin embargo, por la forma como ocurrieron los hechos, se considera que, con berma o sin ella en el lugar de los hechos, el accidente se hubiera presentado, toda vez que, como se (…) la berma está diseñada para el tránsito exclusivo de peatones y semovientes y, además, obra disposición expresa que prohíbe a las bicicletas transitar por esa infraestructura vial.(…) [A]unque la parte actora aseguró que la vía en donde ocurrió el accidente se encontraba en mantenimiento y que no tenía la señalización adecuada para la protección de los conductores que transitaban por ese sector, esas afirmaciones, realizadas en la demanda, resultan insuficientes para atribuirle responsabilidad a las entidades públicas demandadas.(…) [A]unque en el caso objeto de estudio los demandantes pretenden la declaración de responsabilidad de las entidades públicas demandadas por la muerte de (…) y las lesiones de (…) porque, en su criterio, las deficiencias de la vía fueron determinantes en la producción del resultado lesivo, lo cierto es que no se probó que el (…) representara un peligro para los usuarios, en la medida que no se acreditó la inexistencia de berma y/o de señales de tránsito preventivas o la estrechez de la vía o cualquier otra irregularidad que afectara la seguridad de la conducción. Dicho esto, la Sala advierte que la parte actora no asumió la carga que le imponía la ley de aportar al proceso los medios de prueba necesarios para determinar que se presentó una falla en el servicio por parte del (…) Al respecto, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de la prueba; postura frente a la cual esta S. ha sido enfática respecto de los efectos que su inobservancia acarrea:


FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 2 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 94 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 95 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 60 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 68


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. A, sentencia de 27 de marzo de 2014, exp: 29732, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


PRUEBA INDICIARIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA INDIRECTA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DEFICIENCIA PROBATORIA / ENTIDAD PÚBLICA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES


[En el caso bajo estudio] Tampoco se cumplen las condiciones para acudir a la prueba indiciaria como herramienta de análisis de la responsabilidad, toda vez que, en atención a las probanzas antes relacionadas, no es posible encontrar acreditados supuestos de hecho por vía de los medios probatorios indirectos y, adicionalmente, este evento no corresponde a aquellos en los que, según lo previsto en el artículo 169 del C.C.A. resulta procedente el decreto de pruebas de oficio para el esclarecimiento de puntos confusos, pues esa facultad no fue establecida por el legislador para sanear las deficiencias probatorias en que incurran las partes y, en este caso, lo que se observa es que los demandantes no asumieron la carga de probar, respecto de las entidades públicas demandadas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 169


FUERO DE ATRACCIÓN / JURISDICCION ORDINARIA / DEMANDA / DAÑO / IMPUTACIÓN / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NORMA DE DERECHO PRIVADO / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / ACTIVIDAD PELIGROSA / CULPABILIDAD / CAUSA EXTRAÑA / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / HECHO DEL TERCERO / VEHICULO AUTOMOTOR / IMPUTACIÓN JURÍDICA / DAÑO ANTIJURÍDICO / NEXO DE CAUSALIDAD / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / BIEN MUEBLE / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / APLICACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El fuero de atracción (…) permite la vinculación de las (…) y (…) que, en principio, están sometidas al juzgamiento de la jurisdicción ordinaria; para el efecto, se precisa que los hechos que dieron origen a la demanda son los mismos, pues el daño que se pretende imputar a dichas entidades también se deriva del accidente de tránsito acaecido el (…) en una de las vías del departamento (…) De la demanda y de las pruebas que obran en el proceso se advierten acciones y/o omisiones que, razonablemente, conducen a pensar que la responsabilidad de las referidas sociedades podría...

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