Sentencia Nº 23001-31-21-003-2018-00127-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879159050

Sentencia Nº 23001-31-21-003-2018-00127-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 17-11-2020

Número de expediente23001-31-21-003-2018-00127-01
Fecha17 Noviembre 2020
Número de registro81515043
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 76,79,75,3,60,74,5,78,77,97,88,98,91,101,84,100,66,159 al 161, 51,52,137,130,123,13,26 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 160 de 1994 art. 65,101 \ Código Civil art. 768,756 \ Código General del Proceso art. 1, 174,231,228,42-2,169,170
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó que con cargo al fondo de la UAEGRTD, se titule y entregue en compensación un inmueble de similares características al de la "Parcela N° 58 H" Mundo Nuevo. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, se configura principalmente la presunción de despojo contenida en al literal a) del mencionado numeral, en tanto quedó acreditado que en el lugar de ubicación del predio objeto de reclamo y sus colindancias, es decir, en la vereda Mala Noche del Corregimiento Nueva Lucía - Municipio de Montería, ocurrieron graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos que impactaron en la tenencia de la tierra. Ahora bien, la “Parcela 58 H Mundo Nuevo” fue restituida materialmente en favor de la señora PETRONA DE LAS MERCEDES MONTIEL PACHECO por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en el proceso bajo el radicado 23001-31-21-003-2018-00055-00, configurando así el supuesto de hecho previsto en el literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, esto es, que sobre el inmueble [objeto de decisión] se hayan presentado “despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien”, situación que conlleva a contemplar alternativas de restitución, como la “compensación en especie” prevista en la aludida norma. Respecto a la parte opositora, la situación del acá opositor comporta particularidades que guardan gran consonancia con las circunstancias que arguye el reclamante, y las probanzas indican que se afincó en el predio que hoy se le disputa luego de haberse tenido que desprender del suyo a causa del conflicto armado; vinculo que, vale precisar para el caso que nos ocupa, no pierde justeza por el hecho de suponerse el conocimiento de la situación conflictual de la zona en época pretérita luego de haber detentado en ese lugar la titularidad de una parcela que le fue adjudicada por el extinto INCORA, pues es claro que también padeció los efectos de la violencia, y no hay indicio alguno que lleve a sospechar de sus intenciones de sacar provecho o beneficio propio o ajeno en la adquisición más que resistirse a abandonar la zona, lo que lo haría merecedor, en principio, de los efectos procesales y sustanciales que la Corte Constitucional refirió en la mencionada Sentencia C-330 de 2016. No obstante, esta colegiatura pudo corroborar, y el mismo opositor lo admitió, que mediante la sentencia N° 010 proferida el 12 de septiembre de 2017 en el proceso bajo radicado 23001-31-21-001-2015-00139-00, fue beneficiado en conjunto con su compañera Nury del Carmen Ramos Hoyos de la restitución de la Parcela N° 29 - Nuevo Mundo que en su momento le fue adjudicada por el extinto INCORA y de la que se desprendió por circunstancias relacionadas con el conflicto armado, -predio distinguido con el FMI 140-9292-. Adicionalmente, para lograr la reparación integral y transformación por el daño sufrido, se dictaron medidas complementarias en materia de vivienda, productividad, formación para el trabajo, entre muchas otras.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR