SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2020-00458-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190142

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2020-00458-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente23001-23-33-000-2020-00458-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE QUEJA - Mecanismo idóneo de impugnación cuando no se concede el recurso de apelación


[L]a S. estima que en el presente asunto, en principio, procede la acción de tutela, bajo el entendido de que la decisión que se cuestiona le impidió a Comparta EPS obtener un pronunciamiento, en segunda instancia, respecto de la nulidad propuesta dentro del proceso de responsabilidad adelantado en su contra, lo que, como lo indicó la Corte Constitucional, necesariamente define una “situación especial y sustancial” y, además, tiene la virtualidad de “ocasionar la vulneración o amenaza de violación de un derecho constitucional fundamental”. Ahora bien, la S. considera que no hay lugar a efectuar un estudio de fondo en el caso bajo estudio, dado que la ahora tutelante no hizo uso, de manera adecuada, del mecanismo con el que contaba en el proceso de responsabilidad, para obtener el fin perseguido en sede de tutela (…). En ese sentido, si la parte accionada rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la nulidad propuesta, la parte demandada debió interponer, ante el superior, el recurso de queja, (…) como la accionante no promovió el recurso de queja (…) lo que corresponde es negar por improcedente la presente acción de tutela (…) porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad (…).


ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia excepcional contra actos administrativos proferidos dentro de un proceso de responsabilidad fiscal


[E]sta Corporación ha precisado que la excepcionalidad de la procedencia de la acción de tutela en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal opera “ante actuaciones que no se soporten en fundamentos normativos y que constituyan vías de hecho lesivas de derechos fundamentales. De otra forma, las discusiones que se sucedan giraran en torno a la legalidad de la actuación de la Administración, debate que debe surtirse en sede administrativa mediante los respectivos recursos, o ante la jurisdicción contencioso administrativa”.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 23001-23-33-000-2020-00458-01(AC)


Actor: COMPARTA E.P.S.


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CÓRDOBA




Corresponde a la S. resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de 2 de diciembre de 2020, mediante la cual el Tribunal Administrativo de C. denegó, por improcedente, el amparo solicitado.

I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda


La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – Comparta EPS, por conducto de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de C., por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Con base en lo anterior, la accionante elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):


Primera. Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito a los honorables Señores Magistrados declarar la vulneración a los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso de COMPARTA EPS-S.


Segunda. D. sin efectos el acto administrativo mediante el cual la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CÓRDOBA – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA decidió no dar trámite al recurso de reposición instaurado ni a la solicitud de expedición de copias a efectos de dar trámite al recurso de queja por la suscrita apoderada en calidad de apoderada suplente de COMPARTA EPS-S. dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal No. 80233-064-730, pues lo allí cursado es producto de una decisión arbitraria y vulneratoria de Derechos Superiores; ordenándose, finalmente, RETROTRAER LA ACTUACIÓN a la audiencia virtual de descargos celebrada el día 17 de noviembre de 2020, momento en que se presentó la vulneración.


2. Hechos relevantes


El 4 de noviembre de 2015, la Gerencia Departamental Colegiada de C. profirió el auto de apertura e imputación 0014, mediante el cual dio inicio al proceso de responsabilidad fiscal contra Comparta EPS-S, entre otros, como presuntos responsables de haber ocasionado un daño patrimonial consistente en el desembolso adicional realizado por el municipio de Santa Cruz de Lorica, respecto de Unidades de Pago por Capitación (UPC) correspondientes al registro de afiliados al régimen subsidiado en salud. De acuerdo con el ente de control fiscal, la principal irregularidad habría consistido en la multiafiliación de algunos usuarios, lo cual habría conllevado -presuntamente- a una doble erogación por parte del municipio”.


Una vez adelantado el trámite correspondiente, por medio de auto 151 de 7 de marzo de 2019, se absolvió a los presuntos responsables fiscales, debido a la “imposibilidad de establecer la existencia del nexo causal”.


Posteriormente, por auto de auto 00484 de 25 de abril de 2019, la Dirección de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, revocó la anterior decisión y dejó sin efectos lo actuado desde la audiencia de descargos.


Con ocasión de lo anterior, por auto de 15 de octubre de 2020, se fijó como fecha para llevar a cabo audiencia de descargos dentro del proceso fiscal el 10 de noviembre de 2020.


Dentro de la audiencia de descargos, Comparta EPS-S solicitó la nulidad de lo actuado por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.


El 17 de noviembre de 2020, el despacho fiscal negó la solicitud de nulidad, frente a lo cual se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, pero se negaron por considerar que “contra dicha determinación no procedía recurso ordinario alguno”.


Comparta EPS-S interpuso recurso de queja contra la decisión que negó los recursos, pero la Gerencia Departamental Colegiada de C. reiteró el rechazo de plano, lo que implica que no se tramitó el recurso instaurado ni la solicitud de copias para adelantar el respectivo recurso de queja.


3. Fundamentos de la acción


La actora señaló que, si bien es cierto que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial –medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho–, también lo es que la demanda de tutela se invoca para evitar un perjuicio irremediable por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


Explicó (trascripción literal con posibles errores incluidos):


A continuación, se desarrollarán cada uno de los criterios citados para concluir que en el presente caso se predica un perjuicio irremediable para COMPARTA EPS-S:


a. Daño inminente: lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los hechos y la causa del daño


En el presente caso existe un grado de certeza con relación a los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso, pues, como se mencionó anteriormente los hechos fácticos consistieron en que en el marco de la audiencia virtual de descargos celebrada el día 17 de noviembre de 2020, a partir de las 2:30 p.m., la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CÓRDOBA – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, no permitió la interposición de los recursos de reposición y queja contra la decisión por medio de la cual se negaron los recursos ordinarios procedentes contra la decisión de negar de plano la solicitud de nulidad alegada por la suscrita, vulnerando así la posibilidad de ejercer los recursos que la ley otorga, prerrogativa propia del derecho constitucional de defensa.

b. Daño irreparable:


En el presente caso se concreta el daño irreparable en la medida que, ya se existió la vulneración al derecho de defensa y debido proceso de mi representada mediante las omisiones por parte del accionado y de no ser tutelado sería irreparable.

c. Daño grave


El presente daño es de gravedad, pues, se trata de la vulneración a los derechos de defensa y debido proceso que tienen una protección constitucional y de la mayor relevancia para COMPARTA EPS-S dentro del procesos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR