Sentencia Nº 2101 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862555426

Sentencia Nº 2101 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 23-05-2019

EmisorSección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
Fecha23 Mayo 2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN SEGUNDA – TUTELAS

SENTENCIA TP-SCRVR-ST-008-2019

Aprobado en Acta No. 003- SUB 2/2019

Bogotá D.C. 23 de mayo de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede la Subsección Segunda de tutelas de la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz[1] a proferir sentencia de primera instancia en el marco de la acción de tutela interpuesta por el señor Fabio Fernando Cortés Molineros, identificado con C.C. 1.148.949.409, quien actúa por intermedio de su apoderado judicial, Bernardo Mauricio Ospina Rivera con C.C. 94.321.185 y tarjeta profesional 161.637 del Consejo Superior de Judicatura

  1. La acción constitucional se interpuso contra las decisiones de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en que se abstuvo de dar trámite a la solicitud de garantía de no extradición elevada por el señor Fabio Fernando Cortés Molineros y no decretó ni practicó las pruebas testimoniales solicitadas por su apoderado judicial, elementos de convicción que, a juicio de la defensa, son conducentes, pertinentes, útiles e idóneos para demostrar que el señor Cortés Molineros cumple con los criterios exigidos para obtener la garantía requerida[2]

  1. El accionante considera que con esta actuación la autoridad demandada vulneró sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa

II. ANTECEDENTES

A. De la acción interpuesta

  1. Del escrito de tutela se desprende, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. El señor Cortés Molineros fue capturado el 18 de mayo de 2016 en Tumaco (Nariño) con fundamento en la circular roja de interpol número A-4411/5-2016 en la que consta su “otra nacionalidad ecuatoriana, sobre hechos que lo acusan como operador de un laboratorio de droga en el país vecino de ecuador (sic.)”[3]. En la actualidad, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB (La Picota) “a la espera de que se dé curso a su extradición”[4].

  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Corte Suprema de Justicia, autoridad que emitió concepto favorable a la extradición “sin tener en cuenta los alegatos de conclusión de la pertenencia [del señor Cortés Molineros] a la organización de las FARC-EP”[5].

  1. El 24 de marzo de 2017 se presentó derecho de petición ante el Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que esta autoridad expidiera la correspondiente certificación de pertenencia del señor Cortés Molineros a las FARC-EP y de que, con sustento en ello, se suspendiera la extradición.

  1. El 27 de marzo de 2017, mediante Resolución No. 000141 se concedió la extradición del señor “Cortés Molineros o Flavio Fernando Cuajivoy Cortez (sic.)”[6]. Decisión que fue recurrida argumentando la pertenencia del antes nombrado a la organización de las FARC-EP. Al recurso de reposición se adicionó copia del listado que incluye al tutelante en los listados del extinto grupo guerrillero[7].

  1. El 18 de abril de 2017 el Alto Comisionado para la Paz comunicó que la agrupación de las FARC-EP no ha remitido listado o acto administrativo alguno donde se encuentre incluido el señor Cortés Molineros, respuesta reiterada el 17 de mayo de 2017.

  1. El 13 de junio de 2017 el señor Cortés Molineros recibió una comunicación suscrita por el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia en la que se le manifestó que el trámite de extradición se encontraba suspendido. No obstante, al acudir a notificarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 141 de marzo de 2017, se pudo constatar que el gobierno nacional decidió mediante acto administrativo No. 245 del 27 de junio de 2017 “extraditar al [señor] FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, sin tener en cuenta las múltiples solicitudes y visto buenos de [su] pertenencia a las FARC”[8], desconociendo con ello “las garantías, derechos y compromisos pactados mediante la firma del acuerdo de paz[9].

  1. Afirma que el comandante directo de su prohijado fue el señor Gustavo González de la columna Daniel Aldana del Frente 29, “tal como lo certifica con su puño y letra”[10], constancia que ha sido desatendida hasta la fecha.

  1. El 30 de abril de 2018 el señor Cortés Molineros solicitó someterse a la JEP.

  1. El 12 de octubre de 2018 la Jurisdicción Especial para la Paz se pronunció sobre la garantía de no extradición en el sentido de dar inicio a la fase previa para el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición y se dio contestación a lo solicitado por la magistrada sustanciadora.

  1. El 14 de diciembre de 2018 la Sección de Revisión, mediante el auto SRT-AE-084-2018, resolvió abstenerse de dar trámite a la solicitud de conceder la garantía de no extradición y negó el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. La providencia fue recurrida y el apoderado judicial del señor Cortés Molineros exigió llamar a declarar al señor Gustavo González alias “Rambo” quien responde al nombre real de Luis Eduardo Carvajal Pérez, recluido en La Picota, el cual, como comandante de la Columna Daniel Aldana, podía dar certeza de la pertenencia del señor Cortés Molineros a las FARC-EP. Tampoco fue valorada la declaración bajo juramento del señor Denis Enrique Quintero Prado, quien, mediante declaración juramentada ante notario, manifestó la pertenencia del accionante al extinto grupo guerrillero, desde el año 2000.

  1. El 14 de enero de 2019 se le comunicó al señor Cortés Molineros que el recurso de reposición interpuesto contra la decisión proferida el 14 de diciembre de 2018 fue decidido, por parte de la Sección de Revisión, en sentido desfavorable a sus pretensiones, en cuanto lo allí establecido se confirmó de manera integral.

  1. Con fundamento en los supuestos fácticos y jurídicos antes expuestos, el demandante en sede de tutela consideró que se le están desconociendo sus derechos a la igualdad, debido proceso y defensa, puesto que, en su criterio, las pruebas testimoniales que la Sección de Revisión se abstuvo de decretar y practicar son conducentes, pertinentes, útiles e idóneas para demostrar su pertenencia a las extintas FARC-EP.

  1. En tal sentido, formuló como pretensiones la tutela de los derechos que, en su criterio, han sido conculcados y, al paso, que se revoquen las providencias dictadas por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con ocasión de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición (autos SRT-AE-084-2018 y SRT-AE-005 de 2019), en cuanto se abstuvieron de dar trámite a la garantía referida y se negaron a decretar y practicar las pruebas solicitadas por su defensa. Adicionalmente, requirió solicitar a través de la Cancillería colombiana todas las piezas procesales de la investigaciones y sentencias que cursan en ese país en su contra bajo el nombre de Fabio Fernando Cortés Molineros o Fabio Fernando Cuajivoy Cortez o Favio Cuajivoy Cortez, toda vez que consideró que estos elementos de convicción tenían la virtud de establecer los criterios personae, materiae y temporis.

  1. Igualmente pidió que se decretara como prueba y fuera tenida en cuenta su inclusión “por los negociadores, como lo establece la norma ante el estado colombiano en la Oficina del Alto Comisionado, en el que el jefe del Equipo Negociador de las FARC, Iván Márquez y Mauricio Jaramillo, miembro del Secretariado Mayor, suscriben documento incluyendo [su] nombre” (sic.). De otra parte, exigió que se aplicara en su favor la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y, como consecuencia de ello, se suspendiera de manera inmediata el trámite de extradición iniciado en su contra. Finalmente, demandó que se decretara el testimonio del comandante de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC-EP, Sr, Luis Eduardo Carvajal Pérez.

B. Trámite Procesal

  1. Mediante auto del 13 de mayo de 2019[11], se avocó conocimiento de la acción de tutela[12], y se dispuso: i) correr traslado a la Sección de Revisión de la JEP para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones objeto de la presente solicitud de amparo y allegara al despacho sustanciador la totalidad de las piezas procesales proferidas con ocasión del trámite de garantía de no extradición del señor Fabio Fernando Cortés Molineros; ii) reconocer personería jurídica al abogado Bernardo Mauricio Ospina Rivera, identificado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR