Sentencia Nº 2011-00097-01. Acta 1383. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 13-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708331

Sentencia Nº 2011-00097-01. Acta 1383. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 13-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA, EN CUANTO ABSOLVIÓ AL PROCESADO POR EL PUNIBLE DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR, AL PASO QUE LO CONDENÓ POR EL DELITO DE PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGAL DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DEL QUE FUE ACUSADO. SE DISPUSO QUE LOS TRES EQUIPOS RECEPTORES DE TV INCAUTADOS EL DÍA DE LA DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO CONTINÚEN BAJO RESGUARDO DE LA FISCALÍA, A EFECTOS DE QUE FRENTE A ELLOS SE ADELANTE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81506130
Número de expediente2011-00097-01. ACTA 1383.
Fecha13 Octubre 2017
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULOS: 4, 365. CÓDIGO PENAL. ARTÍCULOS: 4, 9, 100, 271, NUMERAL 7 ÍDEM, ARTÍCULO 257, MODIFICADO POR LA LEY 1032 DE 2006, ARTÍCULO 1, INCISO TERCERO, ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1032 DE 2006. LEY 182 DE 1995. ARTÍCULO 20. DECRETO 1900 DE 1990, ARTÍCULO 17. LEY 182 DE 1995, ARTÍCULO 25. LEY 23 DE 1982, ARTÍCULO 72. LEY 1708 DE 2014. LEY 422 DE 1998, ARTÍCULO 6. LEY 1453 DE 2011. LEY 1142 DE 2007. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ARTÍCULOS: 288 Y 337. JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-739 DE 2000. SENTENCIA C-311 DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DEL 30 DE ENERO DE 2008 RAD. 28921. SALA DE CASACIÓN PENAL, DECISIÓN DE ABRIL 30 DE 2008, ACTA 105, RADICADO: 29.188 M.P. JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. SALA DE CASACIÓN PENAL, DECISIÓN DE ABRIL 30 DE 2008, ACTA 105, RADICADO: 29.188 M.P. JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. SENTENCIA DE MARZO 21 DE 2007. MP. DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. RADICADO 25.583. SP-11015-2016. DECISIÓN DEL 11 DE ABRIL DE 2007, RAD. 26128. CONSEJO DE ESTADO. DECISIÓN DEL 13 DE AGOSTO DE 1998 DE LA SECCIÓN PRIMERA. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES. RADICADO 2005-00362-01, APROBADO MEDIANTE ACTA 126 DE ABRIL 13 DE 2009, CON PONENCIA DEL MP: ANTONIO TORO RUIZ. DOCTRINA. MUÑOZ CONDE, FRANCISCO. “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. UNDÉCIMA EDICIÓN. VALENCIA 1996. RENGIFO GARCÍA, CITADO POR VICENTE E. GAVIRIA LONDOÑO, DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, LECCIONES DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 2003. “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO”, DEL PROFESOR ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ. EXTERNADO DE COLOMBIA, 2ª EDICIÓN, 2013. RENGIFO GARCÍA, CITADO POR VICENTE E. GAVIRIA LONDOÑO, DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, LECCIONES DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 2003.

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta No. 1383 de la fecha. H: 04:30 p.m.

Manizales, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

1.? ASUNTO

Tras el cambio de ponente por objeción -parcial- del proyecto primigenio, procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto, tanto por la Defensa como por la Fiscalía, en contra de la sentencia proferida el día 25 de noviembre de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través de la cual se absolvió al procesado SIGIFREDO AFANADOR por el punible de Violación a los derechos patrimoniales de autor, al paso que lo condenó por el delito de Prestación, Acceso o uso ilegal de los servicios de telecomunicaciones por el que también fue acusado.

