Normativa aplicada | 1. Código Penal. Artículos: 239 y 241 numeral 2º. 83, 249. Ley 906 de 2004. Artículos: 257, 249, 457, 292. Ley 1826 de 2017. Ley 1816 de 2016. JURISPRUDENCIA. Sala de Casación Penal- Radicado No. 31238. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos. Aprobado Acta No. 031 del 3 de febrero de 2010. Autos del 18 de febrero de 19983 y del 16 de diciembre de 2002. Auto del 27 de noviembre de 1980. Radicación 13982. Radicación 20269. Sentencia del 11 de septiembre de 2013, Rad. 37.465. Sentencia del 11 de abril de 2007, Rad. 26.128. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. Radicado No. 38433. M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Acta No. 353 del 21 de octubre de 2013. |
Materia | TESIS: ABUSO DE CONFIANZA/ Audiencia Concentrada/ Nulidad/ Mera tenencia/ Prescripción/ Actos de señor y dueño/ Abuso de Confianza y no a la del hurto agravado por la confianza/ Abuso de Confianza, respecto del cual se cumplió el requisito de procedibilidad/ Abuso de Confianza puede abarcar en su realización varios actos/ Adecuación típica que correspondía dar a la conducta del procesado/ PROBLEMAS JURÍDICOS. 1. ¿Reposa prueba suficiente que demuestre el compromiso penal del imputado en la comisión del delito de abuso de confianza? 2. ¿Prescribió el delito por el cual fue condenado el acusado? 1. Tesis. El delito de abuso de confianza, en el Código Penal, se refiere al individuo, que con el fin de lucrarse para sí mismo, o para otro sujeto, se apropia de algún mueble ajeno, que le ha sido confiado de manera transitoria, y no permanente, sin otorgársele el dominio. Resulta indudable que la señora Irma Lucía Correa Valencia, ante la insistencia del acusado Bedoya Valencia, le hizo entrega de cinco (5) cabezas de ganado, con la finalidad de obtener “utilidades”, éste se encargaba de cuidarlas en su finca, ponerlas a criar para con posterioridad vender esas crías y dividirse entre ellos las ganancias que lograran obtener, es decir, que existía una obligación de parte del sujeto activo de devolver el bien apropiado, al mediar un título que no le transfería el dominio, pero sí le permitía la aprehensión consentida por parte de la propietaria del bien, claro, bajo la obligación de ser devuelto, sin hacerlo. Los testimonios permiten concluir, que se materializó el punible de abuso de confianza endilgado a Víctor Manuel Bedoya Valencia, pues, está demostrado que se apropió de una cosa mueble ajena, esto es, 5 cabezas de ganado que le fueron entregadas por la señora Irma Lucía Correa Valencia, en virtud de un título no traslativo de dominio, consistente en un contrato verbal hecho por él y por la aquí querellante, en el que esta última se comprometía a entregarle las reses a “utilidades”, a cambio de que aquel administrara, cuidara y en su oportunidad vendiera las crías de los aludidos semovientes, y, como contraprestación por esa labor, se acordó entre ellos la división en partes iguales de las utilidades netas obtenidas después de la comercialización de esas reses. Sin embargo, pese a dicho acuerdo verbal, el acriminado dispuso de los animales sin la autorización de su legítima propietaria, y sin que le diera a conocer qué sucedió con estos. Igualmente, debe decirse, que tampoco se advierte ninguna inconsistencia sustancial entre lo depuesto por los testigos de cargo, |