SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2012-00034-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192771

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2012-00034-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2012-00034-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


Teniendo en cuenta que en los asuntos relativos a la responsabilidad del Estado por el error judicial, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 estableció la competencia privativa de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


MEDIOS DE PRUEBA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ - Estudio riguroso de los testimonios sospechosos / RELACIÓN DE PARENTESCO


No obstante sus dichos, (…) [l]os testigos podrían considerarse sospechosos en los términos del artículo 217 del C.P.C. por su relación laboral y parentesco con el demandante, lo cual afectaría su credibilidad, razón por la cual deberá confrontarse su relato con los demás medios de prueba, para determinar si son imparciales y si puede otorgárseles credibilidad, como más adelante se hará.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 217


DECISIÓN JUDICIAL / ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE / REMATE DE BIEN / PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / DAÑO ANTIJURÍDICO / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / PÉRDIDA DE LA POSESIÓN / MATRÍCULA INMOBILIARIA / PROCESO DE PERTENENCIA / BIEN INMUEBLE / BIEN INMUEBLE RURAL / BIEN INMUEBLE RURAL ADJUDICADO - Contaba con tres matrículas inmobiliarias


En el caso que se examina, el actor funda sus pretensiones en que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería adjudicó y entregó a la señora (…) la propiedad de un bien inmueble, el cual, desde el 2000, había sido adjudicado al señor (…), quien lo adquirió mediante remate en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Juzgado (…). [E]l inmueble rematado y adjudicado al señor (…) fue el predio rural (…) identificado con matrícula inmobiliaria número 143-000831, (…); mientras que el rematado y adjudicado a la señora (…) fue el inmueble (…) con matrícula inmobiliaria número 140-000696, ubicado en el mismo corregimiento, el cual fue entregado a la adjudicataria (…) en diligencia realizada por un juez comisionado. Finalmente, en el proceso de pertenencia promovido por el hoy demandante contra la señora (…) el Juzgado (…) determinó que se trataba del mismo predio (…) que contaba con tres matrículas inmobiliarias (…) razón por la cual ordenó su cancelación y que se abriera una nueva matrícula inmobiliaria.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / PÉRDIDA DE LA POSESIÓN / DECISIÓN JUDICIAL / ENTREGA DE BIEN INMUEBLE / CONOCIMIENTO DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL DAÑO / REMATE DEL BIEN / ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ACCIÓN DE TUTELA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TOMA DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE


[E]l apelante no pone en duda que el daño causado consistió en la perturbación y/o pérdida de la posesión del bien inmueble del que se consideraba dueño, debido a que un juez ordenó su entrega material a la señora (…). [E]l bien inmueble tantas veces mencionado sí fue entregado de forma real y material a la señora (…), no existe duda de que el hoy demandante se encontraba previamente enterado de dicha circunstancia, pues en la diligencia se encontraba presente su apoderado y el administrador del predio, empleado suyo, quienes intentaron oponerse a la entrega, solicitud que no fue aceptada por el juez comisionado. (…) [E]l secuestre designado por el Juzgado (…) se lo informó al administrador del lugar y este al hoy actor, razón por la cual el demandante instauró una acción de tutela, la cual le fue negada en ambas instancias. También, al contestar la demanda de pertenencia instaurada en su contra por el señor (…), la señora (…) confirmó que tomó posesión del bien.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / PÉRDIDA DE LA POSESIÓN / DECISIÓN JUDICIAL / ENTREGA DE BIEN INMUEBLE / CONOCIMIENTO DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL DAÑO / REMATE DEL BIEN / ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE / TOMA DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


[L]a parte actora (…) presentó la demanda (…), por fuera del término consagrado en el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. Incluso, de tenerse como fecha de la posesión del predio por parte de la señora (…) tres días después de la diligencia de entrega, como lo declaró el administrador del inmueble (…) el término de caducidad de la reparación directa vencería (…) igualmente, la demanda se encontraría caducada. Lo anterior tampoco se modificaría por el hecho de que la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial (…); dado que para esa fecha ya había vencido la oportunidad legal para demandar.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / INSCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA / INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / IRREGULARIDAD EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / REGISTRO OBTENIDO FRAUDULENTAMENTE / REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / FALLA DEL SERVICIO DE REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / ACCIÓN DE TUTELA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


[E]n cuanto a la responsabilidad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, por la inscripción de tres folios de matrícula inmobiliaria para el mismo bien inmueble (…). Al respecto, se tiene que en la demanda de tutela (…) el demandante manifestó su claro conocimiento sobre la existencia de varias matrículas inmobiliarias con las cuales el señor (…) había registrado el predio, al parecer de forma fraudulenta, para acceder a varios créditos con garantía hipotecaria sobre el mismo bien. De modo que, (…) el actor ya conocía de la irregularidad presentada frente al registro del inmueble que adquirió por remate, de ahí que la demanda de reparación directa respecto de la eventual falla en el servicio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté debió interponerse (…) pero fue presentada (…) de forma extemporánea.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 23001-23-31-000-2012-00034-01(65417)


Actor: CARMELO SIERRA CASTILLA


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA EN EL SERVICIO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - bien inmueble que fue rematado y adjudicado a dos personas con ocasión de dos procesos ejecutivos hipotecarios diferentes, debido a que fue inscrito con distintos folios de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté / CADUCIDAD - el demandante supo de la pérdida y/o perturbación de la posesión del bien inmueble del que era dueño desde la fecha de la entrega real y material a la nueva adjudicataria y meses antes se había enterado de que el predio se encontraba inscrito con tres folios de matrícula inmobiliaria, para cuando presentó la demanda ya habían pasado más de dos años desde que tuvo conocimiento del daño.


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción y se inhibió de pronunciarse de fondo.


I. SÍNTESIS DEL CASO


Se alega que el actor sufrió perjuicios materiales y morales, debido a que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, Córdoba, inscribió con tres diferentes folios de matrícula inmobiliaria el predio rural conocido con los nombres de “Mi Refugio Dos”, “San Cristóbal”, “El Refugio” y “Las Delicias” ubicado en el corregimiento de Guacharacal del municipio de San Carlos, Córdoba, y a que en los procesos ejecutivos hipotecarios tramitados por los Juzgados Primero y Tercero Civil del Circuito de Montería se ordenó el remate y la entrega del mismo bien a dos rematantes diferentes -una de ellas el hoy demandante-.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda


En escrito presentado el 18 de noviembre de 20111, el señor C.S.C., por conducto de apoderado judicial2, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación- Rama Judicial y la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, Córdoba, con el fin de...

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