Sentencia Nº 2017-00629-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630102

Sentencia Nº 2017-00629-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 03-09-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaACCIÓN REVINDICATORIA - Distracción de bienes de la sociedad conyugal / TESIS: Acción reivindicatoria. Distracción de bienes de la sociedad conyugal. Sanción del art.1824 del Código Civil.
Número de registro81512406
Fecha03 Septiembre 2020
Número de expediente2017-00629-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART.1824
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA DE DE

República de Colombia

Tribunal Superior de I. Sala Civil Familia

2017-00629-01

M.A.M.V. Exp. 2017-00629-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA DE DECISION

(Aprobado en sesión virtual de septiembre tres (3) de 2020. I., septiembre tres (3) de dos mil veinte (2020).

M.. S.: M.A.M.V..

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en audiencia por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de I., el 27 de mayo de 2019.

I.- ANTECEDENTES.

1.- El señor Á.P.M., en calidad de hijo y heredero reconocido en el proceso de sucesión del señor A.P.P. (q.e.p.d), por intermedio de apoderado judicial promovió demanda en contra de la señora M.M.A.D.P. y la sociedad ARTEAGA & PARRA EN CIA S.A.S., pretendiendo que mediante sentencia se declare:

a).- Que le “(…) pertenece al haber de la sociedad conyugal, disuelta y en liquidación, conformada por A.P.P. y M.M.A. (DE P., y como tal de la sucesión del causante PARA PEREZ, el derecho de cuota correspondiente al (…) (50%) que, en común y proindiviso, recae sobre los siguientes bienes inmuebles: Apartamento número (…) (10-04) y el garaje número S1-45 de la división interna del edificio Méjico, ubicado (…) en la Avenida Calle 77 número (…) (9-12), (…) (9-20) y (…) (9- 40) de la ciudad de Bogotá (…) Inmuebles identificados con Matrículas Inmobiliarias número 50C-243265 y 50C-243200 (…)”.

b).- Se declare que las demandadas “(…) son responsables de distracción de bienes que forman parte del haber de la sociedad conyugal disuelta e ilíquida, conformada por M.M.A.D.P. y A.P.P. (q.e.p.d)”.

República de Colombia

Tribunal Superior de I. Sala Civil Familia

2017-00629-01

M.A.M.V. Exp. 2017-00629-01

2

c).- Condenar a “(…) MARIA M.A.D.P. a perder la poción a la que pudiera tener derecho sobre la parte de los inmuebles de carácter social, ubicados en la ciudad de Bogotá (…)”.

d).- Se condene a las demandadas a “(…) restituir doblado a la sucesión del señor A.P.P. (q.e.p.d) el valor comercial de la parte de los bienes o el derecho de cuota sobre los inmuebles delimitados anteriormente, dentro del término que señala la ley, conforme al avalúo para el año 2014; y, a la fecha

en que se produzca el pago”, igualmente, “(…) los frutos naturales y civiles de la cuota parte de los inmuebles, que señalo bajo la gravedad de juramento así: (…) LUCRO CESANTE (…) $69.880.054,50 (…)”.

e).- Comunicar la sentencia al Juzgado Cuarto de Familia de I., quien conoce del proceso de “(…) liquidación de la mentada sociedad conyugal, dentro del proceso de sucesión del señor A.P.P. (…) Ordenar la cancelación de la inscripción o registro de la escritura pública número 3291 del 10 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría Tercera de I.

(…)”, por medio de la cual se hizo la venta del 50%. Y, la “(…) cancelación en el protocolo de la Notaría Tercera del Círculo de I., la escritura pública número 3291 del 10 de noviembre de

201 (...) Condenar (…) en costas y perjuicios”.1

Síntesis de los hechos.

2.- Manifiesta que, entre el señor ALFONSO PARRA PÉREZ contrajo matrimonio católico con la señora MARIA M.A.D.P. el 1º de septiembre de 1986, registrado en la Notaría Primera de I., el 23 de octubre del mismo año.

3.- La señora A., con sociedad conyugal vigente, mediante escritura No. 2535 de junio 14 de 2001, adquirió junto con M.I.P.A., el 50% (para cada una),

1 Fl. 136 a 150 C.1.

República de Colombia

Tribunal Superior de I. Sala Civil Familia

2017-00629-01

M.A.M.V. Exp. 2017-00629-01

3

sobre el “(…) apartamento número (…) (10-04) y el garaje número S1-45 de la división interna del edificio Méjico, distinguido con la nomenclatura actual urbana Avenida Calle 77 número (…) (9-12) de la ciudad de Bogotá (…)”.

4.- Desde finales del año 2013 por alrededor de un año, el señor P.P. “(…) estuvo en estado de inconciencia (estado coma) e intermitentes hospitalizaciones, cumplidas en la CLÍNICA TOLIMA DE IBAGUÉ”.

5.- Que la sociedad ARTEAGA & PARRA EN CIA S.A.S., fue constituida el 10 de diciembre de 2013, inscrita el 20 de diciembre de ese año en el registro mercantil con el No. 52422, con una capital de cincuenta millones ($50.000.000.), designándose como representante legal a la señora MARIA M.A.D.P., quien en calidad de persona natural y propietaria, transfirió en venta a la sociedad en cita conformada por sus nietos, los siguientes bienes “(…) La casa lote número 17 de la Manzana H de la Urbanización El Limonar con matrícula inmobiliaria 350-70931, en los términos de la escritura número 3503 del 30 de diciembre de 2,013 (...)

(COP $93.179.000,00) (…)” pagados en efectivo y a plena satisfacción. El apartamento Número “(…) (601) matrícula inmobiliaria 350-119341 y los parqueaderos número (…) (10) matrícula inmobiliaria 350-119292, y (...) (11) matrícula inmobiliaria 350-119293, todos bloque uno (1) del conjunto

Residencial Los Flamencos (…)”, por $204.525.000.

6.- Días antes al fallecimiento del señor P. (hecho acaecido el 26/10/14), la señora M.M. “(…) sacó de su patrimonio varios de los bienes que habrían ingresado a la liquidación de la sociedad conyugal, de manera que se descapitalizó en menos de un mes, al enajenar a la sociedad compradora de los bienes objeto de esta demanda, entre otros los siguientes: (…) Local comercial distinguido con el número (…) (130) del Centro Comercial La Quinta de I., con matrícula inmobiliaria 350-51067, en los términos de la escritura número 2867 del 1 de Octubre de 2,014 (…) (COP $33.623.000,00) (…)

República de Colombia

Tribunal Superior de I. Sala Civil Familia

2017-00629-01

M.A.M.V. Exp. 2017-00629-01

4

pagado en efectivo y recibido a entera satisfacción”. “(…) Lote de terreno o solar distinguido con el número (…) (10) de los planos o loteo de los antiguos terrenos ejidos municipales de I., ubicado en la Carrera (…) (2ª) con calle (…) (34 C), en los términos de la escritura número 2868 del 1 de Octubre de 2,014 (…) (COP $28.428.000,00) (…) pagado en efectivo y recibido a entera satisfacción”. “(…) Garajes número (…) (20) y (…) (21), con matrícula inmobiliaria 350-114859, (…) que hacen parte del Edificio Portal de La Quinta (…) en los términos de la escritura número 2869 del 1 de Octubre de 2,014 (…) ($3.488.000,00) (…) pagado en efectivo y recibido a entera satisfacción”.

7.- El “(…) derecho de cuota sobre los bienes descrito e identificado (…) aun cuando estaban en cabeza de la cónyuge señora M.M.A.D.P., entraron al haber de la sociedad conyugal disuelta y liquidada PARRA PÉREZ ARTEAGA DE PARRA, desde el momento del fallecimiento del

señor A.P.P.. Muerto el cónyuge, la sobreviviente transfiere a la sociedad atrás mencionada, mediante escritura 3291 de noviembre 10 de 2014, el “(…) derecho de cuota sobre el Apartamento número (…) (10-04) y el garaje número S1-45 (…) (COP $175.000.000.oo.) (…) (COP $7.700.000.oo) (…) Matrículas Inmobiliarias números 50C-

243265 y 50C-243200 (…)”, ocultando que la sociedad conyugal se encontraba disuelta e ilíquida, situación que la hace merecedora de la sanción dispuesta en el artículo 1824 del Código Civil.

8.- Que la representante legal de la sociedad ARTEAGA & PARRA EN CIA S.A.S., es la señora MARIA MIRYAM ARTEAGA DE PARRA, quien termina siendo la misma vendedora y compradera, por tal motivo, junto con sus nietos (socios), terminan siendo adquirentes de mala fe, pues, sabían que el bien pertenencia la sociedad conyugal ilíquida, cuyo valor comercial para la data de la venta era de $469.125.562.

República de Colombia

Tribunal Superior de I. Sala Civil Familia

2017-00629-01

M.A.M.V. Exp. 2017-00629-01

5

II.- TRÁMITE PROCESAL.

1.- Admitida la demanda mediante proveído de febrero 26 de 20182 y, notificada la sociedad ARTEAGA & PARRA EN CIA S.A.S., representada por la señora MARIA M.A.D.P., mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones excepcionando: “validez de los actos jurídicos celebrados”, “facultad de disposición de los bienes sociales por parte de la cónyuge”, “inexistencia de ocultamiento o distracción dolosa de bienes de la sociedad

conyugal” y “ausencia de razón y causa para demandar”.3

2.- A su vez, como persona natural la señora MARIA M.A.D.P., mediante apoderada judicial se opone a las pretensiones y formula como excepciones de mérito: “inexistencia de pruebas de ocultamiento de bienes”, “inexistencia requisitos para la reivindicación de bien hereditario”, “falta de causa para demandar reivindicación”, “falta de requisitos para solicitar la declaración de reivindicación”, “libre disposición de bienes”, “inexistencia de mala fe de la demandada y existencia de mala fe del demandante”, “mala fe del demandante”, “existencia de validez en los actos jurídicos celebrados entre las partes”, y la “genérica

Art. 306 del C de P. Civil”. De igual forma, objeta el juramento estimatorio y tacha el dictamen pericial acompañado con la demanda, solicitando la presencia del perito en audiencia para interrogarlo (Arts. 228 y 270 del C.G.P).4

3.- Las excepciones fueron oportunamente descorridas por la parte actora,5 luego, en diciembre 11 de 2018 se adelanta la audiencia de que trata el art. 372 el C.G.P., acto procesal en el cual se fijó el litigo “(…) en determinar si el bien inmueble con matrícula inmobiliaria 50C- 243265 y 50C-243200, pertenecen a la sociedad conyugal

2 Fl. 158 C.1. 3 Fl. 207 a 220 C.1A. 4 Fl. 281 a 294 C.1A. 5 Fl. 302 a 306 C.1A.

República de Colombia

Tribunal Superior de I. Sala Civil Familia

2017-00629-01

M.A.M.V. Exp. 2017-00629-01

6

formada por la señora M.M.A.D.P. y el señor A.P.P. y si este fue sustraído de la liquidación de la sociedad conyugal de forma dolosa por la

cónyuge ARTEAGA DE PARRA”. A su vez, se dijo: “[p]ara la incorporación de la prueba pericial, el documento deberá ser presentado en original y el perito, señor JORGE ARANGO VELAZCO, debe hacer presencia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR