SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00144-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200173

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00144-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente20001-23-33-000-2013-00144-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIOS DE PRUEBA / DOCUMENTO PERIODÍSTICO / PERIÓDICO / PUBLICACIÓN EN PRENSA / VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PERIODÍSTICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Sobre estos medios de prueba [notas de prensa y especiales periodísticos], la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la publicación periodística no es prueba plena del hecho a que se refiere, sino que únicamente demuestra el registro mediático de los hechos, de modo que carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe. En este sentido, se ha señalado que la eficacia como plena prueba de las publicaciones periodísticas, depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente. Atendiendo a dichas precisiones, la S. procederá a valorar las notas de prensa y el especial periodístico aportados por la demandante, en la medida en que interesen al proceso por referirse a la prueba de los hechos controvertidos y en cuanto ellos y las demás pruebas, sean capaces de probar plenamente (en su conjunto) el hecho que se pretende probar.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las publicaciones periodísticas, consultar providencias de 29 de mayo de 2012, Exp. 2011-01378, C.S.B.V.; y de 2 de febrero de 2018, Exp. 00942, C.R.F.S.V.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Teniendo en cuenta el objeto del recurso de apelación, el primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño antijurídico, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta S., no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputarlo al Estado. Lo anterior supone que, en lógica estricta, esta S. deba ocuparse inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que sea objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión. (...) El daño antijurídico a efectos de que sea resarcible, requiere que esté cabalmente estructurado, razón por la cual, se deben acreditar varios aspectos relacionados con la lesión, menoscabo o detrimento cuya reparación se reclama. En primer lugar, debe ser cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente –que no se limite a una mera conjetura–, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido por el ordenamiento jurídico. Esta S. en reiterada jurisprudencia ha afirmado que, el daño, como elemento necesario para declarar la responsabilidad administrativa, debe ser cierto, señalando que el perjuicio no puede ser de ningún modo, eventual o hipotético. Se advierte, además, que el daño no existe únicamente como una alteración fenomenológica física o jurídica de un derecho o de un bien, sino en tanto y cuanto, verdaderamente esa alteración se proyecte frente al titular del derecho, como un menoscabo. (…) En este sentido, se tiene que el daño susceptible de indemnización es aquél que es verificable y determinable, en tanto aparezca como una disminución patrimonial o moral en el demandante. (…) Asimismo, el daño debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo. La antijuridicidad del daño va encaminada a que no sólo se constate la materialidad y certidumbre de una lesión a un bien o interés amparado por la ley, sino que, precisamente, se determine que la vulneración o afectación de ese derecho o interés contravenga el ordenamiento jurídico, en tanto no exista el deber jurídico de tolerarlo. A su vez, el daño debe ser personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar el interés que se debate en el proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción de daño antijurídico y sus elementos, consultar providencias de 2 de marzo de 2000, Exp. 11945, C.M.E.G.G.; de 25 de abril de 2012, Exp. 21861, C.E.G.B.. Acerca del daño como primer elemento que se debe analizar para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 10 de septiembre de 1993. Exp. 6144. C.J. de Dios Montes; de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B.; de 6 de junio de 2012. Exp. 24633, C.H.A.R..

CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que consagra el principio de la carga de la prueba, al actor le corresponde demostrar los supuestos fácticos en los cuales funda su pretensión y al demandado los hechos en que finca la excepción. En este sentido, para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación, por manera que es carga de la parte actora probar el daño y sus características de ser cierto –verificable y determinable-, antijurídico y personal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la exigencia de la carga de la prueba, consultar providencias de 4 de diciembre de 2006, Exp. 16188, C.M.F.G.; y de 9 de mayo de 2011, Exp. 18048, C.E.G.B..

INFORMACIÓN CONTABLE / CONTABILIDAD FINANCIERA / LIBROS DE CONTABILIDAD CONTENIDO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / PRUEBA CONTABLE / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA CONTABLE / EFICACIA DE LA PRUEBA CONTABLE

Sobre la información contable, ha dicho el Consejo de Estado, que se trata del registro cifrado de la situación patrimonial de un ente económico, de suerte que con ella se refleja "la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios" (artículos 48 y siguientes del Código de Comercio), en consideración de lo cual, esta Subsección entiende que es a través de dicha información que es posible concluir la situación financiera de una entidad, denotando los cambios en su patrimonio –utilidades o pérdidas-.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULOS 48 Y SS

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del valor probatorio de la información contable, consultar providencia de 30 de abril de 1998, Exp. 8790. C.D.M.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE / VENTA DE HIDROCARBUROS / DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLE / DAÑO ECONÓMICO / INSOLVENCIA / COOPERATIVA / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

Advierte la S. que en el presente caso se reclama por la quiebra de la actora (…), de manera que corresponde estudiar si, en efecto, la actora sufrió un daño que, por antijurídico, active el estudio de los demás elementos de la responsabilidad a la luz del artículo 90 de la Constitución Política. (…) Al respecto, se observa que, la parte actora sostiene en el recurso de apelación que la afectación padecida se acredita con i) el comportamiento contable y financiero de la Cooperativa durante esos años, ii) las relaciones de compra y venta de combustible y iii) la disminución en la sobretasa a la gasolina recibida por el municipio de San Diego. (…) Así, entiende la S. que la actora pretende endilgar responsabilidad a las demandadas por una “quiebra” que, (…) no se encuentra probada en el expediente, en tanto, (…) ni siquiera es posible, de los elementos de convicción aportados en legal forma al proceso, concluir la existencia de un detrimento económico para la demandante. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, y lo que resultó probado en el proceso, en el presente caso no se demostró la configuración de un daño de carácter antijurídico en cabeza de la parte demandante, pues pese a que en efecto existió una alteración de la situación del establecimiento de comercio -como fue dejar de vender combustibles y finalmente cerrar-, de la misma no es posible apreciar que existiera un...

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