Sentencia Nº 23001-31-21-001-2015-00001-01 (acumulado 23001-31-21-001-2015-00179-00) del Tribunal Superior de Antioquia, 03-11-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905271290

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2015-00001-01 (acumulado 23001-31-21-001-2015-00179-00) del Tribunal Superior de Antioquia, 03-11-2016

Fecha03 Noviembre 2016
Número de expediente23001-31-21-001-2015-00001-01 (ACUMULADO 23001-31-21-001-2015-00179-00)
Número de registro81503986
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79,80,76,86,3,75,13,114,5,77,78,98,97,91,118,111,74,121,52,137,102,51,25,141,101,26 \ Ley 160 de 1994 art. 34,39,65 \ Ley 793 de 2002 \ Ley 2 de 1959 \ Ley 99 de 1993 \ Ley 70 de 1993 \ Ley 135 de 1965 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 3 de 1991 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Decreto Ley 4633 de 2011 \ Decreto Ley 4635 de 2011 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.3.1. \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1934 de 2015 \ Código Civil art. 1857 \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución de los señores Marco Tulio Sierra Pacheco y Clímaco Miguel Estrella Sánchez. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR COMPENSACIÓN - A favor de Tomás Alberto Fuentes Guerra y la masa sucesoral de María Luisa Díaz Padilla (q.e.p.d.), representada por sus hijos determinados. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR ADJUDICACIÓN - A favor de Noemy del Carmen y la masa sucesoral del señor Pedro Anastasio Jiménez Plaza (q.e.p.d.). / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada por ciertos opositores; No se les reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / PARTE OPOSITORA - Se declaró prospera la oposición formulada por Guillermo Echeverry Arango y Arles de Jesús Ruiz Echeverry, frente a las parcelas 58 / PARTE OPOSITORA - Se ordenó compensación a favor de la señora Blanca Rosa Sánchez Calderón. / MEDIDA DE RECONOCIMIENTO - Se ordenó la entrega simbólica de la Parcela N°. 87 / MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Se ordenó a la UAEGRTD / REPARACIÓN SIMBÓLICA - A cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica, de la UARIV, y de la UAEGRTD / TESIS: En esta acumulación de solicitudes operó la tutela judicial a favor de 20 reclamantes, que junto a sus familias respectivas sufrieron hechos victimizantes en la parcelación Mundo Nuevo; zona en la cual se enquistó la violencia en la década de los noventa con el grupo denominado "Los Mochacabezas". Se accede a las pretensiones de los solicitantes, excepto a las de Marco Tulio Sierra Pacheco y Clímaco Miguel Estrella Sánchez. Se decreta compensación y medidas de segundos ocupantes. Respecto a la solicitud del señor CLÍMACO MIGUEL ESTRELLA SÁNCHEZ, ponderando el material probatorio no advierte la Sala elementos de juicio objetivos que evidencien que en realidad la venta estuvo ligada al fenómeno de violencia y desplazamiento de su padre, antes bien, el negocio estuvo sujeto por previsiones normales en el campo de su ejecución, y la inconformidad de CLÍMACO radica es porque "no le dieron" nada de la venta, lo cual no fue del todo cierto, pues reconoció que efectivamente le dieron un dinero por esa venta, y dicho negocio e inconformidad, son ajenos al debate propio de la ley de víctimas. Corolario de lo expuesto, se declaró la prosperidad de la oposición, negando las pretensiones restitutorias. Así mismo, en la solicitud del señor MARCO TULIO SIERRA PACHECO, el acervo probatorio indicó que abandonó su predio antes del año 1991, por tanto, no lo cobijan los efectos protectores de la ley de víctimas en cuanto a restitución refiere, en consecuencia, no se configuró uno de los presupuestos axiológicos para la prosperidad de la acción restitutoria; por ende, se negaron las pretensiones incoadas y se ordenó levantar las medidas impuestas sobre el predio ordenadas por el juez instructor. Lo que no implica la prosperidad de la oposición, ya que la misma se restringió fue a la buena fe con la que se hizo a la parcela. Respecto a la parte opositora, ciertos opositores no lograron acreditar la buena fe cualificada en la compra de las parcelas objeto de este proceso y, por ende, no se otorgará compensación alguna, en razón de que no desvirtuaron la ausencia de consentimiento en los contratos celebrados por los solicitantes. Así las cosas, se reputaron inexistentes y esa declaración tuvo un efecto reflejo en los contratos posteriores que se celebraron sobre las parcelas, pues quedaron viciados de nulidad absoluta. Finalmente, frente a la calidad de segundos ocupantes según los informes plasmados en el plenario, se reconocieron medidas de protección a favor de los señores DIANIS SOFÍA PÉREZ MISAL, GLADYS MARÍA VERBEL MIRANDA, HERNANDO MANUEL CANCHILA RAMOS, CARLOS DARÍO NEGRETE BENAVIDES, CLAUDIO LÓPEZ BEDOYA, ANDRÉS AGUSTÍN VARGAS MOLINA, ALFREDO VEGA ROJAS, ISIDRO GABRIEL PÉREZ MONTES, ÓSCAR ANTONIO APARICIO FERNÁNDEZ, ÓSCAR SANTIAGO PACHECO RIVERO y GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA; pero sus efectos, en relación al señor OSCAR SANTIAGO PACHECO RIVERO, se deberá tener en cuenta que únicamente se dispusieron medidas a su favor en cuanto a proyectos productivos. En igual sentido, de acuerdo al fallo de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se le ordenó a la UAEGRTD-Territorial Córdoba, actualizar y ajustar dichos informes en el sentido de que el mismo dé cuenta de todo lo que debe contener una verdadera caracterización, pero especialmente informe de manera clara, precisa, detallada y comprobada a la Sala si todos y cada uno de los segundos ocupantes que fueron reconocidos, así como de aquellas otras personas que ya se había ordenado su caracterización en la sentencia: i) son poseedores, ocupantes, propietarios o tenedores de otras tierras, predios o vivienda aparte de las que fueron objeto de debate, ii) hayan sido beneficiados de algún tipo de subsidio o programas de acceso a tierras, vivienda o proyectos productivos por parte de los entes gubernamentales, iii) a cuánto ascienden sus ingresos económicos, especificando la fuente de los mismos y en especial si se derivan de las parcelas restituidas. Posteriormente, en control pos fallo de la sentencia y visto el informe de caracterización correspondiente al señor FABIO ANDRÉS GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, ocupante de una parte de la parcela C-1 objeto de restitución; no se le reconoció la condición de segundo ocupante, ni se le otorgó ninguna medida de protección a su favor.
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