2.? HECHOS

Tal y como fueron resumidos en la acusación:

“La denuncia es presentada y suscrita por Megumi Kakoi Matsuzaki, Jefe de la Oficina de Regulación de la competencia de la Comisión Nacional de Televisión. En ella informa que recibió sendos escritos de Oscar Camilo Cuesta Cardona, Jaime Salazar y Leidy Alejandra Lasso en los cuales ponen de presente que la Asociación Antena Parabólica de Ingrumá ubicada en el municipio de Riosucio (Caldas) está prestando el servicio de emisión de televisión sin pagar los correspondientes derechos de autor y además está trasmitiendo algunos canales codificados empleando equipos de Telefónica.

“La parabólica Ingrumá realiza y presta el servicio de televisión sin la debida autorización legal y pagos de derechos de autor, donde trasmiten 13 canales codificados, utilizando equipos de telefonía cuando únicamente pueden trasmitir 7 canales, donde también están trasmitiendo partidos de fútbol que no están autorizados como el Barcelona y el Real Madrid. Con las anteriores conductas se violan las normas reguladoras de la Comisión Nacional de Televisión, por lo tanto la parabólica Ingrumá y (sic) de la televisión comunitaria, se encuentra alterando maliciosamente, valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación…”.

3.? ACTUACIÓN DE INSTANCIA

3.1. Realizadas las pesquisas pertinentes (entre éstas, diligencia de allanamiento efectuada el 29 de mayo de 2012), el 22 de octubre de 2013 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C), el Ente persecutor le formuló imputación al señor SIGIFREDO AFANADOR, en calidad de Representante Legal de la Asociación Parabólica INGRUMÁ del mismo municipio, por los punibles de Prestación, Acceso o uso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (Artículo 257 del Código Penal) y Violación a los derechos patrimoniales de autor (Artículo 271, numeral 7 Ídem), cargos que rehusó.1

3.2. Presentado el libelo acusatorio por las mismas delincuencias, la causa le correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, despacho que adelantó las audiencias de formulación de acusación2, preparatoria3 y juicio oral4, mismo que culminó con sentido del fallo mixto, esto es, absolutorio por el atentado contra los derechos patrimoniales de autor y condenatorio por el que se ubica en el título de las defraudaciones al patrimonio económico dentro del Código sustantivo penal.

4.? LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de noviembre 25 de 2015, el Juzgador de primer nivel, antes de adentrarse en el análisis concreto de cada uno de los cargos, destacó, hablando de la parte defendida: “…al estudiar a profundidad los ingredientes normativos del tipo, consideró que el ánimo de lucro era uno de tales que debía acreditar la Fiscalía para enlazar su teoría del caso, cuando si recordó bien el juicio de adecuación típica, la Delegada se ubicó en el inciso tercero de la disposición: "Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes ", sin que en dicha descripción se haya impuesto de manera insoslayable, como elemento integrante -subjetivo del tipo- ese provecho económico del que con tanta insistencia disertó la defensa, pues en tal evento, el acceder y usar la red sin un contrato previo, sin una autorización anterior, materializa la conducta”.

Luego abordó el delito “De la Prestación, Acceso o Uso Ilegales de los Servicios de Telecomunicaciones” y tras referirse a los punibles en blanco o de reenvío -del que éste hace parte-, el derecho no absoluto a las telecomunicaciones como un servicio público que requiere regulación y el uso del espectro electromagnético coligió:

“Dispuestas así las cosas, se estableció con la prueba regular y oportunamente aducida durante el juicio, que la ACPI con sede principal en la Carrera 6 Número 12-50 de Riosucio, inscrita en Cámara de Comercio bajo el NIT 8002553428, tiene un objeto principal, circunscrito a: " ... realizar y producir su propia programación, para satisfacer las necesidades educativas, recreativas y culturales, además de la elevación general del nivel de vida de toda la población ... mediante el estímulo y promoción permanente de los valores propios de nuestra tradición ... ", con lo cual se pretende: " ... desarrollar esquemas de propiedad comunitaria de medios de comunicación masiva que se encarguen de difundir los valores propios ... aprovechando con sujeción a la ley, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitucional Nacional, el espectro electromagnético de propiedad del Estado ......

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