SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2010-00512-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709614

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2010-00512-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 143 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / LEY 1448 DE 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2010-00512-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / PROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en razón del grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, debido a que: i) el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en razón de su cuantía; ii) la cuantía de la condena supera aquella exigida para el efecto -300 salarios mínimos legales mensuales vigentes- y iii) el fallo no fue apelado. Como consecuencia, procederá la S. a resolver el presente asunto en sede de consulta.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / RESTOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS / PERSONA DESAPARECIDA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MEDIOS DE PRUEBA / CRIMINALÍSTICA / CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL / CONCEPTOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL


Los demandantes fundan sus pretensiones en la muerte de[l] (…) [señor] (…). No obstante, los demandantes no se enteraron de la muerte de su familiar en la fecha en que ocurrió, de hecho, (…) había sido reportado como desaparecido, pues así lo certificó el jefe de la Sección de Criminalística del CTI (…). Posteriormente, (…) el señor (…) recibió el cadáver de su hijo (…), como consta en el formato de entrega suscrito por un funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…). De modo que fue a partir de dicha fecha que los demandantes tuvieron certeza de la muerte (…), de ahí que el término para presentar la demanda vencía (…) y la demanda se presentó (…) en el plazo indicado en el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / INCUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / OMISIÓN DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REQUISITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Respecto de los demandantes (…) el Tribunal Administrativo (…) señaló que no agotaron la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, razón por la cual no les reconoció indemnización alguna, pero sin declarar lo pertinente en la parte resolutiva. En efecto, respecto de estos accionantes la demanda no cumplió el requisito de la conciliación extrajudicial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, circunstancia que se pasó por alto al momento del estudio de admisión del libelo, pese a tratarse de un requisito previo y obligatorio para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa como lo ha precisado esta S. de Subsección y que tampoco se subsanó, aunque no es causal de rechazo de plano, de conformidad con el artículo 143 del C.C.A. ni se agotó por los dos accionantes mencionados antes de que se admitiera la demanda, criterio aceptado por esta S. en un asunto similar.


FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 143


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de agotamiento de la conciliación prejudicial ver auto del 9 de diciembre de 2013, Exp. 47783, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y sentencia del 22 de junio de 2017, Exp. 49420, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL A FAMILIA DE CRIANZA / MADRE DE CRIANZA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / TERCERO DAMNIFICADO / CALIDAD DE DAMNIFICADO / MEDIOS DE PRUEBA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL


En el proceso se encuentra probado que los demandantes (…) son el padre, las hermanas y los abuelos, respectivamente, de (…) [el difunto] (…), según consta en las copias auténticas de sus registros civiles de nacimiento allegados al proceso, razón por la cual les asiste legitimación en la causa por activa. En cuanto a la señora (…), quien acudió al proceso en calidad de madre de crianza del occiso, sobre su relación afectiva (…) [l]as (…) declaraciones no resultan suficientes para determinar que la señora (…) fue la madre de crianza (…), pero sí que tenían una relación cercana y respetuosa, lo cual permite considerar a la demandante como tercera damnificada, distinto es que al momento de un eventual reconocimiento de perjuicios acredite haber padecido los que reclama en la demanda, momento en el cual la S. evaluará la indemnización que le reconoció el a quo, esto siempre que no afecte a la entidad pública condenada, en virtud del grado jurisdiccional de consulta.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA / EJÉRCITO NACIONAL / LEGITIMACIÓN DE HECHO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional cuenta con legitimación de hecho, pues los actores le atribuyen el daño demandado y, frente a la legitimación material en la causa, se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño antijurídico alegado por la parte actora le resulta imputable.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / INVESTIGACIÓN PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / HOMICIDIO / SOLICITUD DEL TRASLADO DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / DERECHO DE DEFENSA


La Fiscalía (…) adelantó investigación por el homicidio (…) -la que fue decretada como prueba trasladada a solicitud de la parte demandante-, dentro de la cual obran documentos que serán valorados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C., pues, una vez allegados, fueron puestos a disposición de las partes para que se surtiera el principio de contradicción y defensa, sin objeción alguna de la entidad demandada.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185


RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / PRUEBA DE LA MUERTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / DILIGENCIA DE INSPECCIÓN DE CADÁVER / PROTOCOLO DE NECRIPSIA / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DISPARO CON ARMA DE FUEGO / DAÑO CAUSADO POR AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / ATAQUE CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - No acreditado / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / ENFRENTAMIENTO ARMADO - No acreditado


La muerte (…) se encuentra demostrada con su registro civil de defunción, la diligencia de inspección de su cadáver y el protocolo de necropsia. De acuerdo con las pruebas del proceso se puede establecer que (…) falleció (…), por la acción de las armas de fuego de los miembros del grupo Gaula (…) del Ejército Nacional, (…) su cadáver fue encontrado en la vereda (…), lugar en el que solo se evidenció la presencia de la víctima y de los militares (…). En cambio, se probó que los militares fueron los únicos que dispararon su material de guerra, (…) pero no se probó que el arma encontrada en la escena de los hechos y atribuida al occiso hubiera sido disparada (…). De modo que no se comprobó la ocurrencia de un enfrentamiento armado entre la víctima y sus supuestos acompañantes y los miembros (…) del Ejército Nacional.


INEXISTENCIA DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / ATAQUE CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - No acreditado / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ENFRENTAMIENTO ARMADO - No acreditado


No se comprobó que la víctima hiciera parte de alguna banda criminal, que existieran denuncias de pobladores de la zona acerca del asedio de organizaciones criminales o informes de inteligencia de la Policía Nacional o del Ejército Nacional que así lo indicaran. Además, si bien (…) [la víctima] (…) había sido condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas a pena de prisión mediante sentencia (…), no se comprobó que a la fecha de su muerte se encontrara evadido de la justicia o pendiente de cumplir su condena y, se itera, no se demostró que se encontrara cometiendo amenazas contra los pobladores del lugar donde falleció. De acuerdo con todo lo anterior, las pruebas no permiten concluir que (…) [la víctima] (…) provocó un enfrentamiento o que puso en peligro la vida de los militares o que se hubiera desarrollado un combate entre la víctima y los uniformados, pues no se evidenció de qué forma sucedieron los hechos que concluyeron con su muerte, solo que ocurrió por la acción de las...

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