SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00139-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994861

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00139-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00139-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRECISIÓN JURISPRUDENCIAL / CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / FALLO DE PROVIDENCIA / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUNCIÓN DE CULPA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE

Es preciso mencionar que la jurisprudencia de la Corporación ha señalado que la definición de error jurisdiccional comprende también aquellas providencias que sean contrarias a la Constitución Política. Así pues, la Sala encuentra que en el asunto bajo estudio, el fallo enjuiciado contrarió directamente la Constitución y, en tal sentido, se encuentra probado el error jurisdiccional. En cuanto al cargo sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto no se habría indicado la causal de la presunción de culpa grave, ni supuestamente las razones por las cuales el demandante habría incurrido en aquella, la Sala encuentra que no le asiste razón al demandante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el error jurisdiccional con ocasión de fallos en contravía de la Constitución, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de marzo de 2013, rad. 24841, C.P.J.O.S.G..

ERROR DE HECHO / ERROR DE DERECHO/ EVIDENCIA DEL ERROR DE HECHO / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La Sala encuentra que la sentencia objeto de demanda contiene graves yerros de hecho y de derecho que permiten inferir que es constitutiva de error jurisdiccional. El daño antijurídico alegado y plenamente acreditado en el expediente, le es imputable a la [demandada], en atención a que la decisión proferida por el Tribunal desconoció los estándares normativos para dar solución a la controversia surgida entre el [demandante] y [la entidad de lotería], motivo por el cual se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se declarará la responsabilidad administrativa de la [demandada].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el error de hecho y el error de derecho, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de octubre de 2017, rad. 35337, C.P.M.N.V.R. (e).

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / CONDENA EN PROCESO LABORAL / CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / ERROR DE LA SENTENCIA / CONFIGURACIÓN DEL ERROR DE HECHO / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / CONDENA EN PERJUICIOS

Para proferir la decisión enjuiciada, el juzgador se limitó a observar que el demandado expidió el acto por el cual la demandante fue condenada por la jurisdicción laboral, sin analizar las razones que lo conllevaron a expedir la resolución que dio por terminado el contrato, habida cuenta que en el expediente obraban pruebas que podían ser valoradas, pero prescindió de ello. En estos términos, el cargo prospera, pues la sentencia contiene un grave error de hecho, que implica un error jurisdiccional por el cual la demandada en este asunto debe ser condenada a resarcir los perjuicios sufridos por el ahora accionante.

FUNDAMENTOS DE HECHO / FUNDAMENTOS DE DERECHO / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO

[E]l entonces demandado pretendía demostrar los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la decisión por la cual finalmente fue condenado, pero la Sala observa que en el fallo enjuiciado ninguna de estas pruebas fueron valoradas para tomar la decisión, de modo que el segundo cargo prospera, pues el Tribunal solamente tuvo en cuenta las pruebas que aportó la parte demandante. En las consideraciones no hay ninguna referencia sobre las pruebas aportadas por el entonces demandado y además al momento de enunciar las pruebas allegadas al expediente, no mencionó ninguna de estas. En ese sentido, hubo un defecto fáctico en la providencia.

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE CULPA / CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN LEGAL / ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA / OBLIGACIONES DEL DEMANDADO / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / PROVIDENCIA JUDICIAL APELADA / CONFIGURACIÓN DEL ERROR DE DERECHO / LEY PREEXISTENTE

Es claro que el Tribunal, al tomar su decisión aplicó las disposiciones de la Ley 678 de 2001. Textualmente se refirió al artículo sexto y aplicó las presunciones para la culpa grave contenidas en este. No analizó la conducta del demandado, sino que simplemente se limitó a verificar que él hubiera sido quien firmó el acto administrativo. No hay duda sobre la aplicación de las presunciones legales contenidas en la aludida ley al asunto en cuestión, puesto que en la sentencia se afirmó que al demandado le correspondía desvirtuar la presunción legal que “gravitaba en su cabeza”, tal y como se dejó resaltado en la trascripción de la providencia, dentro del acápite sobre el análisis probatorio. En consecuencia, el fallo enjuiciado adolece de un grave error de derecho, pues contraría el artículo 29 constitucional, cuyo inciso estipula que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación de demostrar los hechos en los que se basa una presunción legal, cita: Corte Constitucional, sentencia C- 374 del 14 de mayo de 2002, M.P.C.I....V.H..

APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / PERJUICIO MORAL / ERROR JURISDICCIONAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROVIDENCIA DE CONDENA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / PENA PECUNIARIA

Con los anteriores testimonios, todos coincidentes en afirmar la afectación moral que le produjo la sentencia contentiva del error jurisdiccional, la Sala tiene por probado el perjuicio cuya indemnización se reclama. En efecto, no cabe duda que como consecuencia de la condena impuesta en su contra -injustamente-, el demandante se vio inmerso en sentimientos de preocupación, angustia, tristeza y zozobra que implicaron un cambio en su comportamiento, pues además de tener que cumplir con una obligación pecuniaria bajo condiciones económicas insuficientes, se vio sometido a un señalamiento y escarnio público.

FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA PRELACIÓN DE FALLO / ACTIVIDAD POLÍTICA / UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN / DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN / TESTIMONIO DE TERCEROS / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO

El demandante aseguró que debido a la “trascendencia de la noticia” sobre la condena impuesta en su contra se le dañó su imagen “como hombre público y dirigente político”, puesto que el Tribunal Administrativo del Cesar habría suministrado “la información a todos los medios de comunicación de la región, quienes efectivamente la difundieron con gran despliegue”. Si bien no se probó que el Tribunal hubiera suministrado la información, sí se demostró que esta se difundió en medios de comunicación. En efecto, obran dos testimonios en el expediente que dan cuenta de ello. Dado que estas declaraciones no fueron tachadas de falsas, para la Sala constituyen prueba de lo dicho por el demandante, razón por la cual se tiene por acreditado este daño alegado.

CARGO PÚBLICO DE ELECCIÓN / CONTRATACIÓN ESTATAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA / VALOR DE LA CONDENA / INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGO PÚBLICO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Si bien en el expediente se encuentran documentos que prueban que el demandante ocupó cargos de elección popular y que celebró un contrato con el Estado antes de que se profiriera la sentencia por la cual se demanda y que entre la condena y hasta cuando asumió con cargo a su...

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