SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2007-00453-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192388

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2007-00453-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2007-00453-03
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el INVÍAS contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo (…), toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la pretensión mayor, supera la exigida por la norma para tal efecto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA


De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor (…). [L]a demanda podía ser presentada (…) y, como ello ocurrió (…) resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / COMPAÑERO PERMANENTE / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑERO PERMANENTE / NÚCLEO FAMILIAR


La legitimación en la causa por activa de los demandantes (…) se infiere del vínculo de parentesco y de la relación sentimental que, respectivamente, tienen con el señor (…). [C]on las respectivas copias de los registros civiles de nacimiento aportados al plenario, se probó que los señores (…) son los padres del señor (…). La señora (…) compareció al proceso como compañera permanente del señor (…). Para acreditar tal condición, se escuchó el testimonio de los señores (…), quienes, de manera concordante, contaron de la relación sentimental que aquella tenía con la víctima, por lo que así será reconocida en este proceso.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INVÍAS / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / DEMANDADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO


Sobre la legitimación en la causa por pasiva, se advierte que los daños alegados en la demanda se hacen derivar de las omisiones atribuidas al INVÍAS por la falta de mantenimiento, señalización e iluminación del corredor vial en el que ocurrió el accidente; en ese sentido, se observa que respecto de esta entidad se efectuó una imputación fáctica y jurídica concreta y, por tanto, le asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo del asunto.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples ver sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.. Igualmente ver sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU 774 del 16 de octubre de 2014, M.M.G.C..


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / EXPEDIENTE JUDICIAL / PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA


Según el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas es solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba trasladada ver sentencia de febrero 21 de 2002, Exp. 12789, C.A.E.H.E..


PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / SOLICITUD DE LA PRUEBA TRASLADADA / COPIAS DEL PROCESO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PROCESO PENAL / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL


[L]a parte demandante solicitó que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación remitir copia auténtica del proceso penal que por la muerte del señor (…) se adelantó, petición que fue coadyuvada por el INVÍAS. El Tribunal decretó la prueba solicitada (…), y en virtud de tal disposición, la Fiscalía General de la Nación remitió copia auténtica de dicho expediente. Así las cosas, la Sala valorará, en virtud del principio de lealtad procesal, las pruebas documentales y las declaraciones juramentadas que obran en la actuación allegada, dado que su traslado, se insiste, fue solicitado por ambas partes, estuvieron a su disposición y contaron con la oportunidad para controvertirlas en los momentos procesales pertinentes.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba trasladada ver sentencia de 9 de febrero de 2011, Exp. 16934, C.D.R.B..


MEDIOS DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA / INDAGADO / INDAGATORIA / FALTA DE JURAMENTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ


En cuanto a la indagatoria rendida por el señor (…), conductor del carro que arrolló la moto, sin el apremio del juramento, debe precisarse que se valorará de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y en conjunto con las demás pruebas que reposen en el expediente.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la indagatoria, ver sentencia de 26 de noviembre de 2015, Exp. 36170, C.D.R.B..


PRUEBA DOCUMENTAL / REGISTRO FOTOGRÁFICO / AUTORIZACIÓN DE LA FOTOGRAFÍA / FECHA DE LA FOTOGRAFÍA / FOTOGRAFÍA / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / REGLAS DE LA SANA CRÍTICA


La parte actora allegó unas fotografías (…). En esas condiciones, estas fotografías podrán ser valoradas, en la medida en que fueron reconocidas o ratificadas por la persona que las registró, quien dio cuenta del lugar y la época en que fueron tomadas, lo cual se hará en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica con los demás medios probatorios que obran en el expediente.


NOTA DE RELATORÍA: Frente al valor probatorio de las fotografías cuando existe ratificación por parte de su autor, ver sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRUEBA DE LA MUERTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / PRUEBA PERICIAL / NECROPSIA MÉDICO LEGAL


[L]a responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor (…). La Sala encuentra acreditado el daño alegado en la demanda, habida cuenta de que al proceso se allegó el registro civil de defunción del señor (…), obra en el expediente el informe pericial de necropsia.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD TERRITORIAL / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPUTACIÓN DE...

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