SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2016-00008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194972

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2016-00008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente23001-23-33-000-2016-00008-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES ORDINARIAS DE LOS DIPUTADOS / PRIMA DE SERVICIOS, VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES / RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS – Improcedencia

Solo a partir del momento en que entró a regir la Ley 1871 de 2017, los diputados tienen derecho además de las cesantías e intereses a las cesantías, al reconocimiento y pago de las vacaciones y la prima de vacaciones. (…)la Subsección considera que no es procedente el reconocimiento de las vacaciones, prima de servicios y prima de vacaciones, dado que, como se estudió anteriormente, ni la Ley 6ª de 1945 ni las normas que la modifican o adicionan tanto especiales como generales, prevén dichos emolumentos a favor de los diputados. Aunado a lo anterior, tampoco es dable dar aplicación al Decreto 1919 de 2002 a través del cual se señaló que los empleados públicos del nivel territorial gozarían del régimen de prestaciones de los del orden nacional, toda vez que dicha normativa no se refiere a los diputados.(…) en cuanto al argumento aludido por la parte demandante en el recurso de alzada, referente a que los diputados tienen derecho a vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios, así como a la inclusión de estos factores en el auxilio de cesantías en virtud del Decreto 1160 de 1947, la Sala advierte que no es procedente por cuanto no se encuentran contemplados en la normativa especial, a saber, Leyes 6ª de 1945 (artículo 17), 100 de 1993 (régimen prestacional de los Diputados) 344 de 1996 y 362 de 1997 (régimen de cesantías del orden territorial). En consecuencia, el reconocimiento de prestaciones distintas a las contempladas en las normas precitadas, constituiría un pago extralegal y en esa medida, se incurriría en una usurpación de la competencia que el legislador posee para expedir el régimen prestacional de los diputados.

FUENTE FORMAL: LEY 48 DE 1962 / LEY 6ª DE 1945 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 299 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1996/ LEY 617 DE 2000 / LEY 1871 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00008-01(5617-18)

Actor: ORLANDO D.B.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Reconocimiento prestaciones sociales diputado. Improcedencia pago de factores salariales no previstos en el régimen prestacional aplicable a diputado. Liquidación de cesantías.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-412 -2020

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de C., que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor O.D.B.M. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (folios 1 a 2):

1. Declarar la nulidad del acto ficto o presunto resultante de la petición elevada el 19 de junio de 2014, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de vacaciones, prima de vacaciones y primas de servicios, así como la reliquidación de las cesantías y la correspondiente sanción moratoria.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la demandada a reconocer y pagar al señor O.D.B.M.: i) vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios, correspondientes a los años 2010 a 2014, tiempo en que se desempeñó como diputado; ii) reliquidar las cesantías de los años 2010 a 2013, con la inclusión de los factores salariales omitidos en la liquidación inicial debidamente indexados y; (iii) la correspondiente sanción moratoria, desde la fecha en que se le debieron pagar en su integridad las cesantías y hasta que la cancelación sea efectiva.

3. Condenar en costas a la demandada.

Fundamentos fácticos relevantes (folios 2 a 4):

1. El señor O.D.B.M. fue elegido popularmente diputado por el Departamento de C. para los periodos 2008 a 2011 y 2012 a 2015.

2. Durante los años 2010 a 2013 se le canceló el auxilio de cesantías incluyendo únicamente la prima de navidad y la asignación básica, por lo que se omitió tener en cuenta para tal fin la prima de servicios, la bonificación por servicios y la prima de vacaciones, por tal motivo, el auxilio de cesantías no ha sido liquidado ni pagado en debida forma, encontrándose en mora la parte demandada.

3. La consecuencia legal que genera el no pago de las prestaciones sociales, es la sanción moratoria, la cual se debe liquidar con el último salario devengado como diputado, consistente en un día de salario por cada día de retardo.

4. En virtud de lo anterior, el señor O.D.B.M. elevó petición el 19 de junio de 2014 ante la Asamblea Departamental, a fin de que le fueran reconocidas las prestaciones dejadas de cancelar, la sanción moratoria, así como la indexación y los intereses moratorios correspondientes, empero, dicha petición no fue resuelta, por lo que el 19 de septiembre de 2014 operó el silencio administrativo negativo y se produjo el acto ficto demandado.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[2], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 25 de agosto de 2016.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«La parte demandada, en los tres procesos contestó oportunamente la demanda y propuso las excepciones de buena fe, prescripción e inexistencia de fundamento legal del derecho pretendido.

Traslado de excepciones

En los tres procesos, por secretaría se corrió traslado de las anteriores excepciones a la contraparte, sin que la parte actora descorriera los mismos.

Ahora bien, dado que dichas excepciones, en los tres procesos, guardan relación con el fondo del asunto, se resolverán al momento de fallar». (Gramática y negrillas del texto original) (folio 149 y cd visible a folio 94A).

Se notificó la decisión en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

El litigio se fijó en los siguientes términos:

«Fijación del litigio general a los 3 procesos:

a- Determinar si se encuentran viciados de nulidad los actos fictos originados en la no respuesta por parte de la Asamblea Departamental de C. a la petición presentada por los actores el 19 de septiembre de 2014.

[…]

c- Se encuentran mal liquidados los auxilios de cesantías de los actores por los años solicitados?

d- Tienen derecho los demandantes a que se les reconozca el pago de vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios por los años solicitados en cada una de las demandas?

e- En caso de ser procedentes las reliquidaciones de las cesantías de los actores, en razón a la inclusión de nuevos factores salariales ¿tendrían derecho a que se ordenará (sic) el pago de sanción moratoria con ocasión de dicha reliquidación, a partir del 15 de febrero de cada año solicitado y hasta que se cancele de manera completa dicho auxilio?

f- ¿En caso de...

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