Sentencia Nº 2011-00835-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 30-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850343025

Sentencia Nº 2011-00835-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 30-06-2017

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81507156
Fecha30 Junio 2017
Número de expediente2011-00835-02
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL. ARTÍCULO 413. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ARTÍCULO 138, LITERAL K) DEL ART. 8. LEY 685 DE 2001 (CÓDIGO DE MINAS). ARTÍCULOS: 58, 331 Y 165. DOCTRINA. CONCEPTO EMITIDO POR PEDRO ALFONSO PABÓN PARRA EN LA OCTAVA EDICIÓN DE SU “MANUAL DE DERECHO PENAL. TOMO II. PARTE ESPECIAL” (PÁGS. 966 Y 967). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DEL 11 DE ABRIL DE 2007, RAD. NÚM. 26128. SALA DE CASACIÓN PENAL, SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010. M. P., DOCTOR ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, RADICACIÓN 30960. SENTENCIA DEL 21 DE OCTUBRE DE 2013 RAD.32983. SENTENCIA DE CASACIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2008 RAD. 28693 Y CASACIÓN 27816 DE 17 DE JUNIO DE 2009. SENTENCIA DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2003, RADICACIÓN 19775. PROVIDENCIA DEL 5 DE MAYO DE 2010. RAD. 30948.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta No. 873 de la fecha. H: 10:00 a.m.

Manizales, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017).

1.? ASUNTO

Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 2 de agosto de 2016 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó al señor JULIO ROBERTO CHACÓN LASSO a la pena de 48 meses de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de PREVARICATO POR ACCIÓN que la Fiscalía le endilgó y que se encuentra consagrado en el artículo 413 del Código Penal.

2.? HECHOS

El señor JULIO ROBERTO CHACÓN LASSO, en su calidad de Profesional Universitario adscrito a la Unidad de Delegación Minera de Caldas, dictó el Auto No. 106 del 14 de abril de 2009, mediante el cual dispuso la legalización minera de hecho en relación con un área que no se encontraba libre para ser otorgada, como quiera que ya estaba asignada en concesión del contrato 587-17.

Tal irregularidad fue ventilada por interventoría de la Contraloría General, desde la cual se dio traslado a la Fiscalía para investigar el posible prevaricato por acción cometido por el servidor de la Delegación minera, al dictar acto administrativo que contrariaba de plano el art. 58 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) que dispone: “El contrato de concesión otorga al concesionario, en forma excluyente, la facultad de efectuar dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras necesarias para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas aceptadas por la geología y la ingeniería de minas”.

3.? ACTUACIÓN DE INSTANCIA

3.1. Previa citación del señor CHACÓN LASSO, ante Juzgado con función de control de garantías, el día 25 de julio de 2014 se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la cual se le endilgaron cargos como autor responsable del delito de “prevaricato por acción”, respecto del cual se declaró inocente. Valga acotar que no se impuso medida de aseguramiento.

3.2. Posteriormente presentó la Fiscalía escrito de acusación, realizándose la audiencia para su formulación oral el día 28 de octubre de 2014, data en la que, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, se le atribuyó de manera definitiva la conducta punible contra la Administración Pública definida en el artículo 413 del Código Penal1.

3.3. Ya el día 4 de mayo del año 2015 se celebró la audiencia preparatoria, en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a introducir y practicar durante el juicio oral que, tras diversos intríngulis procesales, pudo llevarse a cabo los días 9, 10, 11 y 14 de marzo del año 2016, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.2

4.? LA SENTENCIA

A los 2 días del mes de agosto del año 2016 la Juez de conocimiento dio lectura al fallo mediante el cual se condenó al enjuiciado a las penas principales de 4 años de prisión y multa de 66,66 smlmv para el 2009, sin concesión de suspensión condicional del castigo, pero sí el sustituto de prisión domiciliaria por cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el momento de los hechos.

Para arrimar a tal conclusión, la Juez a quo comenzó pronunciándose en torno al conocimiento necesario para condenar, la presunción de inocencia y el delito endilgado, tras lo cual descendió al caso en concreto, refiriendo que había sido acreditado que el servidor público JULIO ROBERTO CHACÓN, en razón de sus funciones dictó decisión mediante la cual en un proceso de legalización minera de hecho (LH0191-17) determinó un área libre susceptible de otorgamiento ubicada en el sector de Belalcázar de 8362 metros cuadrados, cuando ello no era posible, pues con la prueba de cargo y hasta la de descargo, entre la cual se cuenta el testimonio mismo del procesado, se conoció que tal determinación desconocía los arts. 58, 331 y 165 de la Ley 685 de 2001 que dejan en claro que el otorgamiento de licencias debe ser de áreas libres de contratar, lo cual se verifica a través del Registro Nacional Minero.

En este...

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