Sentencia nº 2019-01-301633, Superintendencia de Sociedades, 09-08-2019. (Fedepalma en contra de Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S., Inversiones Catua S.A. en Liquidación, Carlos Aurelio Lacouture Dangond (herederos), Rosalía Solano de Lacouture, Margarita Rosa Lacouture Solano, Francisco Eduardo Lacouture Solano y otros) - Jurisprudencia - VLEX 841342562

Sentencia nº 2019-01-301633, Superintendencia de Sociedades, 09-08-2019. (Fedepalma en contra de Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S., Inversiones Catua S.A. en Liquidación, Carlos Aurelio Lacouture Dangond (herederos), Rosalía Solano de Lacouture, Margarita Rosa Lacouture Solano, Francisco Eduardo Lacouture Solano y otros)

JurisdicciónColombia
PartesFedepalma en contra de Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S., Inversiones Catua S.A. en Liquidación, Carlos Aurelio Lacouture Dangond (herederos), Rosalía Solano de Lacouture, Margarita Rosa Lacouture Solano, Francisco Eduardo Lacouture Solano y otros
Fecha09 Agosto 2019
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2017-800-00288
Partes
Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma
contra
Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S., I.ones Catua S.A. en Liquidación, C.
.
A..L..D. (herederos), R..S. de L., M.
.
R..L..S., F..E..L..S., A..M.
.
L.S. y C.A.L.S.
.
.
.
T.
.
P. verbal
Número del Proceso
2017-800-00288
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite
Fedepalma en contra de Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S., I.ones Catua
S.A. en Liquidación, C.A..L.D. (herederos), R.
.
S. de L., M.R....L.S.lano, F..E.
.
L..S., A..M..L..S. y C..A..L.
.
S., surtió el curso descrito a continuación:
1. El 24 de agosto de 2017 se presentó la demanda de la referencia.
2. El 24 de octubre de 2017 se notificó el auto admisorio de la demanda.
3. Mediante auto n.° 2018-01-097798 del 12 de marzo de 2018, se declaró una
nulidad por indebida notificación de Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S. e
I.ones Catua S.A. y se tuvieron por notificadas por conducta concluyente.
4. El proceso se interrumpió del 1 de abril de 2019 al 19 de septiembre de 2018,
en los términos del numeral primero del artículo 159 del Código General del
Proceso.
1
5. El 18 de enero de 2019, se declaró la nulidad por indebida notificación de
M.R..L.S. y se tuvo por notificada por conducta
concluyente.
6. El 19 de enero de 2019 se cumplió el trámite de notificación personal.
1
Mediante auto n.° 2019-01-219478 del 2 de mayo de 2018, se advirtió la interrupción del proceso,
con ocasión del fallecimiento del señor L.D. durante su transcurso, el 1 de abril de
2018. Así pues, surtido el emplazamiento, la curadora de los herederos indeterminados del señor
L.D. se notificó personalmente el 19 de septiembre de 2018. De esta forma, el
proceso estuvo interrumpido durante 5 meses y 13 días hábiles.
No. DE PROCESO 2017-800-00288
Número de Radicado: 2019-01-301633
Fecha: 2019/08/09
Hora: 15:58:25
F.s: 15
Anexos: NO

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